RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N°18.046, ART. 81 – RES. EXENTA N° 39, DE 2002, N° 83, DE 2010 Y N° 188, DE 2010. (ORD. N° 271, DE 02.02.2011)

SOCIEDADES ANÓNIMAS – DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS – REGISTRO DE ACCIONISTAS – EFECTOS TRIBUTARIOS DERIVADOS DE LA DICTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 83, DE 2010, EMITIDA POR ESTE SERVICIO.

Se ha recibido su presentación, mediante la cual remite carta enviada por XXXX, la que acompaña un informe preparado por TTT que analiza la eventual existencia de impactos colaterales en el mercado bursátil producto de la dictación de la Res. Ex. N°83, de 2010, por parte de este Servicio.

I.- ANTECEDENTES.

El informe preparado por TTT, cuestiona la dictación de la Res. Ex. N°83, de 2010, la que deja sin efecto la Res. Ex. N°39, de 2002, manifestando que ésta generaría diversos efectos tributarios indeseados, entre los que se comprenden:

i) Inexistencia de correlación entre la información que presente la sociedad fuente de los dividendos y los agentes custodios.
ii) Creación de un impuesto por resolución, con infracción al principio de legalidad tributaria.
iii) Doble tributación económica, entre quien tiene derecho legal al dividendo y quién recibe materialmente el flujo.
iv) Problemas en la asignación del crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad fuente de los dividendos.
v) Discriminación arbitraria para el caso de accionistas inscritos directamente en el registro de accionistas, respecto de aquellos que actúen bajo el sistema de custodia.

Tal informe, propone como solución a los problemas que indica, lo siguiente:

a) Se dicte una nueva Resolución, que obligue, en similares términos a los descritos por la derogada Res. Ex. N°39 de 2002, a que la sociedad fuente de los dividendos, para los únicos fines de emisión de la Declaración Jurada N°1884 y la certificación que se deba practicar de acuerdo con el Modelo de Certificado N°3, considere el registro vigente a la fecha señalada en el inciso final del artículo 81, de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, pero actualizado éste con todos los traspasos que den cuenta de la transferencia de acciones perfeccionadas hasta el quinto día hábil anterior a la fecha de pago del dividendo.

b) A fin de que el Servicio pueda contar con un mayor tiempo para estudiar con detalle esta propuesta, propone la dictación de una Resolución que permita prorrogar los efectos de la Res. Ex. N°39 de 2002 hasta el 31.12.2010, de manera que los efectos de la Res. Ex. N°83, de 2010, sólo puedan hacerse aplicables a partir del año tributario 2012, misma fecha en que se pretende entre en vigor la nueva normativa que se dicte al efecto, incorporando lo propuesto en dicho informe.

II.- ANÁLISIS.

1.- Con fecha 2 de febrero de 2010, este Servicio solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros se pronunciara sobre ciertas materias relacionadas con las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas y los dividendos distribuidos por éstas. Mediante Ord. N°4776, de 2010, dicha entidad dio respuesta a tal requerimiento y sobre la base de tal respuesta se emitió la Res. Ex. N°83, de 2010.

Entre los fundamentos que subyacen en la dictación de tal resolución se puede indicar que conforme a lo dispuesto por el artículo 81, de la Ley N°18.046, el dividendo deberá ser pagado por la sociedad a aquel accionista inscrito en el registro respectivo, el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución.

Serán inscritos en el referido registro, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la misma ley y en los artículos 12 al 21 de su reglamento, los nuevos titulares de las acciones, una vez que los traspasos pertinentes sea presentados a la sociedad y en tanto, éstos cumplan las formalidades requeridas por la ley.

En el caso de acciones en custodia, tendrá derecho a dividendo quien aparezca como propietario en el registro especial de aquel custodio inscrito en el registro de accionistas, el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución.


2.- Ahora bien, mediante la Res. Ex. N°83, de 2010, este Servicio resolvió que las Sociedades Anónimas, para el efecto de informar la Declaración Jurada N°1884 sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes, deben considerar el registro de accionistas vigente a la fecha señalada en el inciso final del artículo 81 de la Ley N°18.046, (vigente al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución), sin la actualización de éste, con los traspasos que den cuenta de la transferencia de acciones con derecho a dividendo, cuestión que si establecía expresamente la Res. Ex. N°39, de 2002.

Asimismo, la Res. Ex. N°83, obliga a que los custodios de estos valores, al presentar la Declaración Jurada N°1885 sobre Dividendos Distribuidos y Créditos por Acciones en Custodia, informen los dividendos percibidos durante el año inmediatamente anterior al que se informa, correspondiente a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, para lo cual deben considerar el registro especial establecido en el artículo 179 de la Ley N°18.045, vigente al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución.

El problema planteado, en síntesis, radicaría en la diferencia de información contenida en el registro de accionistas a que se refiere el artículo 81 de la Ley N°18.046, que deben llevar las sociedades anónimas y el registro de valores en custodia, a que se refiere el artículo 179, de la Ley N°18.045, que deben llevar los agentes custodios, por los valores que mantengan por cuenta de terceros pero a nombre propio, cuando se realizan operaciones a través del sistema de custodia bajo el sistema "contado normal", las que se liquidan a las 48 horas siguientes de realizada la operación.

III.- CONCLUSIÓN.

Conforme a la ley, tienen derecho al dividendo, quiénes figuren inscritos en el registro de accionistas de la Sociedad Anónima. En el caso de las acciones en custodia, tienen derecho quiénes aparezcan como propietarios en el registro especial del custodio que figure inscrito en el registro de accionistas, el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución.

Lo anterior, para efectos tributarios, no puede verse alterado por las convenciones que puedan realizar las partes, razón por la cual, son éstos contribuyentes quiénes deben declarar los dividendos a que tienen derecho y tributar sobre ellos cuando corresponda.

Por tanto, se estima que las obligaciones que establece la Res. Ex. N°83, de 2010, se encuentran dentro del marco legal y conforme a la interpretación que efectúa la Superintendencia de Valores y Seguros sobre dichas normas. La información que deben proporcionar las Sociedad Anónimas y los custodios en su caso, conforme a los términos de la referida resolución, permiten identificar para efectos tributarios, a los contribuyentes que tienen derecho al dividendo.

Cabe señalar también que cuando se produzca la venta de acciones y aún figure en el registro de accionistas el custodio de la empresa vendedora de las mismas, pero ésta última empresa ya no figure en el registro especial que debe llevar tal custodio, será la empresa vendedora de las acciones quién deba reconocer para efectos tributarios tal dividendo, por cuanto el custodio ha actuado por cuenta y riesgo de ella frente a la Sociedad Anónima.

Finalmente, para efectos de analizar con mayor detención y antecedentes las observaciones planteadas, se dictó la Res. Ex. N° 188, de 2010, la cual modifica la Res. Ex. 83, del mismo año, postergando su vigencia respecto de las declaraciones juradas y certificados que deban presentarse o emitirse a contar del año tributario 2012, es decir, respecto de los dividendos que se distribuyan a partir del 1° de enero del año 2011.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 271, de 02.02.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos