RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, ART. 107°, N°4 – LEY N° 20.712, DE 2014 – LEY N° 18.045, ART. 4° BIS, LETRA G) – CIRCULAR N° 10, DE 2012. (ORD. N° 1016, DE 14.04.2015)
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR), PARA QUE EL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS CON PRESENCIA BURSÁTIL, NO CONSTITUYA RENTA.
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, que ratifique que la enajenación de acciones de una sociedad anónima abierta, a la que se refiere en su presentación, cumple con la norma del artículo 107 de la LIR y por lo tanto, el mayor valor que obtenga en dicha enajenación tal accionista controlador, no queda sujeto al Impuesto a la Renta.
I.- ANTECEDENTES.
Señala, que las acciones de una sociedad anónima abierta regulada por la SVS, cuyas acciones se encuentran inscritas en el Registro de Valores y se transan en la Bolsa de Comercio de Santiago, pertenecen en su mayoría (más del 95%) a un solo controlador extranjero que las adquirió en el año 2010, mediante un proceso de oferta pública de adquisición de acciones.
En la actualidad, agrega, el controlador se encuentra en un proceso de venta de su participación accionaria, el que dado que conlleva el control de la sociedad anónima abierta, se efectuará también mediante un proceso de oferta pública de acciones conforme al Título N° XXV de la Ley de Mercado de Valores.
Expresa además, que las acciones de la sociedad anónima abierta, se encuentran actualmente bajo un contrato de Market Maker con la corredora de Bolsa XXXX, todo lo anterior cumpliendo los requisitos que se disponen en la Norma de Carácter General de la Superintendencia de Valores y Seguros (NCG SVS) N° 327 del 2012 y el punto N° 4 de la Circular del Servicio N° 10 de 2012.
Desde el punto de vista impositivo, el controlador por la venta ad portas de sus acciones desea acogerse a lo dispuesto en el N° 1, del artículo 107 de la LIR por cuanto:
• La adquisición de las acciones fue efectuada en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones en octubre de 2010, tal como lo requiere la letra b), del N° 1, del artículo 107 de la LIR.
• La venta de las acciones se efectuará también mediante un proceso de Oferta Pública de Acciones (OPA), tal como lo requiere la letra a), del N° 1, del artículo 107 de la LIR.
• Las acciones de la sociedad anónima abierta objeto de la venta, se encuentran inscritas en el registro de valores y registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago. El contrato de market maker que la sociedad anónima abierta tiene vigente con una corredora de bolsa ampliamente conocida, asegura que la acción de propiedad del controlador tiene "presencia bursátil" como lo requieren los N° 1 y N° 4, ambos del artículo 107 de la LIR, cumpliéndose los requisitos dispuestos en la NCG SVS Nº327 del 2012 y con la Circular del Servicio N° 10 de 2012.
Por tanto, solicita se ratifique el criterio tributario de su presentación, señalando que la referida venta de acciones, cumple con la norma del artículo 107 N°s. 1 y 4 de la LIR y por lo tanto, el mayor valor que se obtenga en la venta de estos títulos por parte del accionista controlador y vendedor de las acciones, no queda sujeto al Impuesto a la Renta.
II.- ANÁLISIS.

Sobre el particular, cabe expresar que conforme a lo establecido en el N° 1, del artículo 107 de la LIR, no obstante lo dispuesto en los artículos 17, N° 8, de la misma ley, no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile, con presencia bursátil, que cumplan con los siguientes requisitos:


1.- La enajenación debe ser efectuada en:

- Una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o
- En un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la Ley N° 18.045 o
- En el aporte de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109;

2.- Las acciones deberán haber sido adquiridas en:

- Una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o
- En un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley N° 18.045, o
- En una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o
- Con ocasión del canje de valores de oferta pública convertibles en acciones, o
- En un rescate de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109, y
3.- Se trate de acciones de una sociedad anónima abierta constituida en Chile que tengan presencia bursátil, considerando lo dispuesto en el N° 4, del artículo 107 de la LIR.
Al respecto, cabe hacer presente que la Ley N° 20.712 de 2014, modificó el N° 4, del artículo 107 de la LIR, eliminando su primer inciso que establecía cuando se entendería que las acciones tienen presencia bursátil.
Conforme a ello, debe a partir de tal modificación, considerarse lo dispuesto en la letra g), del artículo 4 bis, de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, que establece que valores de presencia bursátil son aquellos que “cumplan con los requisitos establecidos para tales efectos por la Superintendencia a través de una norma de carácter general, los que deberán responder a condiciones que, de acuerdo a la Superintendencia, sean indicativas de la liquidez de los valores o de la profundidad de los mercados en que se negocien los valores en cuestión, a efectos de propiciar una correcta formación de precios…”
Ahora bien, la SVS estableció dichos requisitos en la Norma de Carácter General N° 327 de 2012, la cual fue analizada por este Servicio en la Circular 10 de 2012.
En estos instructivos se indica que se considerarán valores de presencia bursátil, en este caso las acciones respectivas, aquellas que, a la fecha de efectuar su determinación:
a) Estén inscritos en el Registro de Valores;
b) Estén registrados en una bolsa de valores de Chile, y
c) Cumplan a lo menos uno de los siguientes requisitos:
1. Tener una presencia ajustada igual o superior al 25%.
2. Contar con un “Market Maker”, en los términos y condiciones establecidos en dicha norma.
Para efectos de la determinación del cumplimiento de las condiciones establecidas, se entiende que las acciones cuentan con “Market Maker”, en la medida que el emisor del respectivo valor haya suscrito un contrato con al menos un corredor de bolsa, que cumpla las siguientes condiciones:
a) Que se ajuste al formato y contenido mínimo que establezca la reglamentación bursátil correspondiente para el servicio de “Market Maker”;
b) Que tenga una duración mínima de 180 días;
c) Que obligue al corredor de bolsa a mantener vigentes en los sistemas bursátiles de negociación, de calce automático, una oferta de compra y una de venta, ambas divisibles por el lote padrón mínimo que corresponde al tipo de valor sobre el que trata la presencia, en los siguientes términos:
1. Cada oferta deberá ser por un monto visible igual o superior a 500 UF diarias.
2. La suma de la oferta de compra y de venta deberá ser siempre igual o superior a las 1.000 UF diarias.
3. La diferencia de precios entre ambas ofertas no podrá superar el 3% del precio de la de compra.
4. Las ofertas deberán estar vigentes durante todo el horario de negociación bursátil o hasta que se hayan realizado en el mercado transacciones sobre el valor respectivo en el día correspondiente, por un monto igual o superior a las 1.000 UF; y
d) Que tanto el corredor de bolsa como el emisor, deban informar al público inversionista, a través de las bolsas de valores y con 30 días de antelación, el término del contrato.
III.- CONCLUSIÓN.
Basado exclusivamente en los antecedentes que señala en su presentación, la operación de venta de acciones a la que se refiere en su consulta, cumpliría con los requisitos que establece el artículo 107 de la LIR, para que el mayor valor que se obtenga en la venta de las acciones no constituya renta, y por tanto, no se afecte con Impuesto a la Renta alguno, en caso que cumpla, como señala, con los siguientes requisitos:
1.- La adquisición de las acciones haya sido efectuada en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la Ley N° 18.045, en octubre de 2010, conforme a lo dispuesto en el numeral ii), de la letra b), del N° 1, del artículo 107 de la LIR.
2.- La venta de las acciones se efectúe también mediante un proceso de oferta pública de acciones regida por el Título XXV de la Ley N° 18.045, conforme a lo establecido en el numeral ii), de la letra a), del N° 1, del artículo 107 de la LIR.
3.- Se trate de acciones de una sociedad anónima abierta constituida en Chile que tengan presencia bursátil, considerando lo dispuesto en el N° 4, del artículo 107 de la LIR, y que para tal efecto ha suscrito un contrato de “market maker” que cumple con los requisitos señalados en la Norma de Carácter General de la SVS N° 327 de 2012, y la Circular de este Servicio N° 10 de 2012.
No obstante lo anterior, se precisa que corresponde a la instancia de fiscalización respectiva verificar que los antecedentes de hecho en que se funda la conclusión anterior sean concordantes con aquellos que concurren en el caso particular del contribuyente.


MICHEL JORRATT DE LUIS
DIRECTOR (T y P)

Oficio N° 1016, de 14.04.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos