RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°2 – CIRCULAR N° 61, DE 1997. (ORD. N° 1810, DE 13.07.2015)
FORMA DE ACREDITAR LOS GASTOS INCURRIDOS EN EL EXTRANJERO.
I.- ANTECEDENTES.

Señala, que su giro es la exportación de fertilizantes orgánicos, y que para efectos de concretar dichas operaciones, debe cancelar comisiones a un agente extranjero, que opera en América Central, quien se encargaría de la búsqueda de potenciales compradores en Estados Unidos de América. Finiquitada la operación de exportación, el agente emite un informe que remite vía correo electrónico, en la que se deja constancia de las facturas por las exportaciones del mes respectivo, indicando además la fecha, producto exportado, monto en dólares y el porcentaje que le correspondería por comisiones.

Una vez recibido este documento, el consultante hace la transferencia bancaria de la comisión pagada al agente, a través de una institución bancaria, la que emite un comprobante de esta operación.

Agrega, que como exportador le queda como resguardo de la operación, el informe enviado por correo electrónico, donde el agente deja constancia de la operación y la comisión que le corresponde, además de los documentos que emite el banco, en los que se deja constancia del pago de las comisiones.

Por consiguiente, solicita que se confirme que los documentos citados, son válidos para rebajar como gasto los desembolsos por concepto de comisiones pagadas al extranjero, las que indica, son necesarias para generar las rentas.

II.- ANÁLISIS.

De conformidad al texto del inciso 2°, del artículo 31 de la LIR, los desembolsos que incurran las empresas en el exterior, deben acreditarse de la manera que se indica a continuación, para su deducción como un gasto tributario :

1) Deben acreditarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior, de conformidad con las disposiciones legales del país de que se trate;

2) En los citados documentos debe constar, a lo menos, los siguientes antecedentes:
(i) Individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos, según corresponda;
(ii) naturaleza u objeto de la operación;
(iii) monto de la operación, y
(iv) fecha de la misma;

3) Cuando este Servicio lo solicite, el contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos, cumpliendo con las formalidades legales que correspondan.

4) Ahora bien, y según lo dispone la norma que se comenta, en el caso de que no exista el respectivo documento de respaldo analizado en los números anteriores, la Dirección Regional respectiva podrá aceptar la deducción de tales gastos, si a su juicio, dichos desembolsos son razonables y necesarios para la operación o actividad del contribuyente, atendiendo para estos fines a factores, tales como, la relación que exista entre las ventas, servicios, gastos o los ingresos brutos y el desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza de contribuyentes que desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante, esto es, podrá compararse los montos que otros contribuyentes, de características similares en cuanto a su actividad y volumen de operaciones, pagan por iguales conceptos, tanto por servicios de igual naturaleza prestados en Chile como en el exterior. De igual forma deberá tomarse en consideración si el servicio de que se trate es prestado en Chile en términos equivalentes de calidad y costo, así como si existe, en el exterior, oferta múltiple del tipo de servicio en cuestión o si la oferta es limitada.

Cabe hacer presente, que esta norma tiene por fin establecer la manera de acreditar o justificar los gastos incurridos por las empresas en el exterior, lo cual es sin perjuicio, según lo expresa la citada disposición, del cumplimiento de los requisitos generales que exige el inciso 1°, del artículo 31 de la LIR, para la deducción de todo desembolso como un gasto tributario.

III.- CONCLUSIONES.

De lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 31 de la LIR, se desprende que los gastos incurridos en el extranjero se acreditan con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de acuerdo con las normas del país de que se trate, debiendo constar en ellos los datos mínimos que contempla la norma legal en comento.

Sin perjuicio de lo anterior, la misma disposición establece que se podrá aceptar la deducción como gasto de las sumas que señala, siempre que a juicio de la Dirección Regional correspondiente, dicho gasto sea razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendiendo a los factores expresados en el número 4) del análisis.
Corresponde a la instancia de fiscalización de la Dirección Regional respectiva verificar si los documentos acompañados cumplen los requisitos señalados, o bien, su aceptación como gasto a falta de éstos cuando se cumplan las condiciones para tal efecto, razón por la cual este Servicio no puede pronunciarse a priori sobre la materia.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)


Oficio N° 1810, de 13.07.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.