I. ANTECEDENTES
En la presentación se expone, que dos empresas, una residente en Brasil y la otra en México, están evaluando la posibilidad de entregar bienes de capital en arrendamiento a una o más compañías domiciliadas en Chile, no relacionadas. Los contratos de arrendamiento se planean celebrar con plazo fijo de un año, renovables por períodos sucesivos del mismo lapso. Los contratos no contemplarán servicios adicionales al arrendamiento de los bienes.
Los bienes que se pretenden arrendar, consisten en buses para el transporte público de pasajeros y camiones para el transporte de carga, que forman parte de su activo fijo.
Dichos bienes son susceptibles de acogerse al sistema de pago diferido de tributos aduaneros contemplado en la Ley N° 18.634.
Finalmente se indica, que las rentas de arrendamiento se fijarán a valores de mercado internacional.
II. ANÁLISIS
Previo a analizar el tratamiento que corresponde a las rentas pagadas a personas residentes en el exterior por el arriendo de bienes de capital en el marco de los convenios vigentes con Brasil y México, se estima necesario precisar la tributación que, de conformidad a la Ley sobre Impuesto a la Renta, en adelante LIR, tendrían esas rentas.
De acuerdo al cuerpo legal indicado, los pagos por arriendo de equipos percibidos por personas sin domicilio ni residencia en el país, pueden quedar sujetos al impuesto adicional contemplado en el artículo 60 inciso primero de la LIR, o al impuesto adicional del N° 6, del inciso cuarto del artículo 59 del mismo cuerpo legal, dependiendo del cumplimiento de los requisitos que esta última norma contempla, lo que es una cuestión que se tendrá que acreditar en las instancias de fiscalización correspondientes.
Convenio con Brasil
En el caso del Convenio para evitar la doble tributación vigente entre Chile y Brasil, las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, se incluyen dentro de la definición de regalías contenida en el número 3 del artículo 12 de dicho convenio; en consecuencia, las cantidades indicadas están sujetas al tratamiento previsto para las regalías, esto es, se pueden gravar en el Estado de donde proceden, en este caso Chile, pero con el límite del 15% del importe bruto de ellas cuando el beneficiario efectivo de tales rentas sea un residente de Brasil.
Convenio con México
En el Convenio vigente entre Chile y México no se incluye dentro de la definición de regalías contenida en el Art. 12 las cantidades pagadas por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos. Es por ello que, estas rentas, por su naturaleza, quedan sujetas al tratamiento previsto para las rentas empresariales en los artículos 5 y 7 del Convenio vigente entre Chile y México.
Conforme a lo dispuesto por las normas legales indicadas, las cantidades pagadas a la empresa residente en México por el uso o la concesión del uso de equipos industriales, comerciales o científicos solo pueden ser gravadas en ese país, a menos que sean atribuibles a un establecimiento permanente que esa empresa tenga en Chile, en los términos definidos por el artículo 5 del Convenio vigente entre Chile y México. En tal caso, las cantidades pagadas quedan afectas al pago de impuestos en Chile, sin limitación, en la forma que establece la LIR[1]
En cuanto al arrendamiento de bienes de capital que proyecta realizar la empresa mexicana a una empresa domiciliada en Chile, se confirma que el arriendo por sí solo, no da lugar a la constitución de un establecimiento permanente en Chile.
III. CONCLUSIÓN
De acuerdo a los antecedentes que expone, se puede concluir lo siguiente:
a) En el caso de los pagos sujetos a las normas del Convenio para evitar la doble tributación vigente entre Chile y Brasil, se ratifica que el artículo 12 de dicho convenio resulta aplicable a los pagos que la empresa residente en Brasil percibirá por el arrendamiento de bienes de capital que formen parte de su activo fijo, por cuanto dichas rentas quedan comprendidas dentro del concepto de regalías definido por el artículo citado.
Los pagos indicados pueden quedar gravados con el impuesto adicional del artículo 60, inciso primero, o al impuesto adicional del artículo 59, inciso 4 número 6, ambos de la LIR.
Si el pago por el arriendo de bienes del activo fijo de la empresa brasileña queda sujetas al impuesto adicional del artículo 60, inciso primero de la LIR, la tasa de 35% se debe rebajar a 15%.
En caso que se deba aplicar el impuesto adicional del artículo 59, inciso cuarto número 6 de la LIR, por tratarse de bienes susceptibles de acogerse al pago diferido de tributos aduaneros, el convenio no limita la imposición en Chile por cuanto el impuesto que se determine por aplicación de esa norma es inferior a la tasa máxima de retención prevista en el convenio.
En uno u otro caso, la empresa residente en Chile que paga por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, debe retener el Impuesto Adicional que corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74, N° 4 de la LIR, el que deberá ser declarado y pagado considerando lo establecido en los artículos 79, 82 y 83, todos de la misma Ley.
b) En el caso de los pagos sujetos a las normas del Convenio para evitar la doble tributación vigente entre Chile y México, se ratifica que si la empresa residente en México no tiene un lugar fijo de negocios en Chile en conformidad de los términos del Convenio vigente entre los dos países, no se constituye un establecimiento permanente en Chile y el pago no estaría sujeto a impuestos.
Asimismo se confirma que si el contrato se limita al simple arrendamiento de los bienes (buses), este hecho, por sí mismo, no da lugar a la constitución de un establecimiento permanente.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 2071, de 09.08.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales
[1] En el oficio N° 2.890, de 2005, publicado en la página web de este Servicio, se detallan los requisitos que se tienen que cumplir para que se constituya en el país un E.P. en los términos que define el convenio.