RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DFL N° 7, DE 1981, ART. 1° – CÓDIGO DE AGUAS, ART. 129° BIS 4, ART. 129° BIS 5 Y ART. 129° BIS 6 (ORD. N° 1268, DE 29.07.2010)
EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA FORMA DE APLICAR EL BENEFICIO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 129 BIS, DEL CÓDIGO DE AGUAS.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el procedimiento para hacer efectivo el derecho de imputación del pago de las cuotas de remate al pago de la patente, conforme a lo dispuesto por el artículo 129 bis 21 del Código de Aguas. I.- ANTECEDENTES: 1.- Antecedentes de hecho: Se consulta sobre el procedimiento para hacer efectivo el derecho de imputación del pago de las cuotas de remate al pago de la patente 2010 conforme a lo dispuesto por el artículo 129 bis 21 del Código de Aguas. 2.- Antecedentes de derecho: De acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 129 bis 21 del Código de Aguas, si el derecho de aprovechamiento fuere adquirido mediante remate de conformidad con lo dispuesto en los artículos que expresamente señala la misma norma, la cantidad pagada, debidamente reajustada, por concepto de precio del referido derecho por el titular del mismo podrá ser imputada al pago de la patente señalada en los artículos que en ésta se indica. Expresa finalmente esta disposición, que un reglamento determinará la forma de efectuar la imputación señalada en este inciso. II.- ANALISIS: De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del D.F.L. N°7, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, de 1980, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N°830, de 1974, este Servicio sólo tiene competencia para pronunciarse sobre cuestiones relativas a la tributación fiscal interna, que según ley sean de su competencia, de acuerdo a lo cual, resulta improcedente emitir un pronunciamiento sobre la consulta que formulan, toda vez que ésta se refiere a la forma de imputar las sumas que señalan al cumplimiento del pago de la patente establecida en los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, del Código de Aguas, disposiciones legales que al no referirse a materias de tributación fiscal interna, escapan a la competencia de este Servicio. A mayor abundamiento, cabe expresar que el citado artículo 129 bis 21 estableció expresamente que un Reglamento determinará la forma de efectuar la imputación a que se refiere su consulta, de lo que se sigue que no compete a este Servicio establecer dicha forma de imputación. III.- CONCLUSIÓN: Este Servicio no tiene competencia para establecer un procedimiento para hacer efectivo el derecho de imputación del pago de las cuotas de remate al pago de la patente a que se refiere el artículo 129 bis 21 del Código de Aguas. JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 1.268, de 29.07.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos