RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 18, INCISO CUARTO – LEY N° 18.046, ART. 27° – CIRCULAR N°11, DE 2001. (ORD. N° 1299, DE 03.08.2010)

ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE SU PROPIA EMISIÓN POR PARTE DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA A SUS TRABAJADORES CON EL FIN DE CUMPLIR CON UN PLAN DE COMPENSACIÓN A SUS EJECUTIVOS – LA ENAJENACIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN, QUEDA SIEMPRE AFECTA A LA TRIBUTACIÓN ESTABLECIDA EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – PRESUNCIÓN DE DERECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE HABITUALIDAD – EL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA OPERACIÓN SE AFECTA CON EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA, SOBRE LA BASE DE SU PERCEPCIÓN O DEVENGAMIENTO Y ADEMÁS, CON LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL RESPECTO DE LOS ACCIONISTAS DE DICHA SOCIEDAD, SEGÚN SEA SU DOMICILIO O RESIDENCIA, CUANDO LA REFERIDA GANANCIA DE CAPITAL SEA DISTRIBUIDA COMO DIVIDENDO – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO, A TRAVÉS DE CIRCULAR N° 11, DE 2001.

Se ha requerido un pronunciamiento acerca del régimen tributario que afecta a la enajenación de acciones de su propia emisión a sus trabajadores por parte de una sociedad anónima abierta.
I.- ANTECEDENTES:
Una sociedad anónima abierta suscribiría, durante este año, con su plana ejecutiva un plan de compensación de acuerdo a la Ley N°18.046, que les permite adquirir acciones de la propia compañía cumpliendo una serie de requisitos, entre los cuales figura el mantenerse en la empresa hasta el año 2015.
En virtud del plan de compensación la sociedad anónima otorga a sus trabajadores, opciones de compra de acciones de propia emisión, al valor promedio del mes en que se firmen los anexos de los contratos que detalla. Para cumplir con el plan sin afectar el control de los grupos empresariales en su participación sobre la sociedad, ésta tiene la intención de adquirir en bolsa acciones de su propia emisión, conforme a los artículos 27 y siguientes de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, para vendérselas posteriormente a sus trabajadores.
Por lo anterior, solicita se confirme si la eventual utilidad o pérdida que obtenga la sociedad anónima en la venta de dichas acciones, estará afecta al régimen general de Primera Categoría, ya que estas acciones se venderán en forma directa, sin pasar por una Bolsa de Valores, antes de un año de su adquisición; o bien estarán afectas al impuesto de Primera Categoría en carácter de único si se venden en forma directa, pero después de un año de su adquisición.

II.- ANALISIS:
Respecto de su presentación cabe señalar, que no fue acompañado el plan de compensación ofrecido por la sociedad anónima a sus ejecutivos.
Sobre los planes de compensación laboral a los trabajadores cabe expresar que éstos no se encuentran definidos en el Código del Trabajo y que la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, los reconoce a través de su Título III.
De acuerdo con las normas del Título III de la Ley N° 18.046, las sociedades anónimas abiertas pueden implementar planes de compensación laboral con sus trabajadores a través de dos vías:

a) Por medio del aumento de capital de la sociedad (artículo 24);
b) A través de una recompra de acciones de su propia emisión (artículo 27), como ocurre en este caso.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27, las sociedades anónimas sólo podrán adquirir y poseer acciones de su propia emisión, cuando su adquisición permita cumplir un acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas en las condiciones señaladas en los artículos 27 a 27 D de ese texto legal. En tal circunstancia, la sociedad anónima tiene cinco años como plazo máximo, para enajenar los títulos recomprados, caso en el cual tampoco será obligatoria la oferta preferente de los referidos títulos a los accionistas.
La Ley sobre Impuesto a la Renta en su artículo 18, inciso cuarto, incorporado por la Ley N°19.705, del año 2000, presume de derecho la habitualidad en el caso de la enajenación de acciones adquiridas por el enajenante en conformidad a lo previsto en el artículo 27 A de la Ley N°18.046, materia sobre la cual este Servicio impartió sus instrucciones a través de la Circular N° 11, de 9 de febrero de 2001.
La referida ley N° 19.705, modificó además el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo que quedarán afectas al impuesto que establece esta disposición (35%), las sociedades anónimas que hubieran adquirido acciones de su propia emisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 27A de la Ley N°18.046, y que no las enajenaren dentro del plazo de cinco años que establece el artículo 27C de dicha ley.

III.- CONCLUSIONES:
La enajenación a sus trabajadores de acciones de su propia emisión, llevada a cabo por la sociedad anónima a que se refiere su consulta, en cumplimiento del plan de compensación que señala, queda siempre afecta a la tributación establecida en el inciso primero del artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ello de acuerdo con la presunción de derecho sobre la existencia de habitualidad en la realización de estas operaciones establecida en el inciso cuarto de este mismo artículo.
De acuerdo con ello, el mayor valor obtenido en dicha operación se afecta con el impuesto de Primera Categoría, sobre la base de su percepción o devengamiento y además, con los impuestos Global Complementario o Adicional respecto de los accionistas de dicha sociedad, según sea su domicilio o residencia, cuando la referida ganancia de capital sea distribuida como dividendo, tal como se expresó en la Circular N° 11 de 2001 de este Servicio.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1.299, de 03.08.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos