RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – RESOLUCIÓN EX. N° 388, DE 25 DE FEBRERO DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD. (ORD. N° 1441, DE 13.06.2011)
SITUACIÓN TRIBUTARIA DE SUBVENCIÓN OTORGADA POR UNA MUNICIPALIDAD A LOS CUIDADORES DE ENFERMOS POSTRADOS SEVEROS – LA BONIFICACIÓN QUE SE ENTREGA A LOS CUIDADORES DE PACIENTES EN REFERENCIA, DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD, TIENE EL CARÁCTER DE SUBSIDIO O SUBVENCIÓN OTORGADO POR EL ESTADO – INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA – NO EXISTE OBLIGACIÓN DE EMITIR DOCUMENTOS TRIBUTARIOS PARA RESPALDAR EL PAGO Y PERCEPCIÓN DE DICHAS SUMAS.
I.- ANTECEDENTES.

1. Antecedentes de hecho.

Indica que estos pagos corresponden a un subsidio orientado a mejorar la calidad del cuidado y a disminuir la carga del cuidador de Enfermos Postrados Severos, a través de un apoyo monetario a la familia, y que asciende a $ 20.000 mensuales.

Al respecto surge la inquietud de si los recursos que se proporcionan por una Municipalidad a los cuidadores antes citados, se encuentran afectos a impuesto en virtud de lo establecido en el N° 2, del artículo 42, de la LIR, o bien están liberados de tributación, en conformidad al N° 21, del artículo 17, del mismo texto legal, norma esta última que considera ingreso no renta al hecho de obtener de la autoridad correspondiente una merced.

2. Antecedentes de derecho.

Mediante Resolución Ex. N° 388, de 25 de febrero de 2010, del Ministerio de Salud, se aprobó un Programa con el objeto de mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de Atención Primaria de Salud.

En esta norma se expresa que uno de los objetivos del Programa es dotar a la Atención Primaria de los elementos que fortalezcan su resolutividad, permitiendo el manejo de problemas de salud que, de otra manera, tendrían que ser resueltos en otros dispositivos de la Red, con el consiguiente aumento de costos, tiempos de espera y mayor desplazamiento para los usuarios.

Dentro de los componentes contemplados en este Programa está el de "Atención Domiciliaria de Pacientes con Discapacidad Severa", definida como el conjunto de acciones de carácter sanitario que se realiza en el domicilio, para atender los problemas de salud de las personas que se encuentran en situación de discapacidad severa física y/o psíquica, siempre y cuando estos últimos estén inscritos en el Centro de Salud y sean beneficiarios del Sistema Público.

La Atención Domiciliaria incorpora a los demás integrantes de la familia y agentes comunitarios como cuidadores y protectores de la salud; y se subdivide en dos componentes: a) Visita Domiciliaria Integral y b) La entrega de un apoyo monetario a los Cuidadores de los citados Pacientes.

Cabe agregar que conforme se indica en la Resolución N° 388, de 2010, el Programa se financia con los recursos contemplados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, Partida 16, correspondiente al Fondo Nacional de Salud.

II.- ANÁLISIS.
La Resolución Ex. N° 388, del Ministerio de Salud, como también los textos legales que sirvieron de base o fuente para su dictación, no precisan la naturaleza jurídica ni la situación tributaria de las sumas entregadas, en el marco del Programa antes citado, a los Cuidadores de Pacientes del Sistema Público de Salud, debiendo pues en primer término determinarse su naturaleza jurídica, para luego aplicar las normas de la LlR.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define subsidio, en una de sus acepciones, como una prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada.
Conforme se desprende de lo establecido por la citada Resolución Ex. N° 388, los beneficiarios con el Programa en referencia, y particularmente en su componente de "Atención Domiciliaria" son los Pacientes con Discapacidad Severa, actuando como coadyuvantes en el cumplimiento de esta función los respectivos Cuidadores, a quienes se otorga un apoyo monetario para el cumplimiento de tales labores, lo que permite la atención de problemas de salud que, de otra manera, tendrían que ser resueltos en otros dispositivos de la Red, con el consiguiente aumento de costos, tiempos de espera y mayor desplazamiento para los usuarios.
III.- CONCLUSIÓN.
De lo señalado se deduce que la bonificación que se entrega a los Cuidadores de Pacientes en referencia, del Sistema Público de Salud, tiene el carácter de subsidio o subvención otorgado por el Estado para auxiliar los gastos en que se incurra en el cumplimiento de un Programa de interés social, por lo que dicho aporte no constituye renta, pues como ya se indicó sólo tiene por objeto compensar en parte los gastos en que normalmente se incurre en el cuidado y atención de los Pacientes Postrados Severos, que son beneficiarios del sistema público de salud.

De lo indicado se concluye además que no existe obligación de emitir documentos tributarios para respaldar el pago y percepción de dichas sumas; documentación que deberá emitirse conforme a los procedimientos que establezca la autoridad competente.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1441, de 13.06.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos