RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 9°, ART. 42° – DECRETO SUPREMO N° 268, DE 1976 – CIRCULARES N° 63, DE 1976 Y N° 32, DE 2000 – RESOLUCIÓN N° 69, DE 2014. (ORD. N° 1697, DE 26.06.2015)
IMPUESTOS QUE AFECTAN A EMPLEADOS CONTRATADOS POR UNA EMBAJADA.
Se ha recibido en este Servicio el oficio indicado en el antecedente que traslada consulta de la Embajada de la República de XXX respecto de si los empleados contratados por ella, ya sean ciudadanos chilenos, TTT o de terceros países, gozan de exención de impuestos a la renta.

I ANTECEDENTES

De acuerdo a la carta enviada por la Embajada de la República de XXX en Chile al Ministerio de Relaciones Exteriores, dicha embajada solicita informar si acaso los empleados contratados por ella, ya sean ciudadanos chilenos, TTT o de terceros países, tienen derecho a exención de impuestos a la renta.
En su oficio, el Ministerio de Relaciones Exteriores agrega que, como la información solicitada incide en el ámbito de competencia de este Servicio, solicita se informe al tenor de lo requerido.

II ANÁLISIS

Respecto de la materia consultada, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece lo siguiente:

‘El impuesto establecido en la presente ley no se aplicará a las rentas oficiales u otras procedentes del país que los acredite, de los Embajadores, Ministros u otros representantes diplomáticos, consulares u oficiales de naciones extranjeras, ni a los intereses que se abonen a estos funcionarios sobre sus depósitos bancarios oficiales, a condición de que en los países que representan se concedan iguales o análogas exenciones a los representantes diplomáticos, consulares u oficiales del Gobierno de Chile. Con todo, esta disposición no regirá respecto de aquellos funcionarios indicados anteriormente que sean de nacionalidad chilena.
Con la misma condición de reciprocidad se eximirán, igualmente, del impuesto establecido en esta ley, los sueldos, salarios y otras remuneraciones oficiales que paguen a sus empleados de su misma nacionalidad los Embajadores, Ministros y representantes diplomáticos, consulares u oficiales de naciones extranjeras.’

Del artículo transcrito precedentemente se infiere, que se encuentran exentos del pago de impuestos sobre la renta los Embajadores, Ministros u otros representantes diplomáticos, consulares u oficiales de naciones extranjeras, a condición de que en los países que representan se concedan iguales o análogas exenciones a los representantes diplomáticos, consulares u oficiales del Gobierno de Chile. La norma excluye expresamente de esta exención a los funcionarios que sean de nacionalidad chilena.

En el inciso segundo de esta norma, se exime también de impuesto a las rentas que paguen a sus empleados, siempre que sean de la misma nacionalidad, los Embajadores, Ministros y representantes diplomáticos, consulares u oficiales de naciones extranjeras.

Por lo expuesto, se puede informar a la Embajada de la República de XXX que el personal de la Embajada que tenga la nacionalidad de dicho país se encuentra exento del pago de impuesto a la renta por las rentas oficiales que perciban, en la medida que en la República de XXX se concedan iguales o análogas exenciones al personal de la representación diplomática chilena en ese país.

En cuanto al personal de nacionalidad chilena o extranjeros que no sean nacionales de la República de XXX, dicho personal se encuentra sujeto al pago de impuesto por las rentas que perciban.
Al respecto, se hace presente que, en virtud del Decreto Supremo N° 268, publicado en el Diario Oficial de fecha 09.04.1976, los empleados y/u obreros chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la representación en que prestan sus servicios, que trabajen en las representaciones diplomáticas, consulares u oficiales de naciones extranjeras, declararán y pagarán directamente el impuesto a que se refiere el Art. 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824, de 1974, en la Tesorería respectiva dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al de la recepción de los emolumentos.
De este modo, las representaciones diplomáticas no están obligadas a efectuar retenciones de impuesto por las rentas que paguen a sus empleados y obreros chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la representación en que prestan sus servicios.

Finalmente, se informa que las instrucciones para la aplicación de este decreto han sido impartidas mediante las Circulares N° 63 de 1976 y N° 32 de 2000 y la Resolución N° 69, de 2014, que se pueden consultar en la página web de este Servicio; precisándose que en virtud de la Resolución N° 69 antes citada, la auto retención de impuesto que debe efectuar el propio trabajador en la actualidad se debe declarar en los Códigos 270 y 271 de la línea 53 del Formulario N° 50.

III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto, sírvase dar respuesta a la Embajada de la República de XXX en los términos señalados precedentemente.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

Oficio N° 1697, de 26.06.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria