RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 55° TER – CIRCULAR N° 06, DE 2012. (ORD. N° 1423, DE 28.05.2015)
SOLICITA INTRODUCIR MEDIDA EN CASO QUE INDICA RESPECTO DEL DERECHO A CRÉDITO POR GASTOS DE EDUCACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 TER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
I ANTECEDENTES

Mediante presentación efectuada por XXXX, informa que es madre soltera y cría un hijo respecto del cual su padre no se ha hecho presente para ningún efecto, no obstante tenerlo por reconocido.

Expone que en la situación señalada no sería justo que el padre, que no paga una pensión alimenticia, pueda igualmente impetrar el 50% del crédito por gastos de educación, por lo que solicita modificar la legislación vigente. Por tanto, estima que debiese adoptarse una medida para este tipo de situaciones.

Al respecto, por especial encargo del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República.


II ANÁLISIS

Sobre el particular, este Servicio se permite señalar que al artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), incorporado en ese cuerpo legal a partir del 01.01.2013, por la Ley N° 20.630, estableció un crédito por gastos en educación imputable al Impuesto Único de Segunda Categoría o al Impuesto Global Complementario, según corresponda.
El beneficio consiste en una suma fija anual que los contribuyentes de dichos impuestos pueden rebajar del monto que les de dichos impuestos. El monto del crédito total anual asciende a 4,4 UF al año y procede respecto de cada hijo que cumpla con las condiciones que establece la ley.
Teniendo presente las diferentes circunstancias en que se pueden encontrar los padres, en relación con uno o más hijos en común, la Circular N° 06 de 2012, en base al texto legal, ha instruido lo siguiente:
a) En caso que solo uno de los padres sea contribuyente de los impuestos señalados (Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario) y cumpla con los requisitos exigidos, será dicho contribuyente quien podrá imputar el crédito por su monto total.
b) En caso que ambos padres sean contribuyentes de los impuestos señalados y cumplan con los requisitos requeridos, podrán, de común acuerdo, optar por designar a uno de ellos como beneficiario del monto total del crédito y,
c) Si no existe acuerdo entre los padres, cada uno de ellos podrá imputar el 50% del monto total del crédito. Esto significa que, tanto el padre como la madre, podrán imputar el crédito por una suma equivalente a 2,2 UF por cada hijo no mayor de 25 años de edad.

Por otra parte, como señala la referida Circular, el beneficio se establece de manera directa, de suerte que el beneficiario no debe acreditar haber efectuado dichos desembolsos.
Como se aprecia, la norma trata de cubrir en forma equilibrada los derechos de ambos progenitores, sin perjuicio que puedan existir situaciones no previstas en la norma, como la que usted señala, y cuya resolución escapa del ámbito tributario.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)


Oficio N° 1423, de 28.05.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria