RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14° QUÁTER, ART. 40°, N°7 – CIRCULARES N° 63, DE 2010, N°18, DE 2011 Y N°26 DE 2011. (ORD. N° 196, DE 31.01.2014)
CONSULTA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EJERCITAR LA OPCIÓN DE ACOGERSE AL ARTÍCULO 14 QUÁTER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR).
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, consultando si es posible rectificar la declaración sobre impuesto a la renta del año tributario 2011, para poder acogerse de manera retroactiva a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 14 quáter de la LIR.
I. ANTECEDENTES.
Expone, que un contribuyente de esa Unidad, manifiesta que por un error involuntario no marcó en el código 888 de su Formulario 22, correspondiente al Año Tributario 2011, la opción de acogerse a la exención del Impuesto de Primera Categoría que contempla el artículo 14 quáter de la LIR, respecto de los ingresos obtenidos desde enero del año comercial 2011. Señala que posteriormente, hizo su declaración de impuestos correspondiente al año tributario 2012, como un contribuyente acogido a dicho régimen tributario, oportunidad en la cual se habría percatado de su omisión, al recibir una carta de este Servicio, alertándole sobre su error.
Al respecto consulta, si es posible rectificar la declaración sobre impuesto a la renta del año tributario 2011 para poder marcar la opción del Código 888 de su Formulario 22, y poder validar con ello el uso del beneficio tributario, del ya citado artículo 14 quáter, que hizo en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012.
Luego de un análisis de las disposiciones e instrucciones relacionadas con la materia, esa Dirección Regional estima que no es posible acoger a las normas del artículo 14 quáter de la LIR, las rentas del año comercial 2011, declaradas por el contribuyente en cuestión, por cuanto la misma ley establece ciertos requisitos a ser cumplidos, y uno de ellos es justamente manifestar la voluntad de acogerse al régimen tributario en los plazos que indica la norma, y en caso que sea manifestada vía su declaración anual de impuestos, formulario 22, la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe tal declaración.
II.- ANÁLISIS.

En relación con la materia consultada, cabe expresar que este Servicio ha señalado que los contribuyentes que cumplan con los requisitos legales que contempla el artículo 14 quáter de la LIR, podrán acogerse a la exención establecida en el N° 7, del artículo 40 de la misma ley, manifestando su voluntad de hacerlo de la siguiente forma:

a) En su declaración de inicio de actividades;

b) Al momento de efectuar su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta (a través del Formulario 22), en la forma y de acuerdo a las instrucciones que se imparten en el Suplemento Tributario de Renta respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la regla especial que establecía el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 20.455.

Ahora bien, el artículo 14 quáter de la LIR, en concordancia con el N° 7, del artículo 40 de la misma ley, establecen un régimen de exención del Impuesto de Primera Categoría, el cual tiene el carácter de excepcional y sujeto al estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos que dichas normas expresan, por tanto, la manifestación de voluntad efectuada en la forma y oportunidad establecida en la ley constituye un requisito habilitante para acogerse a los beneficios señalados. En consecuencia, si dicha voluntad no se expresa, o bien se expresa en una oportunidad o forma distinta a la señalada, no podrá producir los efectos tributarios que el legislador ha señalado, perdiendo el contribuyente tal derecho.

En el caso particular de su consulta, el contribuyente no manifestó expresa y oportunamente su voluntad de acogerse a lo dispuesto en el artículo 14 quáter y 40 N°7 de la LIR, por las rentas obtenidas durante el año comercial 2011, al momento de efectuar su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, a través del Formulario 22 correspondiente al año tributario 2011, cuestión que no puede ser subsanada ni rectifica con posterioridad.

En todo caso, se hace presente que el contribuyente pudo acogerse al beneficio señalado, al momento de efectuar su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta a través del Formulario 22 correspondiente al año tributario 2012, respecto de las rentas obtenidas durante el año comercial 2012, siempre que cumpliera con los requisitos legales para tal efecto.

III.- CONCLUSIÓN.

Atendido que los artículos 14 quáter y 40 N°7 de la LIR, establecen un régimen de exención del Impuesto de Primera Categoría, el cual tiene el carácter de excepcional y sujeto al estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos que dichas normas expresan, la manifestación de voluntad efectuada en la forma y oportunidad establecida en la ley constituye un requisito habilitante para acogerse a los beneficios señalados.

En consecuencia, si dicha voluntad no se expresa, o bien se expresa en una oportunidad o forma distinta a la señalada, no podrá producir los efectos tributarios que el legislador ha señalado, perdiendo el contribuyente tal derecho.

Se hace presente que el contribuyente puede manifestar su voluntad de acogerse al régimen referido, al momento de efectuar su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta (a través del Formulario 22), en la forma y de acuerdo a las instrucciones que se imparten en el Suplemento Tributario de Renta respectivo. En tal caso, la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe dicha declaración.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)


Oficio N° 196, de 31.01.2014
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos