RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CIRCULAR N° 29, DE 2010. (ORD. N° 1236, DE 26.07.2010)
PROPUESTA DE NO EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LA RENTA A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL TERREMOTO – INICIATIVA ESCAPA DE LA ESFERA DE COMPETENCIAS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS – PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS ADOPTADAS POR EL SERVICIO – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A TRAVÉS DE CIRCULAR N° 29, DE 2010.
Se ha solicitado a este Servicio que, a fin de ayudar a los contribuyentes afectados por el terremoto de 27.02.2010, disponga que no se efectúen las retenciones de impuesto único a los trabajadores de clase media que reciban rentas entre $ 500.000 y $ 900.000 mil pesos. I.- ANTECEDENTES II.- ANÁLISIS Con relación a la petición que formula, se informa que la medida que propone solo se podría materializar por medio de una modificación legal, lo que se encuentra fuera del ámbito de competencia de este Servicio, ya que no tiene facultades legales para eximir, suspender o modificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mencionadas. Sin perjuicio de lo anterior, con relación al problema que plantea puede informarse que, entre las medidas que se han dispuesto por el Servicio para ir en ayuda de las personas afectadas por el terremoto, se encuentra el establecimiento de un procedimiento expedito para que los propietarios de bienes raíces ubicados en la regiones afectadas por la catástrofe del 27 de febrero pasado y que hayan sufrido destrucción total o daños graves como consecuencia de dicho suceso, puedan solicitar la rebaja del avalúo de su propiedad. De esta manera, los contribuyentes que se encuentren en esas condiciones podrán obtener una disminución de las contribuciones de bienes raíces. Para mayor información puede consultar la Circular 29 de 2010, publicada en la página Web institucional (www.sii.cl) o dirigirse a la Unidad del Servicio más cercana a su domicilio. III.- CONCLUSIÓN Si bien este Servicio no puede disponer el alzamiento de las obligaciones tributarias como se solicita, en el marco de sus facultades legales ha adoptado medidas para hacer frente a la emergencia, entre otras, la expuesta precedentemente, que da una solución oportuna y efectiva en el contexto del impuesto territorial, a las personas que a raíz del sismo han experimentado daños que disminuyan considerablemente el valor de sus viviendas. JULIO PEREIRA GANDARILLAS
El impuesto único de las rentas del trabajo y la retención que el empleador debe realizar a su respecto, son obligaciones que se establecen en los artículos 42 número 1° y siguientes, y 74 número 1°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824, de 1974.
DIRECTOR
Oficio N° 1.236, de 26.07.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria