RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N°2, LETRAS C) Y D) – LEY N° 19.518, ART. 33 – LEY N° 20.454. (ORD. N° 275, DE 02.02.2011)

PRECONTRATO – BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°20.454 – REQUISITOS – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.

Se ha solicitado a este Servicio pronunciarse respecto del tipo de empresas que pueden acceder al beneficio tributario que contempla el artículo 1 de la Ley N°20.454.
I. ANTECEDENTES.
Plantea que la Ley N°20.454, que incentiva el Precontrato, para los efectos de acceder al beneficio tributario consistente en rebajar de los pagos provisionales mensuales (PPM) los gastos efectuados en acciones de capacitación de trabajadores eventuales de conformidad con dicho texto legal, no distingue respecto de los ingresos de las empresas que pueden acceder a dicho beneficio, como sí lo hizo la Ley N°20.326.
Por tanto, solicita un pronunciamiento respecto a si el descuento vía PPM que contempla la Ley N°20.454 rige para todos los contribuyentes en general, o sólo para aquellos que, en el respectivo año tributario anterior, hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento (Ley N°20.326).
II. ANÁLISIS.
Sobre el particular, cabe señalar que la Ley N°20.454 autoriza durante su vigencia a descontar del monto de los PPM obligatorios, los gastos efectuados en acciones de capacitación efectivamente realizadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) de los eventuales trabajadores a que se refiere el inciso 5°, del artículo 33, de la Ley N°19.518, cuando el contribuyente que cumple con los requisitos legales al efecto se acoge a las disposiciones de esta norma.
Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en la Circular N°54, de 2010, la que especifica los requisitos que deben cumplir las acciones de capacitación para otorgar derecho al beneficio y quiénes son los contribuyentes que pueden acceder al mismo.
En este sentido, y de conformidad con el artículo 1 de esta Ley, se aclara que los contribuyentes que tienen derecho al beneficio, son los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d), del N°2, del artículo 20, de dicho texto legal. Cabe agregar que no se establecen distinciones en cuanto a los ingresos que pudieren haber obtenido los citados contribuyentes, pues la Ley N°20.454 no contempla requisitos al respecto.

III. CONCLUSIÓN.
La Ley N°20.454 no estableció límites en cuanto a los ingresos del contribuyente para los efectos de acceder al beneficio tributario que ella contempla; por tanto, podrán acceder al mismo aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos legales al efecto, independientemente de los ingresos que hubiesen obtenido el año tributario anterior.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 275, de 02.02.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos