RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°4 – OFICIO N° 599, DE 2012. (ORD. N° 1757, DE 06.07.2015)
REITERA SOLICITUD DE FECHA 13.12.2011, SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 NÚMERO 4) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
Se ha recibido en este Servicio la presentación del antecedente que pide dar prioridad a la negociación con Argentina de un convenio para evitar la doble tributación y reitera solicitud de fecha 13.12.2011, sobre aplicación del artículo 59 número 4) de la Ley sobre Impuesto a la Renta a situación que indica.

I ANTECEDENTES

De acuerdo a su presentación, recientemente dicha asociación habría enviado al Ministro de Hacienda una carta (que se adjunta) exponiendo la situación que afecta a las empresas navieras chilenas que participan en el comercio exterior argentino como consecuencia que ese país denunció en junio de 2012 el Convenio para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancias o beneficios sobre el capital y el patrimonio, suscrito entre ambos países en 1976.

Al respecto, y en el entendido que este Servicio tendría a cargo las negociaciones para suscribir este tipo de convenios, se solicita dar prioridad a la negociación de un nuevo convenio.

Por otra parte, señala que mediante presentación de fecha 13.12.2011, se solicitó a este Servicio verificar la aplicación y pago del impuesto establecido en el artículo 59 número 4), citado, respecto de las empresas navieras de XXX que operan servicios de transporte marítimo hacia y desde Chile.
Al respecto, solicita se responda la referida solicitud, indicando si se aplica el impuesto correspondiente a las citadas empresas navieras.

II ANÁLISIS

En cuanto a la primera parte de su presentación, se informa que este Servicio, en el ámbito de sus competencias, ha estado asesorando a las instancias correspondientes en las negociaciones que actualmente se llevan a cabo para suscribir un Convenio con la República de Argentina.
Al respecto, y dada la complejidad de los temas envueltos en este tipo de negociaciones, se informa que los trámites para su suscripción e incorporación al derecho interno dependen de una multiplicidad de factores que exceden de las competencias de este Servicio.

Respecto de la segunda parte de su presentación, se informa que este Servicio ya dio debida respuesta a su solicitud de fecha 13.12.2011, mediante el Oficio N° 599 de 2012, el cual se adjunta, sin perjuicio que el referido oficio ha estado publicado desde entonces en la página web, www.sii.cl.

En dicha oportunidad se informó que las empresas navieras señaladas en su presentación se encuentran afectas al impuesto establecido en el artículo 59 número 4), citado, y que la fiscalización de su cumplimiento es parte de la función permanente que este Servicio realiza en conformidad a la ley.

III CONCLUSIÓN

De acuerdo a lo expuesto, sírvase tener por absuelta su presentación de fecha 29.08.2014 conforme lo señalado en el cuerpo de este Oficio.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

Oficio N° 1757, de 06.07.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.