RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 64° – LEY N° 20.469, ART. 1° Y 2° TRANSITORIOS –D.L. 600, DE 1974, ART. 7°, ART. 11° BIS, ART. 11° TER. (ORD. N° 734, DE 01.04.2011)
INVERSIONISTA EXTRANJERO – PROCEDENCIA DE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE INVARIABILIDAD DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LA ACTIVIDAD MINERA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY N°20.469 – REQUISITOS – RESULTA INDISPENSABLE QUE EL PLAZO DE INVARIABILIDAD ORIGINAL HAYA ESTADO CORRIENDO AL MOMENTO DE ENTRAR EN VIGENCIA LA LEY N°20.469.
Se ha solicitado a este Servicio pronunciarse respecto de los casos en que procede la prórroga del plazo de invariabilidad del impuesto específico a la actividad minera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 transitorio de la Ley N°20.469.
I. ANTECEDENTES.
La Ley N°20.469 de 2010, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera, establece en su artículo 2 transitorio que el plazo de invariabilidad pactado en los contratos vigentes, se ampliará por seis años calendarios contados a continuación de aquél en que venza el actualmente en curso. Lo anterior, imputado que fuere el plazo de 3 años a que se refiere la citada norma, esto es, años 2010, 2011 y 2012.
En el proceso de implementación de la norma antes referida, se ha presentado la situación de un inversionista que no se ve afectado por el aumento de tasa previsto por la Ley N°20.469 para el período 2010, 2011 y 2012, toda vez que el proyecto minero que pretende desarrollar iniciará su puesta en marcha en el año 2013, momento a partir del cual deberá pagar el impuesto específico a la actividad minera. Plantea la dudad si este inversionista tendrá o no derecho a la prórroga de 6 años que contempla esta norma.
II. ANÁLISIS.
La Ley N° 20.469, sustituyó el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que establece el impuesto específico a la minería, e incorporó al citado texto legal un nuevo artículo 64 ter, relativo a la forma de determinar la base imponible sobre la cual se aplica el referido tributo, que hasta antes de la modificación se trataba en el sustituido artículo 64 bis.
La misma Ley estableció normas de carácter transitorio y opcional, a las que se podían acoger los inversionistas o empresas que se encuentren sujetos a los artículos 7, 11 bis y 11 ter del DL 600, de 1974.
En este contexto, el artículo 1 transitorio permitió a los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de sus aportes, que con anterioridad a su entrada en vigencia mantuviesen vigente un contrato de inversión extranjera conforme al artículo 11 ter del D.L. N°600, de 1974, optar por la aplicación de las normas contenidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la LIR, bajo la modalidad y de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 transitorio de la misma Ley N°20.469.
El referido artículo 2 transitorio, dispuso que en caso de ejercerse la opción antes indicada, durante los ejercicios correspondientes a los años calendarios 2010, 2011 y 2012, el impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera se aplicará de conformidad con las reglas de los artículos 64 bis y 64 ter de la LIR, de acuerdo con la tabla allí establecida.
Luego, a partir del año calendario 2013, inclusive y hasta el término del régimen de invariabilidad pactado en el respectivo contrato de inversión extranjera, descontados los 3 años calendarios antes indicados, se aplicarán las tasas contempladas en el N°1 del artículo 1 de la Ley N°20.026, y en los artículos 3, 4 o 5 transitorios de la misma ley, según sea el caso.
Agrega la norma que el plazo de invariabilidad pactado en los contratos vigentes, imputado que fuere el plazo de 3 años ya indicado, se ampliará por 6 años calendarios contados a continuación de que venza el actualmente en curso, durante el cual se aplicará el régimen tributario contemplado en los artículos 64 bis y 64 ter de la LIR, según el texto introducido por la Ley N°20.469.
Como puede apreciarse del claro tenor de la norma, la prórroga del plazo de invariabilidad comienza a contarse a continuación del vencimiento del plazo de invariabilidad actualmente en curso, esto es, en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.469.
Consecuentemente, para que opere la prórroga en cuestión, resulta indispensable que el plazo de invariabilidad original haya estado corriendo al momento de entrar en vigencia la Ley N°20.469. Si a dicha fecha no se había puesto en marcha el proyecto minero respectivo, aun cuando el inversionista haya optado por acogerse a la Ley N°20.469, no operará la prórroga del plazo de invariabilidad, por no cumplirse con el requisito de encontrarse este último en curso a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
III. CONCLUSIÓN.
Un inversionista extranjero que se ha acogido a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 transitorios de la Ley N°20.469, pero que no se ve afectado por el aumento de tasa previsto por dicha ley para el periodo 2010, 2011 y 2012, toda vez que el proyecto minero que pretende desarrollar iniciará su puesta en marcha el año 2013, no se beneficiará de la prórroga del plazo de invariabilidad a que se refiere la última de estas disposiciones, ya que para que opere dicha prórroga, resulta indispensable que el plazo de invariabilidad original haya estado corriendo al momento de entrar en vigencia la Ley N°20.469.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 734, de 01.04.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos