RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 69°, ART. 72° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART 31°, ART. 56°. (ORD. N° 750, DE 10.05.2010)

POSTERGACIÓN DE PAGO DE LOS IMPUESTOS EN ZONA AFECTADA POR EL TERREMOTO – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO PARA LAS REGIONES DEL MAULE Y BÍO BÍO – SI BIEN ESPECÍFICAMENTE NO EXISTE UNA MEDIDA SIMILAR PARA LA REGIÓN CONSULTADA, LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS DE ESA ZONA SIEMPRE PUEDEN SOLICITAR UNA PRÓRROGA DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS AL DIRECTOR REGIONAL, ASÍ COMO LA CONDONACIÓN DE INTERESES PENALES POR LA MORA Y LAS SANCIONES QUE PROCEDAN, QUIEN RESOLVERÁ INDIVIDUALMENTE LOS CASOS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN ARTÍCULO 31 CITADO Y LAS INSTRUCCIONES VIGENTES, SEGÚN EL MÉRITO DE LOS ANTECEDENTES.

1.- Se ha recibido la providencia indicada en el antecedente mediante la cual requiere un informe de este Servicio, en relación a la solicitud de postergación del pago de impuestos para los contribuyentes de XXX, efectuada por el alcalde de esa comuna, mediante Ord. N° 0465, de 12 de marzo de 2010, de la I. Municipalidad de XXX.

Indica el Sr. alcalde de XXX que el Decreto Supremo N° 150, de 27 de febrero de 2010, señala a la Región de YYYY como una de las zonas afectadas por la catástrofe derivada del sismo de esa misma fecha, y que la comuna de XXX presenta deterioros cuantitativos en la infraestructura productiva y vivienda, en razón de lo cual solicita con urgencia, la postergación del pago de impuestos para los contribuyentes de dicha comuna.

2.- Sobre el particular, se informa que la oportunidad en que corresponde declarar y pagar los impuestos se encuentra establecida por ley. Al respecto, el artículo 36 del Código Tributario, en su inciso primero, establece que el plazo de declaración y pago de los diversos impuestos se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Así, los artículos 69 y 72 de La Ley de la Renta establecen como plazo para presentar la correspondiente declaración y efectuar el pago de los impuestos anuales contenidos en ese cuerpo legal, durante el mes de abril de cada año, respecto a las rentas obtenidas en el año calendario comercial anterior. Por su parte el artículo 64 de la Ley del IVA establece que la fecha para presentar la correspondiente declaración y el pago del Impuesto al Valor Agregado, es hasta el día 12 de cada mes respecto de los impuestos devengados en el mes anterior.

3.- Excepcionalmente el artículo 31 del Código Tributario, faculta a los Directores Regionales a ampliar el plazo para la presentación de declaraciones de impuestos, hasta por un máximo de cuatro meses, siempre que a su juicio exclusivo existan razones fundadas para ello, debiendo dejar constancia escrita de la prórroga y su fundamento.

En estos casos, agrega la disposición citada, los impuestos correspondientes se pagarán con reajustes e intereses penales en la forma establecida en el artículo 53 del Código Tributario. Al respecto, los intereses pueden ser condonados según lo dispuesto en los artículos 56 inciso final y 6° letra B, número 4°, del mismo cuerpo legal cuando se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente.

La prórroga debe solicitarse antes que expire el plazo normal para declarar (Circular 50 de 1986) por el contribuyente afectado y resuelta caso a caso por el Director Regional correspondiente, indicando las razones fundadas que en cada situación, ameriten la extensión del plazo.

4.- Sobre la materia, se informa que este Servicio ha emitido recientemente instrucciones expresas sobre medidas adicionales tendientes a mitigar la situación que, desde el punto de vista tributario, afecta a personas y empresas domiciliadas en las localidades más severamente afectadas por el terremoto ocurrido el sábado 27 de febrero.

Al respecto, se dispuso para los contribuyentes de los segmentos de Persona, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y que a la fecha de la catástrofe tenían su casa matriz en alguna de las comunas pertenecientes a las regiones del Maule y del Bío Bío, suspender la aplicación de multas e intereses por la presentación fuera de plazo del Formulario 29 (IVA) y del Formulario 50 (impuestos específicos), cuya fecha de entrega es el 12 de abril. Esta disposición regirá hasta el 30 de abril de 2010. Asimismo, se instruyó suspender la aplicación de multas por la presentación tardía del Formulario 29 "sin movimiento" correspondiente al período tributario marzo 2010, facilidad que regirá hasta el 30 de abril de 2010.

Si bien específicamente no existe una medida similar para la región de YYYY, los contribuyentes afectados de esa zona siempre pueden solicitar una prórroga de la declaración de impuestos al Director Regional, así como la condonación de intereses penales por la mora y las sanciones que procedan, quien resolverá individualmente los casos, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 31 citado y las instrucciones vigentes, según el mérito de los antecedentes.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 750, de 10.05.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria