Una sociedad anónima cerrada chilena pagará una renta a una persona natural domiciliada o residente en el extranjero que actúa como comisionista para comprar bienes en la República Popular China, con el fin de proveer a la sociedad productos que le interesa comercializar en nuestro país, expresando que esta comisión que percibe la comisionista estaría exenta del Impuesto Adicional establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por aplicación del N°2, del artículo 59, de ese texto legal, al constituir una comisión o mandato comercial regulada en los artículos 233 y siguientes del Código de Comercio.
Por otra parte, señala que AAA S.A., por tratarse de una sociedad anónima, es siempre mercantil, siendo su objeto social comprar y vender electrodomésticos, productos de seguridad industrial, de calefacción, y otros.
En consecuencia, al constituir una empresa comercial, la comisión para comprar, debe ser considerada como un acto de comercio, como lo ha señalado éste Servicio en su Oficio N°4.654, de 2005.
II.- ANÁLISIS.
EI N°2, del inciso 4°, del artículo 59, de la LIR, grava con Impuesto Adicional, con tasa de 35%, las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. No obstante lo anterior, a continuación esta misma norma legal dispone que estarán exentas de este impuesto, entre otras remuneraciones, las pagadas en el exterior por concepto de "comisiones", y para gozar de esta exención, es necesario que las respectivas operaciones sean informadas al Servicio de Impuestos Internos, en el plazo que este organismo determine, así como las condiciones de la operación, pudiendo este Servicio ejercer las mismas facultades que confiere el inciso 1°, del artículo 36 de la Ley del ramo.
Ahora bien, analizados los términos del mandato a que se refiere su presentación, a juicio de este Servicio y para los efectos de aplicar lo dispuesto por el N°2, del artículo 59, de la LIR, se concluye que la actividad realizada en el exterior corresponde a una comisión o mandato comercial regulado por los artículos 233 y siguientes del Código de Comercio, en virtud del cual la mandataria se obliga a prestar los servicios de búsqueda, contacto comercial y gestión de compra con los proveedores de calefacción, electrodomésticos, productos de seguridad industrial, u otros productos que interesen a AAA S.A. en la República Popular China, para lograr un adecuado abastecimiento a ésta empresa en Chile, servicio por el cual el mandante pagará una remuneración ascendente al 1% del valor de compras de mercaderías que haga AAA S.A., fabricadas en la República Popular China y que hayan sido gestionadas por la mandataria, estableciéndose topes mínimos y máximos de remuneración, en base a compras totales CIF Chile .
III.- CONCLUSIÓN.
En base al tenor del contrato acompañado a su presentación, se concluye que las sumas a remesar al exterior como remuneraciones a la mandataria extranjera sin domicilio ni residencia en Chile, corresponden a aquellas comisiones que se encuentran exentas del Impuesto Adicional en virtud de lo dispuesto en el N°2, del inciso 4°, del artículo 59, de la LIR, al poseer el encargo el carácter de mercantil de acuerdo a lo que establece sobre esta materia el N°4, del artículo 3, del Código de Comercio y, por lo tanto, las cantidades a remesar en cumplimiento del contrato acompañado se benefician de la exención establecida en la norma legal citada, siempre y cuando dichas operaciones sean informadas a este Servicio mediante el Formulario 1854 a más tardar el 30 de junio de cada año, respecto a las efectuadas en el año comercial anterior, obligación que en caso de incumplimiento o retardo determinará la improcedencia de la exención, según lo prevé el N°11), de la Resolución Exenta N°1, de 3 de enero de 2003, citada como nota al presente Ordinario.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 2048, de 01.09.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos