RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 70°, ART. 2°, N°1, ART. 17°. (ORD. N° 1952, DE 25.08.2011)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS FONDOS ENTRE OBTENIDAS POR MISIONEROS EVANGÉLICOS, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL CULTO Y GASTOS DE VIDA NO SE ENCUENTRAN AFECTAS AL IMPUESTO ÚNICO A LAS REMUNERACIONES – MISIONEROS NO EVANGÉLICOS – TRIBUTACIÓN DE SUMAS ENTREGADAS ADICIONALMENTE A SU REMUNERACIÓN U HONORARIOS NORMALES.

I.- ANTECEDENTES.

De conformidad a la Ley N°19.638, la YYYY, tiene la calidad de persona jurídica de derecho público.

La misión llevada a cabo por dicha Iglesia comprende varios ministerios, a saber; predicación, enseñanza, salud y publicaciones. Dicha misión la realizan los feligreses, quienes forman parte del cuerpo de la institución a través del bautismo, colaborando con la Iglesia.

Dentro de los feligreses, existe un cuerpo especial denominado "Misioneros", quienes están llamados a cumplir con la misión de la Iglesia.

Los misioneros son de dos clases:

1. Evangélicos: Feligreses que entregan su vida al servicio de Dios, con exclusividad y a tiempo completo, aún cuando no son célibes, puesto que forman familia, la totalidad de su tiempo la dedican a cumplir la misión de Dios a través de la palabra, el servicio a favor de las personas y el cuidado de los feligreses que se reúnen en distintas congregaciones.

2. No Evangélicos: Feligreses que ejercen labores para la Iglesia a tiempo completo, de apoyo a la actividad evangélica tanto en el área de administración, educación médica, ejerciendo esta actividad en forma paralela a sus actividades laborales normales llevadas a cabo para la misma iglesia, rigiéndose por la normativa laboral y tributaria, y que, después de su jornada de trabajo, se dedican a la realización de la misión de la Iglesia.


La iglesia ha adoptado el diezmo como sistema de sostén de la misión, aportando cada fiel el 10% de sus ingresos, los que son utilizados en el cumplimiento de la misión y en el sostén de los misioneros evangélicos y no evangélicos.

Respecto de los misioneros evangélicos, sean éstos religiosos o pastores, su manutención contempla una suma de dinero para que puedan solventar necesidades de alimentación, vestimenta y consumos básicos, tanto de él como de su familia, habitación que puede ser de propiedad de la iglesia y entregada para su uso, arrendada por la iglesia a terceros y entregada al misionero, o bien, se hace entrega una cantidad de dinero para que el misionero directamente arriende un inmueble. También contempla la entrega de una suma de dinero para solventar gastos de movilización, siendo mayor en el caso que se proporcione un vehículo para el cumplimiento de su actividad, un aporte para la educación de los hijos y reembolsos parciales de gastos médicos del misionero y su familia, en aquella parte no cubierta por la ISAPRE.

En relación con los misioneros no evangélicos, se proyecta formalizar con dicho grupo contratos de trabajo de prestación de servicios, de acuerdo a la función que en su jornada laboral realicen, recibiendo la correspondiente remuneración. Sin embargo, cuando éstos sirvan a la Iglesia, fuera de su jornada laboral, ésta les otorga los beneficios de habitación, un monto de dinero para gastos de movilización, aportes para la educación y reembolsos parciales de gastos médicos, de modo análogo a los entregados a los misioneros evangélicos.

Se agrega que la Dirección del Trabajo, mediante su Ordinario N°649/22 de 09.02.2005, ha señalado que entre las iglesias evangélicas y protestantes regidas por la Ley N°19.638, y las personas que ejercen cargos pastorales y obispales no se configura un vínculo laboral que deba materializarse mediante un contrato de trabajo.

Por lo anterior, se solicita determinar el tratamiento tributario que deben recibir las sumas entregadas a los misioneros evangélicos y no evangélicos por concepto de manutención y que provienen del diezmo de la iglesia.


II.- ANÁLISIS.

El inciso 1°, del artículo 70, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.

Luego, quien vive a cargo o a expensas de otro, no disfruta de una renta propia, sino de aquel que lo sustenta.

Ahora bien, los antecedentes aportados evidencian que los misioneros evangélicos, religiosos o pastores, no desarrollan una actividad lucrativa, prestando servicios a tiempo completo y en forma exclusiva a la iglesia, siendo cobijados por ésta, quien les asigna sumas de dinero para financiar sus necesidades básicas, proporcionándoles un lugar donde vivir y fondos para solventar gastos inherentes a su manutención, posibilitando el desarrollo del culto que profesan, proviniendo dichos recursos de la Iglesia.

No ocurre lo mismo con los recursos entregados a misioneros no evangélicos, fuera de sus horarios de trabajo habituales, pues si bien provienen de la misma entidad y también prestan funciones para ella a tiempo completo, no realizan una actividad evangélica propiamente tal, sino labores de apoyo a ésta última, de modo que implicaría la celebración de contratos de trabajo o de prestación de servicios, lo cual coincide con lo resuelto por la Dirección del Trabajo, pues estas personas no ejercen cargos de naturaleza pastoral u obispal, sin que se evidencie que su labor efectuada fuera de su jornada ordinaria, que origina la entrega de recursos a título de remuneración, difiera sustancialmente de la labor efectuada en su jornada normal de trabajo.

III.- CONCLUSIÓN.

Las sumas que la Iglesia YYYY entregue a los misioneros evangélicos (religiosos o pastores), destinadas a solventar sus gastos de vida y el desarrollo del culto no reúnen el carácter de rentas, razón por la cual no procede gravarlas conforme al artículo 42 de la LIR.

Sin embargo, a juicio de este Servicio, aquellos ingresos no destinados al financiamiento del culto y gastos de vida, quedarán afectos a la tributación normal establecida en la LIR, lo cual ocurrirá también en caso que los gastos de vida excedan de parámetros razonables, de acuerdo a la importancia del cargo de quien los reciba, aspectos que deberán ser acreditados ante las respectivas instancias de fiscalización y que corresponden a una cuestión de hecho, sin que pueda emitirse a priori un pronunciamiento sobre el particular.


Por el contrario, las sumas entregadas adicionalmente a su remuneración u honorarios normales a los misioneros no evangélicos, por labores efectuadas fuera de su jornada de trabajo, quedan comprendidas en el concepto amplio de renta definido en el N°1, del artículo 2°, de la LIR, por lo cual deberán adicionarse a sus remuneraciones u honorarios recibidos en forma normal, sin perjuicio de la posibilidad que dichas cantidades puedan ser no constitutivas de renta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la LIR, hecho que deberá acreditarse ante las instancias de fiscalización de este Servicio.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1952, de 25.08.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos