RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 18.046, ART. 81° – RES. EX. N° 83, DE 2010 – OFICIO N° 271, DE 2011. (ORD. N° 2379, DE 14.10.2011)
SOCIEDADES ANÓNIMAS – DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS – TITULARIDAD – REGISTRO DE ACCIONISTAS – SOLICITA RECONSIDERACIÓN DE OFICIO N°271, DE 2011.
I. ANTECEDENTES.
Expresa que el Oficio N°271, de 2011, de este Servicio, concluye que las obligaciones que establece la Resolución N°83, de 2010, se encuentran dentro del marco legal y conforme a la interpretación que efectúa la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) sobre dichas normas.
Asimismo, de acuerdo con lo señalado en los antecedentes del citado Oficio, al emitir la Resolución N°83, de 2010, subyace la intención de este Servicio de reflejar lo interpretado por la SVS en su Oficio N°4.776, de 2010.
Sin embargo, indica, en el Oficio N°4.776, de 2010, la SVS reconoce las diferencias temporales que se producen entre los registros de accionistas de las sociedades anónimas y los registros especiales de los custodios. Agrega que la SVS es clara en señalar la responsabilidad que recae en los corredores para que los dividendos sean entregados a sus verdaderos dueños finales, independientemente que dichos dueños continúen o no siendo parte del registro especial que deben mantener actualizado diariamente.
En cambio, el párrafo tercero del Oficio N°271, de 2011, de este Servicio, concluye que de darse la situación allí descrita, será un tercero sin derecho al dividendo quien deba reconocerlo para efectos tributarios, lo cual no se condice con la interpretación de la SVS.
En mérito de lo expuesto, solicita que: a) se reconsidere la interpretación sostenida en las conclusiones del Oficio N°271, de 2011, de manera que se reconozca para efectos tributarios al verdadero dueño de las obligaciones y beneficios correspondientes; y b) se complemente la Resolución N°83, de 2010, en el sentido de reconocer estas diferencias y establecer un procedimiento que permita a los intermediarios, mediante certificaciones entre sí, salvar las diferencias de las actualizaciones de los registros especiales de custodia que no alcanzan a reflejarse en los registros de accionistas en la oportunidad que establece el artículo 81 de la Ley N°18.046.
II. ANÁLISIS.
Sobre el particular, cabe señalar que, efectivamente, este Servicio, con fecha 2 de febrero de 2010, solicitó a la SVS que se pronunciara sobre ciertas materias relacionadas con las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas y los dividendos distribuidos por éstas. Mediante Ord. N°4.776, de 2010, dicha entidad dio respuesta a tal requerimiento y sobre la base de tal respuesta es que se emitió la Resolución Exenta N°83, de 2010.
En efecto, de acuerdo con lo señalado por la SVS en el referido pronunciamiento, tienen derecho al dividendo pagado por una sociedad anónima, los titulares que se encuentren inscritos en el registro de accionistas en la oportunidad señalada en el artículo 81, de la Ley N°18.046; o, en el caso de acciones en custodia, quien aparezca como propietario en el registro especial de aquel custodio inscrito en el registro de accionistas, en la misma oportunidad.
Conforme a ello, la Resolución Exenta N°83, de 2010, de este Servicio, dispone que los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada N°1884 denominada "Declaración Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos correspondientes", deberán considerar el Registro de Accionistas vigente en la oportunidad señalada en el artículo 81 de la Ley N°18.046.
Por su parte, tratándose de las personas que posean acciones inscritas en custodia, que sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y que se encuentren obligadas a presentar la Declaración Jurada N°1885, denominada "Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos por Acciones en Custodia", deberán considerar el registro especial establecido en el artículo 179, de la Ley N°18.045, vigente en la misma fecha antes indicada.
Así las cosas, y tal como señaló el Oficio N°271, de 2011, de este Servicio, la Resolución en cuestión recoge lo dictaminado por la SVS, permitiendo identificar para efectos tributarios a los contribuyentes que tenían derecho al dividendo y que, por tanto, lo incorporaron a su patrimonio.
Ratificando lo anterior, el párrafo tercero de la Conclusión del citado Oficio N°271, de 2011, indica que si posteriormente (vale decir, después de la fecha señalada en el artículo 81 de la Ley N°18.046) las acciones en custodia son vendidas y pasan a figurar en el registro especial del custodio a nombre de un nuevo propietario, será de todas maneras el vendedor de las acciones quien deberá reconocer para efectos tributarios tal dividendo, pues al ser dicho vendedor quien figuraba inscrito en el registro especial que debe llevar el custodio al quinto día hábil anterior a la fecha de pago de los dividendos, es él quien tiene derecho a ellos.
Por lo tanto, no es efectivo lo que señala en su presentación en cuanto a que de darse la situación antes descrita, será un tercero sin derecho al dividendo quien deba reconocerlo para efectos tributarios. Por el contrario, se trata de que los dividendos sean reconocidos para efectos tributarios por quien tenía derecho a los mismos, esto es, quien aparecía como propietario en el registro especial del custodio en la oportunidad señalada en el artículo 81 de la Ley N°18.046, ello sin perjuicio de que los recursos provenientes de tales dividendos sean en definitiva entregados a terceras personas con motivo de los acuerdos que hayan celebrado las partes que intervienen en tales operaciones.
III. CONCLUSIÓN.
De acuerdo a lo expuesto, no es posible acceder a su petición, ya que conforme a lo explicado, las obligaciones que establece la Resolución Exenta N°83, de 2010, se encuentran dentro del marco legal y conforme a la interpretación que efectuó la Superintendencia de Valores y Seguros sobre ellas, por lo sólo cabe ratificar lo sostenido en el Oficio N°271, de 2011, de este Servicio.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 2379, de 14.10.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos