RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY DE DONACIONES CON FINES CULTURALES, ART. 7°, N°4 – CIRCULAR N° 63, DE 1993. (ORD. N° 1939, DE 25.10.2010)

CONSULTA SOBRE CALIFICACIÓN DE UN COMITÉ, COMO RECEPTOR DE DONACIONES CON FINES EDUCACIONALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 19.247 – INCOMPETENCIA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

Por presentación indicada en el antecedente consulta respecto de presentación efectuada ante esa Unidad por el "TTT" de la XXXX, a través de la cual se solicita emitir un pronunciamiento en relación a si dicho TTT califica como receptor de donaciones que permitan a sus potenciales donantes acceder a los beneficios que establece la Ley N° 19.247, publicada en el Diario Oficial de 15 de septiembre de 1993.

I.- ANTECEDENTES.

Señala que el TTT de la XXXX, según sus estatutos, es una organización privada, sin fines de lucro, dependiente de la XXXX.

Agrega a continuación, que en virtud del artículo 2° de los citados estatutos se establece que la organización tendrá por objeto:

a) Atender las necesidades de la comunidad, especialmente referidas al menor, adolescentes, ancianos, centros de madres y afines, procurando satisfacerlas integralmente, teniendo presente el grupo económico en que están insertos.
b) Cooperar con las instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado, que tengan por Objeto la asistencia a la Comunidad.
c) Brindar apoyo y ayuda en casos especiales, pudiendo extenderse esta ayuda al grupo familiar.
d) Establecer, habilitar, mantener y financiar centros para estos fines.
e) Celebrar convenios de asistencia y cooperar con aquellas instituciones públicas, semifiscales de administración autónoma, Municipalidades, entidades privadas, que desarrollen actividades afines a las finalidades y objetivos del TTT.
f) Capacitar integralmente a sus socios en los aspectos socioeconómicos y culturales, de las personas y entidades, objetos de esta Organización Comunal y su vinculación con la comunidad vecinal.
g) Representar y promover entre sus socios, los valores de carácter humanitario, moral, solidario y educativo, dentro del territorio de la comuna.

En cuanto a su administración, señala que la organización es dependiente de la XXXX y que ésta entregó en comodato a la organización, los inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales.

Dado lo anterior, y que además no se ha encontrado un criterio específico, sobre el tratamiento sobre este tipo de Organizaciones Comunitarias, solicita un pronunciamiento sobre la materia, vale decir, si dicho TTT califica como receptor de donaciones que permitan a sus potenciales donantes acceder a los beneficios que establece la Ley N° 19.247.

II.- ANALISIS.

De acuerdo con lo establecido en al artículo 1° de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, contenida en el artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993, se entiende por beneficiarios de estas donaciones a uno o más de los establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por sus Corporaciones; a los establecimientos de educación media técnico-profesional administrados de conformidad con el decreto ley N° 3.166, de 1980; a las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo al artículo 13 del decreto ley N° 2.465, de 1979, que no tengan fines de lucro; a los establecimientos de educación pre-básica gratuitos, de propiedad de las Municipalidades; de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o de Corporaciones o Fundaciones, privadas, sin fines de lucro, con fines educacionales; y a los establecimientos de educación subvencionados de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, mantenidos por Corporaciones o Fundaciones sin fines de lucro.

Por su parte, de acuerdo con este mismo artículo, se entiende por proyecto educativo, el proyecto que detalla el conjunto de actividades que, concebidas integralmente en torno a la formación y al desarrollo de los alumnos, permitan mejorar o mantener la calidad de la educación que se imparte en uno o más establecimientos. Este proyecto deberá contener la identificación y cuantificación de los recursos humanos, materiales y financieros indispensables para alcanzar los objetivos propuestos y el calendario de financiamiento requerido para su materialización. El proyecto así concebido deberá contar con la aprobación del Intendente de la Región del domicilio del beneficiario, la cual deberá manifestarse a través de una resolución fundada, que deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación completa de los antecedentes. Además deberá ser patrocinado por la Municipalidad respectiva, si se tratare de establecimientos administrados por ella o por su Corporación. Este programa no podrá discriminar en favor de los donantes o de los trabajadores de éstos, ni interferir en las funciones y deberes encomendados a su personal docente y directivo por el administrador del establecimiento donatario.

Conforme al inciso primero, del N° 4, del artículo 7° de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, para la aprobación del proyecto por el Intendente se requerirá de un informe previo del Secretario Regional de Planificación, el cual deberá emitirse dentro de los 20 días siguientes a la presentación de los antecedentes por el beneficiario, y en él deberá constar el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos al momento de emitir dicho informe y durante la ejecución del proyecto.

Finalmente, cabe señalar que este Servicio, mediante la Circular N° 63, de 1993, impartió las instrucciones pertinentes, sobre lo dispuesto en la Ley N° 19.247.

Conforme a las normas legales comentadas, y a lo expresado por este Servicio en pronunciamientos anteriores , cabe señalar que la Ley N° 19.247 sobre Donaciones con Fines Educacionales ha encomendado expresamente a las Intendencias Regionales la aprobación de los Proyectos Educativos que se podrán financiar a través de las donaciones que contempla dicha Ley.

En efecto, las Intendencias Regionales correspondientes al domicilio del beneficiario o donatario, con un informe previo del Secretario Regional de Planificación, y contando además con el patrocinio de la Municipalidad respectiva -esto último en caso que el proyecto educativo involucre a establecimientos educacionales administrados por tal entidad o por su Corporación-, deben pronunciarse aprobando o rechazando el Proyecto Educativo, mediante la dictación de una Resolución fundada, emitida dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la presentación de todos los antecedentes necesarios para su aprobación.

De lo anterior se sigue, que la apreciación sobre si el Proyecto Educativo está referido o no a los fines establecidos en la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, es una materia que la propia Ley ha encomendado expresamente a las entidades antes mencionadas, por lo que tal análisis o apreciación escapa a la competencia de este Servicio.

Dicho de otra forma, si un Proyecto Educativo cuenta con la aprobación de la Intendencia Regional respectiva, la actuación que compete a este Servicio dentro del marco especial de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, es tal como indican las instrucciones impartidas por esta Dirección a través de la Circular N° 63, del año 1993, controlar que los beneficiarios otorguen certificados para acreditar las donaciones recibidas que cumplan con los requisitos, condiciones y formalidades correspondientes, o bien, que los recursos obtenidos se destinen a los fines comprendidos en el proyecto educativo a desarrollar, circunstancias que de no concurrir ocasionaría que los donatarios o beneficiarios deban enterar en arcas fiscales las sumas descontadas como crédito de buena fe por los donantes por las donaciones efectuadas, con los recargos que correspondan conforme a las normas del Código Tributario.


III.- CONCLUSIÓN:

En respuesta a su consulta cabe expresar, que no es posible que el Servicio emita un pronunciamiento respecto a si la entidad a que se refiere su consulta, califica como una donataria para los efectos establecidos en la Ley N° 19.247 sobre Donaciones con Fines Educacionales, como tampoco sobre los requisitos que debe cumplir el proyecto que la donación financiaría, pues dicha materia se encuentra fuera del marco de sus facultades legales.



JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1939, de 25.10.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos