RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°. (ORD. N° 1269, DE 29.07.2010)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL PAGO POR PARTE DE UN COLEGIO DE PRIMAS DE UN SEGURO DE VIDA, CUYO BENEFICIARIO ES UN ALUMNO DEL MISMO Y QUE TIENE POR FINALIDAD GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE SUS ESTUDIOS EN DICHO COLEGIO PARA EL CASO DE FALLECIMIENTO DE SU SOSTENEDOR ECONÓMICO – GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA – REQUISITOS.
Por presentación indicada en el antecedente, se consulta respecto a si corresponde aceptar como gasto necesario para producir la renta de un establecimiento educacional, el pago de las primas de un seguro, denominado "Seguro de Vida sostenedor económico", de conformidad con los antecedentes que se exponen. Oficio N°1.269, de 29.07.2010
I. ANTECEDENTES
Señala que en virtud del proceso de revisión de antecedentes realizado a XXXX, del giro educación y que declara renta efectiva con contabilidad completa, se ha detectado que cada año, dicha Corporación considera y registra como gasto, los pagos por ella efectuados en virtud del contrato denominado "Seguro de Vida sostenedor económico", que según ella, beneficia en la práctica al colegio, ya que el mismo surte efecto en caso de muerte o incapacidad del padre, madre o tutor que sustenta económicamente las colegiaturas del alumno, cubriendo estos gastos durante todo el periodo en el cual el alumno permanezca en el establecimiento educacional, desde kínder hasta el término de la enseñanza media o hasta que dicho alumno se retire de la institución.
En ese evento, en marzo de cada año, la Compañía Aseguradora envía un cheque emitido a nombre de XXXX, que cubre la totalidad de la colegiatura del beneficiario del seguro, y por su parte, el establecimiento educacional emite la boleta correspondiente a nombre de la familia beneficiada, enviando una copia de la misma a la familia y otra a la Compañía de Seguros. Los ingresos producidos por este concepto forman parte de la base de la renta líquida del establecimiento y por tanto afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El seguro antes descrito, se renueva anualmente, y en la medida que se van incorporando o retirando los alumnos del establecimiento educacional durante el año, este hecho es comunicado a la Compañía de Seguros, a fin que dichos alumnos sean incorporados o retirados de la póliza.
En atención a que el seguro es contratado por la Corporación Educacional, no es necesario que los padres del alumno firmen un mandato a nombre de la Corporación.
Agrega que revisada la póliza del mencionado seguro, se pudo tomar conocimiento de las siguientes condiciones especiales de la misma:
- El valor asegurado corresponde al valor de la matrícula más el valor de la colegiatura anual, y tiene por finalidad garantizar al alumno la continuidad de sus estudios cuando el sostenedor económico fallece, siempre y cuando esta eventualidad se produzca durante la vigencia del seguro y que el beneficiario tenga la calidad de alumno regular de la entidad contratante.
- Se paga el 100% del capital asegurado (renta anual), ante el fallecimiento del padre o de la madre.
- Se cancelará el capital señalado, por los años que resten de estudio.
- La cobertura es desde prekinder hasta cuarto año medio.
- Los beneficiarios de la póliza corresponden a los alumnos del Colegio Inglés de Talca.
- Ante el fallecimiento del sostenedor económico y el retiro del alumno del establecimiento, la compañía pagará de una vez el arancel o monto faltante para que el alumno complete sus estudios con una tasa de descuento del 8% anual.
Plantea esa Dirección Regional que en razón de las condiciones contenidas en la póliza de seguro, puede concluirse que legalmente el beneficiario del seguro es el alumno de XXXX, ya que dicho seguro tiene por finalidad garantizar al alumno la continuidad de sus estudios cuando el sostenedor económico fallece, estableciendo como requisito para que este seguro opere que el beneficiario tenga la calidad de alumno regular de la entidad contratante.
Así, señala, bien podría entenderse que para el caso en consulta, de producirse un siniestro cubierto por el seguro antes explicado, XXXX en la práctica no sufre una pérdida patrimonial real, por lo cual los desembolsos incurridos en el pago de la prima constituirían un gasto rechazado. Sin embargo, los representantes de la Corporación Educacional señalan que el objetivo de contratar el seguro en cuestión es resguardar los ingresos del establecimiento, lo que constituiría razón suficiente para que la prima pagada por el mismo constituya un gasto necesario según las estipulaciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En razón de las interpretaciones encontradas respecto del tratamiento tributario que podría dársele al pago de las primas del seguro antes referido, es que solicita un pronunciamiento en cuanto a la procedencia de rebajar tributariamente el gasto incurrido en este tipo de seguro.
II. ANALISIS
Sobre el particular, cabe señalar que tal como ha sostenido invariablemente este Servicio, para que un gasto sea necesario para producir la renta en los términos que señala el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es preciso:
a) Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolla;
b) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta expresión en el sentido de lo que es menester o que hace falta para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo. En consecuencia, el concepto de gasto necesario debe entenderse como aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorio, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino que además su monto;
c) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;
d) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio; y
e) Por último, que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.
Ahora bien, de los términos de la póliza de seguro cuyo pago es objeto de consulta, y que se acompaña a la presentación, aparece XXXX, contrata directamente un seguro colectivo que las partes denominan "Seguro de Escolaridad", cuya cobertura es la de un seguro de vida por accidente o enfermedad, siendo el asegurado el padre o madre de los beneficiarios, los que a su vez corresponden a los alumnos del propio contratante, XXXX
De conformidad con las condiciones especiales de la póliza en cuestión, el capital asegurado corresponde al valor de la matrícula más el valor de la colegiatura anual, y tiene por finalidad garantizar al alumno la continuidad de sus estudios cuando el sostenedor económico fallece, siempre y cuando esta eventualidad se produzca durante la vigencia del seguro y siempre que el beneficiario tenga la calidad de alumno regular de la entidad contratante. Se cancelará el capital señalado, por los años que resten de estudios; y en los casos de pagos por fallecimiento del sostenedor económico en el transcurso del año académico, se deja establecido por la compañía que se cancelará como primera indemnización sólo lo adeudado por matrícula o colegiatura, no incluyendo morosidad cuando sea el caso. Se indica además que si se encontrase el alumno eliminado por causas académicas y/o financieras, queda liberada desde ya la compañía de seguro del pago del beneficio.
Como puede apreciarse de las condiciones especiales de la póliza de seguro antes referidas, aun cuando los beneficiarios del seguro colectivo son los alumnos de XXXX, el capital asegurado tiene por objeto exclusivo cubrir el valor de la matrícula y de la colegiatura para que los alumnos puedan continuar estudiando en dicho colegio, no obstante el fallecimiento de su sostenedor económico. En otras palabras, el contratante al pagar el seguro en cuestión tiene por objeto resguardar sus propios intereses, garantizando sus ingresos del giro, los cuales deben integrar la base imponible de su Impuesto de Primera Categoría, sea que los pague directamente el alumno o su sostenedor económico, o bien, que su pago se efectúe a través de la Compañía de Seguros en los casos en que opera la póliza contratada por el Colegio.
III. CONCLUSIÓN
De acuerdo con lo explicado, es posible concluir que el desembolso que efectúa la XXXX para el pago del seguro contratado por ella en los términos antes indicados y con las condiciones especiales contenidas en la póliza acompañada, constituye un gasto relacionado con su giro y necesario para producir la renta; que en la medida que cumpla con los demás requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrá rebajarse para los efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de dicho contribuyente.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos