RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 18° BIS. (ORD. N° 1214, DE 22.07.2010)
ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "VALOR ACCIONARIO", A QUE SE REFIERE LA LETRA C), DEL N° 2, DEL ARTÍCULO 18 BIS, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – PRONUNCIAMIENTO SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS – LA EXPRESIÓN VALOR ACCIONARIO, DEBE ENTENDERSE REFERIDA AL VALOR DEL PATRIMONIO DEL FONDO, REPRESENTADO POR LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN O PROPIEDAD DE LOS PARTÍCIPES O APORTANTES DEL MISMO.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el sentido y alcance de la expresión "valor accionario del fondo" que es directa o indirectamente de propiedad de residentes en Chile, contenida en el artículo 18 bis de la LIR. I.- ANTECEDENTES. Señala el consultante que uno de sus clientes, una sociedad de giro corredora de bolsa, representa a diversos inversionistas institucionales extranjeros interesados en participar y operar en el mercado financiero local, en especial en la venta en bolsa de bonos u otros títulos de oferta pública representativos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile, el Estado o por empresas constituidas en el país. Al respecto, desea obtener un pronunciamiento respecto del sentido y alcance de lo dispuesto en la letra c), del N°2, del artículo 18 bis de la LIR, el cual establece que la calidad de inversionista institucional extranjero se podrá acreditar cumpliendo, entre otras, con la siguiente característica: "c) Que sea un fondo que tenga inversiones en Chile que representen menos del 30% del valor accionario del mismo, incluyendo títulos emitidos en el extranjero que sean representativos de valores nacionales, siempre y cuando demuestre que no más del 10% del valor accionario del fondo es directa o indirectamente de propiedad de residentes en Chile." Indica el solicitante que, en general, los inversionistas institucionales extranjeros constituyen fondos cuyo objeto es amplio, lo cual les permite, respetando los límites establecidos para cada instrumento y emisor, invertir en una amplia gama de instrumentos financieros, entre ellos, acciones, títulos de deuda, bonos, etc. Los partícipes o inversionistas de tales fondos son dueños de cuotas o acciones del mismo fondo y el fondo es, a su vez, dueño de los activos que adquiere con los aportes y fondos que administra. De esta forma, señala, nunca es posible sostener que un inversionista es dueño de un determinado instrumento o papel en el cual ha invertido el fondo, por cuanto su inversión está representada por las cuotas o acciones del fondo y no por los activos subyacentes que éste tiene. Por tanto, cuando la norma dice que "demuestre que no más del 10% del valor accionario del fondo es directa o indirectamente de propiedad de residentes en Chile", entiende que la interpretación adecuada de la norma es que debe demostrar que residentes en Chile no son titulares directa o indirectamente de más del 10% de las cuotas del fondo o de sus activos totales y no de las acciones en que puede haber invertido ese fondo. II.- ANÁLISIS. "En nuestra legislación de fondos de inversión o fondos mutuos el concepto de ’valor accionario del fondo’ no existe, sin embargo del contexto de la disposición en que se encuentra éste, podríamos entender que el ’10 % del valor accionario del fondo’ se refiere al ’valor de las cuotas de participación’, por cuanto de acuerdo a la legislación de fondos de inversión chilena los aportes quedan expresados en cuotas de participación, y de acuerdo a la ley de fondos mutuos ’Los aportes quedarán expresados en cuotas del fondo ...’. Sin perjuicio de lo antes expresado, cabe considerar que pueden existir cuotas de distintas series y valor, por lo cual en esos casos, debe estimarse que las cuotas no pueden representar más de el 10 % del valor o patrimonio del fondo, según corresponda. Al efecto, deberá tenerse a la vista el artículo 28 del Reglamento de Fondos de Inversión y artículo 26 del Reglamento de Fondos Mutuos". Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 bis de la LIR, y a lo informado por la SVS, se señala que el sentido o alcance que debe darse a la expresión "valor accionario del fondo", no corresponde a la valoración de las inversiones en acciones que el fondo pudiere haber realizado, sino al valor del patrimonio del fondo, representado por las cuotas de participación o propiedad de los partícipes o aportantes del mismo. En efecto, el texto de la norma legal comentada, dispone claramente que para cumplir el requisito legal, lo cual permite acreditar la calidad de inversionista institucional extranjero, el fondo podrá tener inversiones en Chile, incluyendo aquellas realizadas en títulos emitidos en el extranjero, por menos del 30% de su patrimonio, siempre y cuando además, se demuestre que no más del 10% de dicho patrimonio, representado por las cuotas o acciones del fondo, es directa o indirectamente de propiedad de residentes en Chile. III.- CONCLUSIÓN. De acuerdo a lo expuesto, no cabe sino concluir que la expresión "valor accionario del fondo", contenida en la letra c), del número 2, del artículo 18 bis, de la LIR, se refiere al patrimonio del mismo, representado por sus cuotas o acciones de propiedad de los partícipes o aportantes. JULIO PEREIRA GANDARILLAS
Sobre la materia en consulta, este Servicio solicitó opinión a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), la que mediante Oficio Ord. N° 6.384 de 2010 señaló lo siguiente:
DIRECTOR
Oficio N° 1.214, de 22.07.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos