RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N° 3 Y N°4 – LEY N° 13.713, DE 1959 – DECRETO LEY N° 1.604, DE 1976 – CIRCULAR N° 47, DE 1977. (ORD. N° 194, DE 25.01.2011)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA UNIDAD DE SERVICIOS EXTERNOS DE UNA UNIVERSIDAD Y ALCANCE DE LA EXENCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY N° 13.713 – LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA UNIDAD DE SERVICIOS EXTERNOS DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA ARTE Y DISEÑO A LA PROPIA UNIVERSIDAD DE LA CUAL DEPENDE, NO CONFIGURAN UN HECHO GRAVADO CON EL TRIBUTO YA QUE AMBAS ENTIDADES CONSTITUYEN UNA MISMA PERSONA – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO – LOS SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS NO ENCUENTRAN AFECTOS IVA, POR TRATARSE DE ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 20 N°5 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Renta a las actividades que desarrollará la Unidad de Servicios Externos creada por la XXX. I. ANTECEDENTES La XXX, mediante presentación de fecha 02 de septiembre de 2009, consultó el tratamiento tributario aplicable a las actividades que desarrollará la Unidad de Servicios Externos creada en la Facultad de Arquitectura de dicha Universidad, cuyas funciones serán entre otras a) Prestar servicios profesionales para la XXX en requerimientos de espacio físico, infraestructura y diseño. b) Desarrollar estudios y proyectos profesionales para instituciones y clientes públicos o privados en los ámbitos que les son propios. c) Incorporar mediante un proceso reglado y competitivo, estudiantes de los últimos años de las carreras que imparte la Facultad, con el objeto de complementar su formación o permitirles realizar trabajos aplicados y prácticas profesionales. De acuerdo a la opinión del contribuyente, las actividades recién señaladas se encuentran comprendidas en el artículo 20 N°5 de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que estarían exentas del Impuesto al Valor Agregado. Además, por tratarse de una Universidad reconocida por el Estado se favorecería de la exención establecida en la Ley N° 13.713, quedando exenta del Impuesto de Primera Categoría contenido en la Ley de Impuesto a la Renta. II. ANÁLISIS En lo pertinente, el artículo único de la Ley N° 13.713, exime a las instituciones que indica de todo impuesto o contribución sobre sus rentas de cualquier origen y derivadas del dominio o posesión de valores mobiliarios, bienes muebles o inmuebles o por cualquier otro título . Por su parte, el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604, publicado en el Diario Oficial de 03.12.76, dispuso que las franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el impuesto a la renta y habitacional, de que gocen, entre otras, las Universidades chilenas reconocidas por el Estado, y las Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades, no regirán respecto de las empresas que les pertenezcan, ni de las rentas clasificadas en los números 3° y 4° del artículo 20° de la Ley de la Renta, salvo aquellas provenientes de actividades educacionales. Esta última norma fue comentada por la Circular N° 47 de 1977, señalando que las Universidades reconocidas por el Estado mantendrán las exenciones del Impuesto a la Renta sólo por aquellas rentas provenientes exclusivamente de las actividades educacionales que les son propias y por otras que no se clasifiquen en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta. Expresa además que se entenderán comprendidas dentro de las actividades educacionales que son propias de las Universidades, no sólo las que dicen relación directa con la educación de nivel superior que imparten, sino también todas aquellas otras manifestaciones de tipo cultural a través de las cuales realizan una labor de extensión destinadas a desarrollar facultades intelectuales o morales, a perfeccionar los sentidos o a desarrollar la fuerza física. Añade dicha Circular que, respecto de las empresas que jurídicamente pertenezcan a las Universidades, la derogación de las exenciones es más amplia ya que deja a salvo exclusivamente las rentas provenientes de actividades educacionales. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, contenido en el D.L. N°825 de 1974, cabe mencionar que su artículo 2° N°2 entiende por servicio, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Establecido lo anterior y para la solución del problema planteado resulta útil tener presente que, si bien de los antecedentes proporcionados en la consulta fluye que la Unidad de Servicios Externos de la Facultad de Arquitectura Arte y Diseño no constituye una persona jurídica distinta de la XXX, de los mismos antecedentes se desprende que su finalidad es prestar servicios profesionales tanto a la propia Universidad como a terceros, actividades a las que incorpora a ciertos estudiantes de la Universidad para complementar su formación profesional. De los antecedentes también se entiende que la prestación de servicios que realiza a terceros tiene fines lucrativos. De esta manera, siendo una organización dedicada a prestar servicios con fines lucrativos, se puede concluir que la Unidad a que se refiere la consulta constituye propiamente una empresa, en los términos que la define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, esto es, "una unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos". En términos similares se ha manifestado este Servicio, en cuanto que el concepto de ’empresa’ importa la formación de un todo constituido por el capital y el trabajo, encaminado a la realización de actividades mercantiles, industriales o de prestación de servicios con fines lucrativos . A mayor abundamiento, este Servicio ha resuelto en innumerables ocasiones que todas las personas, naturales o jurídicas, revisten la calidad de ’contribuyentes’ frente a la Ley de la Renta, en la medida que posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas clasificadas en la Primera Categoría, afectándose así con impuestos las actividades que configuren un hecho gravado desarrolladas por Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro . Esta calificación de ’empresa’ no obsta a que la Unidad mencionada sirva además para la preparación de alumnos en sus últimos años de estudios profesionales, pero obviamente esta circunstancia no significa que los ingresos que obtenga de los servicios profesionales que presta, provengan de actividades educacionales como exige el artículo 14 citado para la procedencia de la exención tributaria. Por otra parte, las actividades que desarrolla la referida Unidad de Servicios Externos, se clasifican en el número 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto del impuesto a la renta, considerando lo establecido en el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604, se informa que la Unidad de Servicios Externos de la Facultad de Arquitectura Arte y Diseño, siendo una empresa de la XXX, no se encuentra exenta de impuestos ni de las obligaciones tributarias accesorias por las rentas que obtenga de la prestación de servicios a que se refiere la presentación. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, los servicios prestados por la Unidad de Servicios Externos de la Facultad de Arquitectura Arte y Diseño a la propia Universidad de la cual depende, no configuran un hecho gravado con el tributo ya que ambas entidades constituyen una misma persona y las prestaciones afectas a impuesto según el articulo 2 N° 2 del D.L. 825, de 1974, requieren la concurrencia de al menos dos personas. Por su parte los servicios prestados a terceros tampoco se encuentran afectos a dicho impuesto, por tratarse de actividades comprendidas en el artículo 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
III. CONCLUSIONES
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 194, de 25.01.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria