RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N°6.174, DE 1938, ART. 7°. (ORD. N° 1427, DE 20.08.2010)
SUBSIDIO-REPOSO ORIGINADO EN REPOSO PREVENTIVO DE FUNCIONARIO ACOGIDO A LA LEY SOBRE MEDICINA PREVENTIVA, CONTENIDA EN LA LEY N° 6.174, CONSTITUYE UN INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA, SIN QUE PROCEDA GRAVARLO CON EL IMPUESTO ÚNICO A LAS REMUNERACIONES PREVISTO EN EL N°1 EL ARTÍCULO 42, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional determinar si los pagos efectuados en períodos de reposo preventivo, decretados por la Comisión de Medicina Preventiva de XXXX, constituyen beneficios previsionales, y consecuencialmente, ingresos no constitutivos de renta. I.- ANTECEDENTES El consultante es un Oficial en servicio activo de XXXX, que padece de una enfermedad cubierta por las prestaciones de la Ley N°6.174, de 1938. En lo sustancial, señala el consultante, que las cantidades percibidas por concepto de reposo preventivo tienen el carácter de ingreso no constitutivo de renta de los señalados en el N°13, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que: a) La Ley N°6.174, de 31.01.1938, que establece el Servicio Medicina Preventiva establece, en su artículo 11°, que el reposo preventivo es un derecho establecido como beneficio previsional irrenunciable. b) Por su parte, el artículo 7° de la referida ley señala que las Cajas de Previsión abonarán al obrero o empleado el sueldo o salario que corresponda a las horas o período de reposo preventivo. Durante todo el tiempo que dure el reposo preventivo, el obrero o empleado percibirá el total de su salario o sueldo. c) El Decreto Supremo N°1.082, de 24.11.55, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley N°6.174, señala en su artículo 48, que el subsidio-reposo es la cantidad de dinero que la Caja de Previsión o Servicio a que está afecto el imponente abona a éste durante el tiempo que permanece en reposo preventivo parcial o total. d) Finalmente, argumenta que el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1968, sobre Estatuto del Personal de XXXX establece en su artículo 65°, que en caso que un funcionario sufra enfermedad invalidante o prematura o que disminuya su vida activa, sea o no recuperable, y en virtud de la cual se disponga reposo preventivo total o parcial, sus remuneraciones que correspondan a dicho período serán de cargo del sistema de medicina preventiva. II.- ANÁLISIS XXXX, respecto de los subsidios establecidos en el artículo 7° de la Ley N°6.174, se rige por las normas de procedimiento y cobro contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley N°44, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado . El artículo 3°, del D.F.L. N°44, antes aludido, dispone que los subsidios no se considerarán renta para todos los efectos legales. Por lo anterior, las cantidades que perciban funcionarios de XXXX acogidos a una licencia médica, originadas en una enfermedad cubierta por la Ley N°6.174, son ingresos no constitutivos de renta. III.- CONCLUSIÓN Teniendo en consideración los antecedentes de hecho y de derecho mencionados, en opinión de esta Dirección Nacional, los pagos efectuados en períodos de reposo preventivo decretado por la Comisión de Medicina Preventiva de XXXX, no constituyen renta. Oficio N° 1.427, de 20.08.2010
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos