RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42° – DECRETO LEY N° 889, DE 1975, ART. 13° – OFICIO N° 1776, DE 2009. (ORD. N° 751, DE 10.05.2010)
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA PARA EFECTOS DE ACCEDER A GRATIFICACIÓN DE ZONA PREVISTA EN EL D.L. N° 889, DE 1975 – SE DEBERÁ ACREDITAR, LA RESIDENCIA, ES DECIR QUE EL CONTRIBUYENTE HABITUALMENTE VIVE EN UNA LOCALIDAD O LUGAR DE LA RESPECTIVA REGIÓN, CIRCUNSTANCIA QUE DEBERÁ SER APRECIADA POR LA DIRECCIÓN REGIONAL CONFORME AL MÉRITO DE LOS ANTECEDENTES QUE SE PROPORCIONEN POR EL CONTRIBUYENTE – SI EL RESPECTIVO CONTRATO DE TRABAJO SÓLO ESTABLECE EL TRASLADO TEMPORAL DEL TRABAJADOR A LA REGIÓN, POR ÉPOCAS O PERÍODOS DETERMINADOS, SIN QUE EXISTAN OTROS ANTECEDENTES QUE PERMITAN CONCLUIR QUE HABITUALMENTE VIVE EN LA REGIÓN, NO SE CUMPLE EL REQUISITO DEL CASO – SI DEL CONTRATO Y OTROS ANTECEDENTES ANALIZADOS APARECE LA CONDICIÓN U OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR DE VIVIR HABITUALMENTE EN LA MISMA REGIÓN, SE ENTENDERÁ CUMPLIDO EL REQUISITO LEGAL PARA HACER USO DE LA FRANQUICIA CORRESPONDIENTE.
1.- Se ha recibido en esta Dirección, su solicitud vía e-mail, para la reconsideración del requisito indicado en Oficio Ord. N°1.776 de 2009, relativo a la acreditación del lugar de residencia, para efectos de acceder a la franquicia que establece el artículo 13, en relación a los artículos 23 y 29 del Decreto Ley (D.L.) N°889 de 1975, sobre rebaja de presunción de asignación o gratificación de zona. En su solicitud de reconsideración se indica que en la citada Dirección Regional hay alrededor de 60 peticiones de trabajadores pertenecientes a la Empresa Imopac Ltda., Rut. N° 79.807.570-5, domiciliada en la ciudad de Vallenar, mediante las cuales solicitan, vía artículo 126 del Código Tributario, la devolución de impuestos recargados en sus remuneraciones por concepto de asignación de zona, del artículo 13 del D.L. N°889 de 1975, por haberse desempeñado en Isla Guarello, en virtud de contratos de trabajo suscritos con la antedicha empresa. Agrega, que efectuadas las solicitudes de certificación por parte de los solicitantes, se han topado con la imposibilidad de que tanto Carabineros como la Gobernación Provincial les puedan certificar retroactivamente su residencia en la Isla, en especial considerando que no existe en ese punto unidad policial ni oficina pública alguna. En el mejor de los casos, Carabineros ha certificado que en una fecha determinada del año 2009 tal contribuyente se encuentra residiendo en Puerto Natales. Por su parte, la Gobernación les ha indicado que ese organismo sólo puede certificar residencia para los efectos previstos en la Ley N°13.039, esto es, para efectos de traslado de funcionarios públicos y trabajadores desde Magallanes a otras zonas del país. Por lo anterior, señala que viene en solicitar la reconsideración de este requisito, toda vez que frente a tales peticiones sólo cuenta con los elementos probatorios acompañados por los mismos requirentes, entre los cuales se cuentan sus respectivos contratos de trabajo, suscritos desde los años 2001 y siguientes. Agrega que muchos de ellos solicitan la devolución por el período Junio 2005-Junio 2008. Indica que si bien pueden exigir de la empresa la certificación de que tales remuneraciones fueron efectivamente pagadas, requisito que se cumple con los informes de fiscalización derivados desde la Unidad de Vallenar, no pueden, sin embargo, acoger ninguna petición desde que no les consta la residencia efectiva en la zona beneficiada, elemento que tampoco pueden acreditar los peticionarios desde que, tanto Carabineros como la Gobernación, se niegan a certificar hechos retroactivos, que no les constan. Con el fin de contar con alguna alternativa que les permita solucionar este inconveniente, solicita la reconsideración de este requisito para el caso en comento, sea que se trate de una reconsideración de la propia empresa al oficio de respuesta del Sr. Director Regional de Copiapó, o, permitiendo a la Dirección Regional requerir otros antecedentes probatorios de la residencia de cada solicitante en la Isla por el período cuya devolución solicita, verbigracia, certificaciones del empleador en que conste que el trabajador se desempeñó en Isla Guarello, constancia de viajes desde la Isla a su respectivo domicilio en otra ciudad de Chile, etc. 2.- Sobre el particular, cabe indicar en primer término, que el artículo 13 del D.L. N°889, de 1975, establece lo siguiente: "Artículo 13°.- Los contribuyentes con residencia en la I Región que obtengan rentas generadas en ella, clasificadas en el artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que no gocen de gratificación de zona en virtud de lo dispuesto en el DL N°249, de 1974, podrán deducir de las referidas rentas una parte que corresponda a dicha gratificación por el mismo monto o porcentaje establecido en el citado DL, la cual no constituirá renta únicamente para la determinación de los impuestos contenidos en el artículo 42, N°s. 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ambas situaciones, dichas deducciones no podrán ser superiores en monto a aquellas que corresponderían al grado 1A de la Escala de Sueldos y Salarios vigente. En el caso que un mismo contribuyente obtenga rentas clasificadas en los N°s. 1 y 2 del mencionado artículo 42° esta deducción no podrá exceder entre ambas a aquella que correspondería al grado 1A de la Escala Única de Sueldos y Salarios. Por su parte, los artículos 23 y 29 del citado DL, hacen extensivo el mismo sistema de deducciones a las bases imponibles de los Impuestos Único de Segunda Categoría y Global Complementario, que previene el artículo 13° de este DL, a los contribuyentes de la XI Región y de la actual Provincia de Chiloé, y a los contribuyentes de la XII Región. Las instrucciones pertinentes, esta Dirección las impartió mediante las Circulares N°s. 10, 22, 83, 93 y 139, todas del año 1976, publicadas en el sitio web de Internet del Servicio, cuya dirección es: www.sii.cl. 3.- Mediante Oficio N°1.776, de 2009, este Servicio señaló que en lo que concierne a la acreditación de la residencia, se ha sostenido a través de múltiples pronunciamientos entre los cuales puede citarse el Ord. N°1203, de 28.04.2005, que la determinación del lugar de residencia del contribuyente constituye un antecedente indispensable para establecer la procedencia o improcedencia del beneficio tributario en referencia, indicando la forma o el procedimiento a utilizar por los contribuyentes para acreditarla en los lugares beneficiados con la franquicia, entendiéndose por residencia el lugar donde habitualmente vive una persona, circunstancia que debe ser demostrada con un certificado de la prefectura de Carabineros de Chile de la localidad respectiva o de la Gobernación Provincial que corresponda, en donde se acredite la residencia del contribuyente, indicando el mes y el año de residencia. Asimismo, se señaló en el citado pronunciamiento que, basado en lo expuesto, cabe concluir que los trabajadores de la empresa Sociedad de Ingeniería y Movimiento de Tierra del Pacífico Ltda., tendrán derecho al beneficio tributario en estudio en la medida que cumplan con la condición indicada precedentemente, siendo imposible emitir un pronunciamiento a priori por parte de esta Dirección, debiendo tenerse presente que este Servicio ha declarado que la definición del término "residente" que establece el N°8 del artículo 8° del Código Tributario, no tiene aplicación al caso en consulta, ya que el referido concepto sólo se aplica para considerar cuando una persona, sin domicilio ni residencia en Chile, es considerada residente en el país para los fines de fijar su tributación conforme a las normas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 4.- En relación al requerimiento de esa Dirección Regional, acerca de si corresponde acreditar la residencia en la XII Región, de los contribuyentes a que se refiere, por medios distintos de los señalados en el Oficio N°1.776, de 2009, cabe señalar que el criterio contenido en este Oficio se encuentra plenamente vigente. 5.- Ahora bien, en caso que en el lugar de residencia del contribuyente dentro de la Región, no exista una unidad de Carabineros o no sea posible obtener una certificación de la Gobernación Provincial respectiva, circunstancias que deberán ser debidamente justificadas, la unidad o Dirección Regional podrá aceptar otros antecedentes justificativos, siempre que del conjunto de ellos, se concluya, sin lugar a dudas, el lugar o localidad de residencia respectiva en la XII Región, pudiendo estimarse como antecedentes justificativos para estos efectos, documentos tales como los respectivos contratos de trabajo, certificados otorgados por el empleador, comprobantes de transporte, hoteles, de arriendo, comprobantes de pago de servicios básicos, rendición de gastos, u otros que se consideren igualmente idóneos. 6.- Se hace presente que, en todo caso, para los efectos de hacer uso de la franquicia a que se refiere el DL N° 889 de 1975, se deberá acreditar, entre otras circunstancias, la residencia, es decir que el contribuyente habitualmente vive en una localidad o lugar de la respectiva Región, conforme al concepto que al respecto se contiene en anteriores pronunciamientos de este Servicio, circunstancia que deberá ser apreciada por la Dirección Regional conforme al mérito de los antecedentes que se proporcionen por el contribuyente, sin perjuicio de otros documentos que se estime conveniente solicitar. Así por ejemplo, si el respectivo contrato de trabajo sólo establece el traslado temporal del trabajador a la Región, por épocas o períodos determinados, sin que existan otros antecedentes que permitan concluir que habitualmente vive en la Región, no se cumple el requisito del caso. Por el contrario, si del contrato y otros antecedentes analizados aparece la condición u obligación del trabajador de vivir habitualmente en la misma Región, se entenderá cumplido el requisito legal para hacer uso de la franquicia correspondiente. Oficio N° 751, de 10.05.2010
El beneficio establecido en el inciso anterior será también aplicable a los contribuyentes del sector pasivo que residan en la I Región y que perciban jubilaciones, montepíos o cualquiera otra clase de pensiones. En caso que estos contribuyentes obtengan, además, otras rentas que gocen de igual beneficio, la deducción total que efectúen por las distintas rentas no podrán exceder a aquella que correspondería al grado 1 A de la Escala Única de Sueldos y Salarios"
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos