Indica que atendida la próxima implementación de la Ley N° 20.675, que modifica la Ley de donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la Ley 18.985, ese organismo, con el objeto de lograr su más adecuado funcionamiento y tendiendo a facilitar los trámites que deben realizar los beneficiarios para la presentación de sus iniciativas ante el Comité Calificador de Donaciones Privadas, decidió implementar una plataforma digital para la presentación y seguimiento de los proyectos.
Así, estas iniciativas podrán ser presentadas vía on line, sin necesidad de entregar documentos en forma física.
Para ello, y con el fin de vincular efectiva y adecuadamente a la entidad beneficiaria con el proyecto presentado, han diseñado un documento denominado “Declaración Jurada“, que el representante legal de la entidad beneficiaria debe suscribir, escanear y adjuntar al proyecto postulado al momento de enviarlo para su revisión por parte de ese Comité, obligándose por medio de ella a cumplir con las obligaciones tributarias que se originen, en el evento de resultar el proyecto postulado aprobado por ese Comité.
Por lo anterior, se requiere la opinión de este Servicio acerca de la pertinencia y suficiencia del escáner del documento “Declaración Jurada” que adjunta, para vincular adecuadamente a la entidad beneficiaria y el proyecto, o en su defecto, señalar la forma de presentación de este documento, para asegurar la autenticidad de su presentación, en aras de la debida coordinación que debe existir entre ese Servicio y dicho Organismo.
II.- ANÁLISIS.
Sobre el particular, en primer término es necesario señalar que la Ley N° 20.675, publicada en el Diario Oficial de 05.06.2013, sustituyó el artículo 8° de la Ley N°18.985, sobre donaciones con Fines Culturales, comenzando a regir sus disposiciones con fecha 1° de enero de 2014.
El Título IV de ese texto, referido a los requisitos y condiciones que deben cumplir tanto las donaciones como los beneficiarios de las mismas, en su artículo 9°, exige a éstos presentar un proyecto al Comité de Donaciones Culturales Privadas, precisando que éstos deberán contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán, agregando que el Reglamento determinará la información que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite al Comité.
Ahora bien, el artículo 14° del Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 71 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial de 03.03.2014, en su Título IV, referido al procedimiento de calificación de proyectos, introdujo una novedad relacionada con la forma de realizar la tramitación de proyectos, obligando a su Secretaría Ejecutiva a administrar un portal electrónico u otro medio idóneo a través del cual los donantes y beneficiarios, los miembros del Comité, las entidades fiscalizadoras y en general cualquier interesado, puedan conocer la información relacionada con el sistema de donaciones con Fines Culturales y efectuar los trámites y actuaciones establecidos en la ley y en su reglamento, contemplando una prevención en cuanto a que, pese a la existencia de esta modalidad, dicha Secretaría debe mantener formularios en papel a disposición de los interesados que no estén en condiciones de utilizar el portal aludido.
Luego, el artículo 18 del referido Reglamento, obliga a los beneficiarios junto con presentar el proyecto respectivo a fin de que sea calificado, a acompañar una declaración jurada donde se declare que la información entregada en sus antecedentes y en el proyecto son veraces y se encuentran plenamente vigentes a la fecha de su presentación, y que no existen impedimentos para la ejecución del proyecto, particularmente en lo relativo a la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual; N° 19.889, sobre condiciones de trabajo y contratación de trabajadores de las artes y espectáculos y N° 20.243, que establece normas sobre derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, si fuere pertinente.
En cuanto a la pertinencia y suficiencia de la referida declaración jurada, es preciso señalar que, sin perjuicio que suscribir dicha declaración por parte de quienes presenten proyectos resulta imperativo por mandato Reglamentario, pronunciarse acerca de su pertinencia y suficiencia escapa a la competencia de este Servicio, la cual se enmarca en la aplicación y fiscalización administrativa de las normas tributarias .
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 18.985, y su Reglamento, corresponde al Comité aprobar los proyectos referidos, verificando el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
III.- CONCLUSIÓN.
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse acerca de la pertinencia y suficiencia del documento denominado “Declaración Jurada” acompañado en su presentación y a la cual alude el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del artículo 8° de la Ley N°18.985. Se estima que el Comité es el órgano encargado de calificar si el proyecto cumple o no, con los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
MICHEL JORRATT DE LUIS DIRECTOR (T y P)
Oficio N° 1923, de 23.10.2014
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos