RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 64° BIS, ART. 64° TER – LEY N° 20.469, ART. 4° TRANSITORIO – CIRCULARES N°74, Y 78, DE 2010. (ORD. N° 1047, DE 04.05.2011)
PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 TRANSITORIO DE LA LEY N°20.469 – REQUISITOS – LA EMPRESA NO DEBE SER RECEPTORA DEL APORTE DE INVERSIONISTAS EXTRANJEROS – IMPROCEDENCIA.
Se ha solicitado a este Servicio pronunciarse respecto de la aplicación del artículo 4 transitorio de la Ley N°20.469 a la situación que indica.
I. ANTECEDENTES.
Compañía Contractual Minera AAA es una sociedad contractual minera constituida válidamente conforme a las leyes chilenas cuyo objeto es la prospección, exploración y explotación de concesiones mineras y el procesamiento, transporte y comercialización de los minerales extraídos de ellas.
AAA es una sociedad domiciliada y residente en Chile que califica como explotador minero para los efectos de la aplicación del impuesto específico a la actividad minera (IEM).
En la actualidad los accionistas de AAA son dos sociedades extranjeras: (a) XXX.; y (b) YYY. XXX. es titular de derechos de inversionista extranjero emanados de un Contrato de Inversión Extranjera de fecha 20 de agosto de 1992 y que en la actualidad no goza de ningún régimen de invariabilidad tributaria. Por su parte YYY., es titular de derechos de inversionista extranjero emanados de un Contrato de Inversión Extranjera suscrito con fecha 25 de enero de 2006 y respecto del cual el inversionista extranjero renunció al régimen de invariabilidad establecido en el artículo 7 del D.L. N°600, de 1974.
Agrega que su representada inició la explotación del proyecto minero "TTT" con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.469 y que en la actualidad se encuentra afecta al IEM de conformidad con el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 transitorio de la Ley N°20.469 y la Circular N°74, de 2010, complementada por la Circular N°78, de ese mismo año, solicita confirmar los siguientes criterios:
(1) Que AAA cumple todos los requisitos establecidos en la Ley N°20.469 para acogerse al régimen tributario del artículo 11 ter del D.L. N°600, de 1974, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 transitorio de la Ley antes referida, considerando que AAA inició la explotación de su proyecto minero con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley N°20.469 y que no ha suscrito a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, un contrato de inversión con el Estado de Chile que contemple un régimen de invariabilidad para dicho proyecto.
(2) Que en el evento que AAA optare por acogerse al régimen antes referido, la tributación aplicable será la siguiente:
(a) Durante los años calendarios 2010, 2011 y 2012, se aplicarán las tasas contenidas en el artículo 2 transitorio de la Ley N°20.469 de conformidad con dicha disposición.
(b) A partir del año calendario 2013 inclusive y hasta el 31 de diciembre de 2017, el IEM se aplicará con tasa de 5% determinada de conformidad al artículo 64 bis y 64 ter de la LIR, según el texto establecido por la Ley N°20.469.
(c) A partir del año 2018 inclusive y hasta el 31 de diciembre de 2025 se aplicará el régimen contemplado en el artículo 64 bis y 64 ter de la LIR, según el texto establecido por la Ley N°20.469.
(d) A partir del año 2026, se aplicará el régimen general vigente a esa fecha.
II. ANÁLISIS.
La Ley N°20.469, contempla en su artículo 4° transitorio, la posibilidad que las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, que hubieren iniciado la explotación de un proyecto minero con anterioridad a su entrada en vigencia y que se encuentren afectas al IEM del artículo 64 bis de la LIR, soliciten se les concedan los derechos contenidos en el artículo 11 ter del D.L. N°600, de 1974, en las condiciones que dicha disposición transitoria establece.
Del tenor de la norma legal citada aparece claramente que el requisito básico para poder acogerse a ella es que la empresa en cuestión no sea receptora del aporte de inversionistas extranjeros, requisito que no se cumple en el caso que plantea, ya que de acuerdo con lo expuesto en su presentación, su representada es receptora del aporte de inversionistas extranjeros, los que además, en su oportunidad, suscribieron contratos de inversión extranjera de conformidad con las disposiciones del D.L. N°600, de 1974.
Al no cumplirse el supuesto básico de la norma, esto es, que se trate de una empresa que no sea receptora de inversión extranjera, resulta irrelevante analizar si se cumplen los demás requisitos que ella contempla.
III. CONCLUSIÓN.
AAA no cumple con el supuesto básico del artículo 4 transitorio de la Ley N°20.469, ya que es receptora del aporte de inversionistas extranjeros y, por tanto, no puede optar al régimen que ella contempla.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N°1047, de 04.05.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos