RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N°6.174, DE 1938, ART. 7°. (ORD. N° 1427, DE 20.08.2010)

SUBSIDIO-REPOSO ORIGINADO EN REPOSO PREVENTIVO DE FUNCIONARIO ACOGIDO A LA LEY SOBRE MEDICINA PREVENTIVA, CONTENIDA EN LA LEY N° 6.174, CONSTITUYE UN INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA, SIN QUE PROCEDA GRAVARLO CON EL IMPUESTO ÚNICO A LAS REMUNERACIONES PREVISTO EN EL N°1 EL ARTÍCULO 42, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional determinar si los pagos efectuados en períodos de reposo preventivo, decretados por la Comisión de Medicina Preventiva de XXXX, constituyen beneficios previsionales, y consecuencialmente, ingresos no constitutivos de renta.

I.- ANTECEDENTES

El consultante es un Oficial en servicio activo de XXXX, que padece de una enfermedad cubierta por las prestaciones de la Ley N°6.174, de 1938.

En lo sustancial, señala el consultante, que las cantidades percibidas por concepto de reposo preventivo tienen el carácter de ingreso no constitutivo de renta de los señalados en el N°13, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que:

a) La Ley N°6.174, de 31.01.1938, que establece el Servicio Medicina Preventiva establece, en su artículo 11°, que el reposo preventivo es un derecho establecido como beneficio previsional irrenunciable.

b) Por su parte, el artículo 7° de la referida ley señala que las Cajas de Previsión abonarán al obrero o empleado el sueldo o salario que corresponda a las horas o período de reposo preventivo. Durante todo el tiempo que dure el reposo preventivo, el obrero o empleado percibirá el total de su salario o sueldo.

c) El Decreto Supremo N°1.082, de 24.11.55, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley N°6.174, señala en su artículo 48, que el subsidio-reposo es la cantidad de dinero que la Caja de Previsión o Servicio a que está afecto el imponente abona a éste durante el tiempo que permanece en reposo preventivo parcial o total.

d) Finalmente, argumenta que el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1968, sobre Estatuto del Personal de XXXX establece en su artículo 65°, que en caso que un funcionario sufra enfermedad invalidante o prematura o que disminuya su vida activa, sea o no recuperable, y en virtud de la cual se disponga reposo preventivo total o parcial, sus remuneraciones que correspondan a dicho período serán de cargo del sistema de medicina preventiva.

II.- ANÁLISIS

XXXX, respecto de los subsidios establecidos en el artículo 7° de la Ley N°6.174, se rige por las normas de procedimiento y cobro contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley N°44, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado .

El artículo 3°, del D.F.L. N°44, antes aludido, dispone que los subsidios no se considerarán renta para todos los efectos legales.

Por lo anterior, las cantidades que perciban funcionarios de XXXX acogidos a una licencia médica, originadas en una enfermedad cubierta por la Ley N°6.174, son ingresos no constitutivos de renta.

III.- CONCLUSIÓN

Teniendo en consideración los antecedentes de hecho y de derecho mencionados, en opinión de esta Dirección Nacional, los pagos efectuados en períodos de reposo preventivo decretado por la Comisión de Medicina Preventiva de XXXX, no constituyen renta.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1.427, de 20.08.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos