RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2°, N°2, ART. 42°, N°1, ART. 43° – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 41°. (ORD. N° 1042, DE 04.05.2011)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO FRENTE A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA DE LA ENTREGA DE OPCIONES DE COMPRA DE ACCIONES CESIBLES – PLAN DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES OFRECIDO POR UNA COMPAÑÍA MATRIZ A LOS TRABAJADORES DE SUS SUBSIDIARIAS Y/O FILIALES – LA ENTREGA DE LA OPCIÓN CESIBLE, SIN QUE SE EFECTÚE UN DESEMBOLSO A CAMBIO DEL MISMO, CONSTITUIRÁ UN INCREMENTO DE PATRIMONIO PARA EL TRABAJADOR, POR EL CUAL DEBERÁ TRIBUTAR CON EL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LIR, EN LA MEDIDA QUE LA ENTREGA DE LA OPCIÓN TENGA POR CAUSA EL CONTRATO DE TRABAJO – EL IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEBERÁ SER DECLARADO Y PAGADO EN ARCAS FISCALES POR EL MISMO TRABAJADOR CHILENO.
Se ha solicitado a este Servicio pronunciarse sobre el tratamiento tributario en materia de Impuesto a la Renta de la entrega de opciones de compra de acciones cesibles en el marco de un plan de adquisición de acciones ofrecido por una compañía matriz a los trabajadores de sus subsidiarias y/o filiales.
I. ANTECEDENTES.
AAA es una sociedad formada y existente en los Estados Unidos de América. Las opciones de compra de acciones de AAA están otorgadas a sus trabajadores, directores y consultores de AAA y a trabajadores y consultores de sus subsidiarias, incluyendo BBB Limitada. Las referidas opciones son otorgadas bajo el AAA. 2004 Stock Plan (SOP) o plan de adquisición de acciones ofrecido directamente por AAA.
Por su parte, BBB, es una sociedad de responsabilidad limitada chilena, subsidiaria de AAA y mantiene contrato de trabajo con personas naturales (en adelante, los trabajadores chilenos) a los cuales se les ofreció el SOP.
Como la mayoría de los planes de adquisición de acciones ofrecidos por compañías matrices de los Estados Unidos a trabajadores de sus subsidiarias y/o empresas filiales fuera de dicho país, el SOP de XXX confiere a los trabajadores chilenos la opción de compra de acciones de AAA a un precio de compra con descuento que queda fijado al momento del otorgamiento.
Las opciones otorgadas bajo el SOP de XXX son intransferibles y sólo pueden ser ejercidas por los trabajadores chilenos una vez que haya transcurrido un plazo determinado durante el cual se han de mantener como trabajadores de BBB. Este plazo es denominado vesting period, transcurrido el cual las opciones se consolidan (vested options). De ejercerse las opciones, los trabajadores chilenos deben, con fondos propios, remitir al exterior el precio de compra de las acciones respectivas.
Expone que este Servicio ha señalado que, dado que existe una inversión en acciones con fondos propios por parte del trabajador, la tributación aplicable en Chile opera cuando dichas acciones son vendidas en cuanto el precio de venta supere el monto corregido de la inversión realizada.
AAA está considerando implementar en Chile y otros países su Transferable Stock Option Program (TSOP) bajo el cual se permitirá a los trabajadores chilenos vender sus opciones otorgadas bajo el SOP una vez "vested". Para estos efectos, las opciones conferidas bajo el SOP serían modificadas para permitir su cesibilidad. En el caso de optar por la venta de las opciones, el trabajador recibirá la opción y el derecho a ejercerla será transferido a un tercero y, por consiguiente, no habrá inversión alguna por parte de los trabajadores chilenos. La venta de las opciones ocurrirá mediante un remate online establecido por BBB, a través del cual TTT como administrador del remate efectuará y requerirá posturas de ciertos inversionistas financieros institucionales preclasificados y no relacionados que decidan participar en el TSOP.
En este caso, solicita confirmar que para efectos tributarios chilenos, el precio de venta pagado a los trabajadores chilenos al momento de la venta de sus opciones cesibles y consolidadas o "vested", debe entenderse como una renta del trabajo accesoria o complementaria al sueldo, pagada como contraprestación de los servicios personales de los trabajadores chilenos y como tal afecta al Impuesto de Segunda Categoría sobre base pagada.
Finalmente, se solicita confirmar que dado que el pagador de la renta no será una empresa domiciliada o residente en Chile, el Impuesto de Segunda Categoría deberá ser declarado y pagado en arcas fiscales por el mismo trabajador chileno.
II. ANÁLISIS.
Este Servicio efectivamente ha señalado que cuando en el marco de un Plan de Incentivo, se entrega una opción al trabajador para adquirir acciones de la empresa, si el trabajador ejerce la opción y compra las acciones, en la medida que lo haga con recursos propios, se produce simplemente una modificación en la composición de su patrimonio, y se deberá esperar a que el trabajador enajene las acciones que adquirió para determinar su tributación conforme a lo dispuesto por la LIR.
Ahora bien, si se estipula la cesibilidad de la opción de adquisición de acciones de manera que ésta puede transferirse a un tercero a título oneroso, dicha opción tendrá un valor intrínseco, independiente del valor de las acciones, y al ingresar al patrimonio del trabajador sin que se efectúe un desembolso a cambio del mismo, lo incrementará. Por tanto, la entrega de la opción constituirá para el trabajador una renta, de conformidad con el concepto amplio que consagra el número 2 del artículo 2 de la LIR.
Se debe tener presente que de conformidad con el artículo 41 del Código del Trabajo, se entiende por remuneración, las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. El inciso segundo del citado precepto dispone que no constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 del mismo Código y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
De lo dispuesto por la norma legal comentada, aparece que el legislador ha fijado un amplio margen de causa a la remuneración, es decir, todo lo que se pague con motivo de la relación laboral constituye remuneración, y sólo no lo sería aquello que el mismo legislador exceptúa en el inciso segundo del citado artículo 41 del Código del Trabajo.
Conforme a lo anterior, la ley exige sólo la concurrencia de dos requisitos para calificar un determinado estipendio como remuneración, a saber:
1) Que se trate de una contraprestación en dinero o en especie avaluable en dinero; y
2) Que el derecho del trabajador a percibir del empleador esta contraprestación tenga como causa el contrato de trabajo.
Así las cosas, cabe entender que la entrega de estas opciones sin costo para el trabajador por parte de la empresa al trabajador tendrá la naturaleza jurídica de remuneración en la medida que el derecho del trabajador a percibirla del empleador tenga como causa el contrato de trabajo, y en esa medida, queda clasificada en el número 1 del artículo 42 de la LIR.
Esta circunstancia deberá quedar claramente establecida en el contrato de trabajo respectivo, o bien, en el respectivo plan de incentivo de la empresa, pero en este último caso es preciso que el contrato de trabajo incorpore el derecho del trabajador de acogerse a dicho plan de incentivo.


III. CONCLUSIÓN.
En cuanto a su consulta, cabe señalar que la entrega de la opción cesible, sin que se efectúe un desembolso a cambio del mismo, constituirá un incremento de patrimonio para el trabajador, por el cual deberá tributar con el impuesto establecido en el artículo 43 de la LIR, en la medida que la entrega de la opción tenga por causa el contrato de trabajo en los términos explicados en el análisis.
En este caso, el Impuesto de Segunda Categoría deberá ser declarado y pagado en arcas fiscales por el mismo trabajador chileno.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1042, de 04.05.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos