RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 107, N°2 – LEY N° 18.815. (ORD. N° 3021, DE 16.12.2011)
FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO – LIQUIDACIÓN – MAYO VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN - INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA – REQUISITOS – RESCATE DE CUOTAS DE FONDO DE INVERSIÓN REGULADO POR LA LEY N° 18.815.
Se ha solicitado a este Servicio pronunciarse respecto de la aplicación del artículo 107, de la LIR, al caso de liquidación de un fondo de inversión privado (FIP) constituido de conformidad con la Ley N°18.815, cuyos activos consisten en más de un 90% en acciones de sociedades anónimas abiertas que tengan presencia bursátil.
I. ANTECEDENTES.
De acuerdo a su presentación, se trataría de un FIP constituido de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley N°18.815, que conforme su reglamento interno tiene la obligación de mantener al menos un 90% de sus inversiones en acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil. En la actualidad, el FIP tendría un 96% de su cartera en acciones con presencia bursátil y durante toda su existencia, no habría infringido la obligación referida.
Expone además que se habría citado a los aportantes del fondo a una asamblea, con el objeto de tratar la liquidación parcial del mismo y eventualmente su liquidación total, por lo cual solicita confirmar si a dicha liquidación total o parcial le resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 1°, del N°2), del artículo 107, de la LIR, en cuanto al tratamiento de ingreso no constitutivo de renta del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas del fondo.
II. ANALISIS.
De conformidad con lo dispuesto en el N°2, del artículo 107, de la LIR, no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación, en una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, de cuotas de fondos de inversión regidos por la ley N° 18.815, que tengan presencia bursátil.
Dicho beneficio también resulta aplicable a la enajenación en dichas bolsas de las cuotas señaladas que no tengan presencia bursátil o al rescate de tales cuotas cuando el fondo se liquide o sus partícipes acuerden una disminución voluntaria de capital, siempre y cuando se establezca en la política de inversiones de los reglamentos internos, de ambos tipos de fondos, que a lo menos el 90% de la cartera de inversiones del fondo se destinará a la inversión en acciones con presencia bursátil. No obstante, no se podrán acoger a esta norma las enajenaciones y rescates, según corresponda, de cuotas de fondos de inversión regulados por la Ley N° 18.815, que dejaren de dar cumplimiento al porcentaje de inversión contemplado en el reglamento interno respectivo por causas imputables a la administradora o, cuando no siendo imputable a la administradora, dicho incumplimiento no hubiere sido regularizado dentro de los seis meses siguientes de producido. Como puede apreciarse del tenor literal de la norma, ella resulta aplicable a las cuotas de fondos de inversión regulados por la Ley N°18.815, en la medida que se cumplan los supuestos que se establecen al efecto, sin que se limite su aplicación a los fondos de inversión públicos.
Cabe hacer presente que para la hipótesis de cuotas de fondos de inversión con presencia bursátil, no podrá tratarse de fondos de inversión privados ya que éstos, por definición legal, no hacen oferta pública de sus valores. Por el mismo motivo tampoco podrían acogerse a la norma comentada las enajenaciones de cuotas de fondos de inversión privados que no tengan presencia bursátil, pues para ello se requiere que la enajenación se efectúe en una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Sin embargo, tratándose del rescate de cuotas de fondos de inversión regulados por la Ley N°18.815 que no tengan presencia bursátil, cuando el fondo se liquide o sus partícipes acuerden una disminución voluntaria de capital, nada impide que la norma se aplique también respecto de fondos de inversión privados, siempre y cuando se establezca en la política de inversiones de los reglamentos internos, que a lo menos el 90% de la cartera de inversiones del fondo se destinará a la inversión en acciones con presencia bursátil, y en la medida en que no se haya dejado de dar cumplimiento a dicha obligación en los términos que dispone el inciso 3°, del N°2, del artículo 107, de la LIR.
III. CONCLUSIÓN.
Puede también acogerse a lo dispuesto en el artículo 107, de la LIR, el rescate de cuotas de un FIP regido por la Ley N°18.815 que no tiene presencia bursátil, en el caso que el fondo se liquide o sus partícipes acuerden una disminución voluntaria de capital, siempre que se cumplan los requisitos que la ley establece al efecto, esto es, en la medida en que el reglamento interno del fondo de inversión establezca que a lo menos el 90% de la cartera de inversiones del mismo se destinará a la inversión en acciones con presencia bursátil, y no se haya dejado de dar cumplimiento a dicha obligación en los términos que dispone el inciso 3°, del N°2, del artículo 107 de la LIR.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 3021, de 16.12.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos