RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°7 – LEY N°19.885 DE 2003, ART. 10° – CIRCULAR N° 24, DE 1993. (ORD. N° 2519, DE 05.12.2013)
FACTIBILIDAD QUE FUNDACIÓN QUE SE INDICA PUEDA SER CALIFICADA COMO DONATARIA HÁBIL PARA EFECTOS DEL N°7, DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR).
I.- ANTECEDENTES.

Manifiesta que esa Dirección recibió la presentación de la Fundación XXX, constituida en el mes de mayo de 2011, a la cual se concedió personalidad jurídica mediante Decreto Exento N°xxx, de xx de junio de 2011, del Ministerio de Justicia.

Señala que dentro de sus objetivos, contempla la organización y desarrollo de cursos, charlas, seminarios educativos, investigaciones y clases académicas sobre diversos deportes y otras actividades similares vinculadas con la educación del deporte, agregando que durante su existencia ha desarrollado diversos programas de actividades destinados a combatir el sedentarismo infantil, incluyendo en ellos la capacitación básica para adultos, realizando cursos de entrenadores y árbitros de fútbol, dirigentes deportivos y nutrición infantil, finalizando cada uno de ellos con actividades deportivas para niños de hasta 15 años para poner en práctica lo aprendido.

Agrega, que el programa de capacitación de entrenador de fútbol tiene, por regla general, una duración de 12 horas, en el cual se transmite a los asistentes los valores de la práctica deportiva como también nociones básicas de la labor, incentivando el trabajo en equipo y el compañerismo. Seguidamente, describe en qué consiste el taller de árbitros, e indica que durante los años 2011 y 2012 se realizaron eventos educacionales en diversas comunas del país, participando niños, niñas y adultos en estos talleres.

Indica que en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N°40, de 1996, de Educación, y sus modificaciones, que regula los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios que debe contener la enseñanza básica en nuestro país, dichos talleres y programas impartidos a niños menores de 15 años cumplirían con los estándares señalados en la referida normativa, indicando que la formación dirigida a adultos calificaría como “instrucción técnica” en el sentido de “enseñar, adoctrinar”

En opinión de esa Dirección, considerando lo previsto en el N° 7, del artículo 31 de la LIR, y lo señalado por este Servicio en diversos pronunciamientos donde ha fijado el alcance del término “instrucción”, teniendo presente lo previsto en los estatutos de la ocurrente, se cumplirían con los requisitos para que ésta adopte la calidad de entidad donataria exigida por ese texto legal.

II- ANÁLISIS.

Sin perjuicio que no se adjuntó copia de la escritura de constitución de la Fundación XXX, se trataría de una fundación de derecho privado, constituida de acuerdo con las normas del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, la que según sus estatutos tiene por finalidad “a) Conectar de manera permanente el deporte con el desarrollo social y educacional en Chile; b) Contribuir al desarrollo del país, aportando los valores del desarrollo físico a la prevención de la vida sedentaria a través de la práctica deportiva, como también los valores sociales como el trabajo en equipo, respeto a terceros, respeto al hombre y a la mujer, disciplina, transparencia, democracia, perseverancia, logro de objetivos, planteamiento de desafíos, asumir triunfos y derrotas, trabajando la autoestima, los ideales, la entrega, generosidad, la empatía, convirtiéndolos en hábitos sociales de mediano y largo plazo.”

Para cumplir con sus fines, contempla la organización y desarrollo de cursos de capacitación, charlas, seminarios, investigaciones, u otras actividades similares vinculadas al deporte que permiten complementar la práctica deportiva con la entrega de valores y hábitos de vida, vinculando el deporte con la preparación para la vida laboral de los jóvenes de nuestra sociedad. Adicionalmente, asegura que la fundación destinará los montos donados a la realización de cursos de capacitación y talleres vinculados con la práctica del deporte y combate del sedentarismo infantil.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el N°7, del artículo 31 de la LIR, señala que las donaciones cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o públicos, podrán ser rebajadas como gasto, por los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren la renta efectiva, de la base imponible del impuesto de dicha categoría que les afecta, en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 0,16% (uno coma seis por mil) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, las cuales, además, respecto de los donatarios, están liberadas del trámite de la insinuación y exentas de toda clase de impuestos, conforme a lo dispuesto por la propia norma legal precitada y el artículo 17 N° 9 de la LIR .
En relación con esta norma, este Servicio a través de diversos pronunciamientos ha fijado el alcance de la expresión “instrucción”, señalando que dicho vocablo debe entenderse como la acción de enseñar, doctrinar, etc., sin que sea necesario que los programas de instrucción que se lleven a cabo sean realizados directamente por la institución donataria, pudiendo ser éstos desarrollados a través de otras entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales. Asimismo, ha entendido que este vocablo comprende no sólo aquellas materias contempladas en planes obligatorios de enseñanza básica o media gratuita, técnica, profesional o universitaria, sino también otras distintas, pero necesarias para la formación integral de los estudiantes, como ocurre con la educación para impedir el desarrollo de la corrupción, acciones de capacitación laboral dirigida a sectores de escasos recursos, etc.
De acuerdo con ello, las donaciones que las empresas de la Primera Categoría que declaren su renta efectiva en dicha categoría efectúen a la fundación ocurrente, para que ésta organice y desarrolle cursos de capacitación, charlas y seminarios en el ámbito educacional que menciona la norma, se comprenden en el concepto de “instrucción” a que se refiere la norma legal en comento y definido precedentemente, con los beneficios tributarios señalados.
III.- CONCLUSIÓN.

En la medida que la fundación ocurrente desarrolle los fines previstos en sus estatutos mediante la realización de cursos de capacitación, charlas, seminarios, investigaciones, u otras actividades similares vinculadas al deporte, podrá ser calificada como donataria hábil para efectos de recibir donaciones con el beneficio previsto en el N° 7, del artículo 31 de la LIR, sin perjuicio de estar obligada a cumplir además con los requisitos previstos en la Circular N°24 de 1993, de este Servicio.
Cabe advertir además, que las empresas donantes, independientemente de los límites específicos que establece tal precepto para ese tipo de donaciones, en cuanto ellas no pueden exceder del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 0,16 (uno coma seis por mil) del capital propio de la empresa al término del ejercicio, deberán considerar el límite global absoluto equivalente al 5% de su renta líquida imponible, sea que dicho beneficio consista en un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, o bien la posibilidad de deducir como gasto dicho monto, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 10 de la Ley N°19.885 de 2003 .


ALEJANDRO BURR ORTÚZAR
DIRECTOR (S)

Oficio N°2519, de 05.12.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos