En relación con la materia consultada, cabe expresar que este Servicio ha señalado que los contribuyentes que cumplan con los requisitos legales que contempla el artículo 14 quáter de la LIR, podrán acogerse a la exención establecida en el N° 7, del artículo 40 de la misma ley, manifestando su voluntad de hacerlo de la siguiente forma:
a) En su declaración de inicio de actividades;
b) Al momento de efectuar su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta (a través del Formulario 22), en la forma y de acuerdo a las instrucciones que se imparten en el Suplemento Tributario de Renta respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la regla especial que establecía el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 20.455.
Ahora bien, el artículo 14 quáter de la LIR, en concordancia con el N° 7, del artículo 40 de la misma ley, establecen un régimen de exención del Impuesto de Primera Categoría, el cual tiene el carácter de excepcional y sujeto al estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos que dichas normas expresan, por tanto, la manifestación de voluntad efectuada en la forma y oportunidad establecida en la ley constituye un requisito habilitante para acogerse a los beneficios señalados. En consecuencia, si dicha voluntad no se expresa, o bien se expresa en una oportunidad o forma distinta a la señalada, no podrá producir los efectos tributarios que el legislador ha señalado, perdiendo el contribuyente tal derecho.
En el caso particular de su consulta, el contribuyente no manifestó expresa y oportunamente su voluntad de acogerse a lo dispuesto en el artículo 14 quáter y 40 N°7 de la LIR, por las rentas obtenidas durante el año comercial 2011, al momento de efectuar su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, a través del Formulario 22 correspondiente al año tributario 2011, cuestión que no puede ser subsanada ni rectifica con posterioridad.
En todo caso, se hace presente que el contribuyente pudo acogerse al beneficio señalado, al momento de efectuar su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta a través del Formulario 22 correspondiente al año tributario 2012, respecto de las rentas obtenidas durante el año comercial 2012, siempre que cumpliera con los requisitos legales para tal efecto.
III.- CONCLUSIÓN.
Atendido que los artículos 14 quáter y 40 N°7 de la LIR, establecen un régimen de exención del Impuesto de Primera Categoría, el cual tiene el carácter de excepcional y sujeto al estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos que dichas normas expresan, la manifestación de voluntad efectuada en la forma y oportunidad establecida en la ley constituye un requisito habilitante para acogerse a los beneficios señalados.
En consecuencia, si dicha voluntad no se expresa, o bien se expresa en una oportunidad o forma distinta a la señalada, no podrá producir los efectos tributarios que el legislador ha señalado, perdiendo el contribuyente tal derecho.
Se hace presente que el contribuyente puede manifestar su voluntad de acogerse al régimen referido, al momento de efectuar su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta (a través del Formulario 22), en la forma y de acuerdo a las instrucciones que se imparten en el Suplemento Tributario de Renta respectivo. En tal caso, la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe dicha declaración.
JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)
Oficio N° 196, de 31.01.2014
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos