RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19885, DE 2003, ART. 1°, ART. 1° BIS – LEY N° 20.316, DE 2009. (ORD. N° 1755, DE 06.07.2015)
APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL TÍTULO I, DE LA LEY N°19.885, DE 2003, A PROYECTOS DE BENEFICENCIA DESARROLLADOS EN EL EXTRANJERO.
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, consultando si los proyectos de beneficencia desarrollados fuera del país pueden acogerse a los beneficios tributarios del Título I, de la Ley N°19.885 de 2003.

I.- ANTECEDENTES.
Señala que XXXX, está incentivando alianzas público - privadas. Luego de exponer en la presentación sobre un proyecto de cooperación internacional multisectorial en el que actores de distintos ámbitos prestaron colaboración para la reconstrucción de la escuela TTT en Haití, participando el gobierno a través de la XXXX, la sociedad civil a través de Fundación AAA, la empresa privada a través de BBB y la academia a través de la escuela de construcción de la facultad de ingeniería de la CCC, indica que este tipo de proyectos están demandando una mayor participación del sector privado.
Para lo anterior, indica, lograr que el sector privado pueda acceder a beneficios tributarios como los dispuestos en el Título I de la Ley N°19.885 en proyectos de cooperación internacional, representaría un avance importante en la inclusión de privados y posicionaría a Chile como país pionero en esta materia a nivel regional.
Por los motivos antes expuesto, consulta si las empresas privadas que colaboren en el financiamiento de proyectos de cooperación internacional que cuentan con la respectiva aprobación del consejo que administra el Fondo Mixto de Apoyo Social podrían acogerse a los beneficios tributarios del Título I de la Ley N°19.885 de 2003.
II.- ANÁLISIS.

1.- La Ley N°19.885 de 2003 (también referida como “Ley”) en el Título I, artículos 1° y 1° Bis, dispone ciertos beneficios tributarios para contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario que efectúen donaciones con fines sociales a instituciones que presten servicios directos a personas de escasos recursos o con discapacidad o bien al Fondo Mixto de Apoyo Social.
La citada Ley como asimismo su Reglamento, contenido en el Decreto N°77, del Ministerio de Planificación, del año 2010, establecen estrictos requisitos para los donantes, los donatarios y respecto de los proyectos o programas objeto del financiamiento, para poder gozar de los beneficios referidos.

En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley, las donaciones aludidas, deben estar destinadas a financiar proyectos o programas de corporaciones o fundaciones que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Haber sido constituida conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
b) Tener por finalidad, de acuerdo al objeto establecido en los estatutos que la regulan como en su actividad real, proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad.
c) Haber sido calificado como de interés social por el consejo que administra el Fondo Mixto de Apoyo Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.885.
d) Estar incorporadas al registro de instituciones calificadas por el consejo como potenciales donatarias establecido en el artículo 5° de la Ley N°19.885 (en adelante “Registro”).
El referido artículo 2° señala que además, podrán recibir estas donaciones los establecimientos educacionales, incorporados al Registro del artículo 5° de la Ley, que dispongan de proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas para sus alumnos y/o apoderados.
Por su parte, el artículo 3° de la Ley establece que las donaciones también pueden ser efectuadas directamente al Fondo Mixto de Apoyo Social (también referido como “Fondo”) el que a su vez destinará los recursos para el financiamiento de proyectos o programas de fundaciones o corporaciones seleccionadas de entre aquellas incorporadas al registro de instituciones calificadas como potenciales donatarias del artículo 5° de la Ley, o a organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la Ley N°19.418, que sean calificadas por el consejo que administra el Fondo Mixto de Apoyo Social como susceptibles de recibir donaciones indicadas en el Título I de la Ley, en ambos casos en base a la determinación que adopte el Consejo a través de un concurso público.
Se observa de las normas indicadas que, tanto las donaciones efectuadas directamente a corporaciones, fundaciones y establecimientos educacionales como asimismo aquellas entregadas al Fondo Mixto de Apoyo Social, y canalizadas por éste a la institución seleccionada, requieren que la entidad destinataria se encuentre inscrita en el Registro que establece el artículo 5° de la Ley N°19.885, para lo cual deben haber sido calificadas previamente por el consejo como potenciales donatarias

2.- De acuerdo al Título III, párrafo I, del Reglamento, en el cual se detallan las exigencias que deben presentar los potenciales donatarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser incorporados en el Registro, se les exige a las entidades sin fines de lucro haberse constituido conforme a las normas del Título XXXIII del Código Civil y a los establecimientos educacionales un certificado de reconocimiento oficial de acuerdo a la Ley General de Educación como también la correspondiente certificación del programa de prevención o rehabilitación de adicciones, por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes. Atendido lo anterior, si bien ni la Ley ni el Reglamento aluden expresamente a entidades extranjeras, la naturaleza misma de alguna de las exigencias impuestas a los donatarios para ingresar al Registro denota que éstos necesariamente deben ser entidades o instituciones nacionales.

Por su parte, una vez incorporado el donatario al Registro del artículo 5° de la Ley, éste debe registrar el proyecto en el banco de programas y proyectos para lo cual requiere someter su programa a la aprobación del Ministerio de Planificación y del consejo que administra el Fondo Mixto de Apoyo Social. Así, el párrafo III, del mismo Título III, en sus artículos 17 y 18, señala que el Ministerio de Planificación administrará el banco de programas y proyectos, debiendo las entidades inscritas en el Registro presentar al Ministerio de Planificación los proyectos o programas individualizados y descritos, para que ésta repartición les practique un examen de admisibilidad y precalifique los proyectos presentados. Los proyectos admisibles que sean precalificados por dicho Ministerio, serán sometidos a consideración del consejo el que los podrá calificar como susceptibles de recibir donaciones con fines sociales. Sólo los programas y proyectos calificados por el consejo que administra el Fondo Mixto de Apoyo Social e incorporados al banco de proyectos serán susceptibles de recibir donaciones con fines sociales para el financiamiento de su ejecución, hecho que será acreditado por medio de un certificado otorgado por el Ministerio de Planificación.

La historia de la Ley N°20.316, que modificó la Ley N°19.885 el año 2009, señala dentro de los fundamentos de la iniciativa que: “La ley N°19.885, que consagró el acceso a beneficios tributarios a las donaciones que realizan las empresas a instituciones sin fines de lucro que trabajan directamente en el apoyo de chilenos de más escasos recursos, requiere ser perfeccionada a fin de incentivar dichas donaciones, equilibrando el incentivo a realizar donaciones, con una distribución equitativa de los beneficios fiscales involucrados. Este proyecto recoge propuestas de distintas organizaciones de la sociedad civil, así como de parlamentarios de distintos sectores en la materia.”
Por tanto, de las disposiciones y antecedentes señalados, se desprende que estas donaciones deben destinarse a la ejecución de proyectos cuyos beneficiarios se encuentren en el país y que la rentabilidad social que deben presentar, sea evaluada en función de grupos o destinatarios situados en Chile.

III.- CONCLUSIÓN.

Los beneficios tributarios contenidos en los artículos 1° y 1° bis de la Ley N°19.885 son aplicables a donaciones efectuadas a donatarios que cumplan los requisitos legales y se encuentren inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 5° de dicha Ley, para financiar programas a los cuales se les haya conferido el certificado expedido por el Ministerio de Planificación que acredita su registro en el banco de proyectos. Debe tratarse de proyectos cuyos beneficiarios se encuentren en el país y que la rentabilidad social que deben presentar, sea evaluada en función de grupos o destinatarios situados en Chile.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

Oficio N° 1755, de 06.07.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos