I.- ANTECEDENTES.
Señala que la Defensa Civil de Chile, de acuerdo a la Ley N°8.059, que la creó, está constituida como una corporación de derecho público, cuya misión es “prevenir, evitar reducir y reparar los efectos de cualquier catástrofe sea que provenga de conflictos armados o de fenómenos sísmicos, incendios, inundaciones, ruinas, epidemias y otros siniestros y calamidades públicas” y de este modo ha participado en todas las emergencias ocurridas en el país desde el año 1945 a la fecha, como también en actividades de apoyo a la comunidad en actos eleccionarios, establecimiento de albergues para personas en condición de calle, cooperación al Servicio Nacional de la Discapacidad a las personas con capacidades diferentes y todas aquellas acciones que van en beneficio de las personas más necesitadas del país.
Afirma que sus objetivos son netamente sociales, con alcance y repercusión nacional, ya que su voluntariado trabaja solidaria y desinteresadamente en directo beneficio del bien común de la sociedad. Derivado de lo anterior, solicita a este Servicio incluir a esa institución dentro de aquellas que pueden acogerse a la Ley de Donaciones con Fines Sociales sujetas a beneficios tributarios para los potenciales donantes.
II.- ANÁLISIS.
De acuerdo a lo preceptuado en la Ley N°19.885 de 2003, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, las donaciones pueden efectuarse a las corporaciones y fundaciones que indica ese texto, y al Fondo Mixto de Apoyo Social al que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 19.885, el cual se financia con los recursos que reciba, señalados en el artículo 1° de dicha Ley, y aportará sus recursos a fundaciones o corporaciones seleccionadas de entre aquellas incorporadas al Registro de instituciones calificadas por el Consejo y de los proyectos o programas de éstas que hayan sido autorizados para ser financiados con recursos provenientes de esa Ley.
El artículo 4° de la Ley N°19.885, dispone que el Fondo será administrado por un Consejo compuesto por las personas allí indicadas, debiendo, según lo señala su número 1°.- calificar a las entidades que podrán recibir los recursos establecidos en dicha norma, y aprobar su incorporación o eliminación del Registro.
Según el artículo 5° de la referida Ley, el Ministerio de Planificación y Cooperación deberá elaborar y mantener el Registro de las instituciones calificadas por el Consejo como potenciales donatarias y de los proyectos o programas de éstas que hayan sido autorizados para ser financiados con los recursos a que se refiere el Título I, de la Ley N°19.885.
De este modo, las organizaciones interesadas en incorporarse al Registro deberán acreditar, en la forma que determina el Reglamento, encontrarse en funcionamiento y que han dado cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios ininterrumpidamente al menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo cumplir con los demás requisitos que indica la Ley y su Reglamento.
El Reglamento está contenido en el Decreto Supremo N°18 del Ministerio de Desarrollo Social, publicado en el diario oficial de 7 de marzo de 2014, el cual, junto con derogar el anterior reglamento, sistematiza el Registro de Instituciones Donatarias, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, definiéndolo en el N°13, de su artículo 2°, como un registro de carácter público de fundaciones o corporaciones que hubiesen sido calificadas por el Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social como susceptibles de recibir donaciones con fines sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Título I de la Ley N°19.885, como asimismo, de establecimientos educacionales con proyectos o programas destinadas a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol y drogas, para sus alumnos y o apoderados .
III.- CONCLUSION.
De acuerdo con lo previsto por la Ley N°19.885 y su Reglamento, este Servicio carece de competencia para pronunciarse o calificar si la entidad peticionaria, la Defensa Civil de Chile, cumple o no los requisitos para calificar como una entidad donataria de las donaciones realizadas al amparo de dicha Ley, siendo tal materia de competencia del Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social.
MICHEL JORRATT DE LUIS DIRECTOR (T y P)
Oficio N°1490 de 22.08.2014
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos