RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°3 – CIRCULAR N° 65, DE 2001. (ORD. N° 1829, DE 14.07.2015)
LIMITACIÓN PARA EL USO DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS, CON OCASIÓN DEL CAMBIO DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA.
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto a si en el caso particular que expone, debe entenderse que opera el cambio de propiedad de una empresa determinada que registra pérdida tributaria.

I.- ANTECEDENTES.

Plantea el caso de una sociedad Z que registra pérdidas tributarias acumuladas. La sociedad X es dueña indirecta de Z, por cuanto detenta el 99% en Y, la que a su vez detenta un 99% en Z. En este contexto, una empresa extranjera adquirirá el 99% de las acciones de la sociedad X.

El contribuyente estima que en este caso, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3°, del N° 3, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se está adquiriendo a la entidad controladora (X) de la sociedad con pérdidas (Z), lo que constituye una adquisición indirecta de la sociedad con pérdidas, y en consecuencia, opera el cambio de propiedad previsto en la citada norma, y por tanto, se encuentra limitada la utilización de las pérdidas tributarias de la sociedad Z.

Al respecto, solicita confirmar el criterio expuesto.


II.- ANÁLISIS.

Conforme a lo dispuesto en el N° 3, del inciso 3°, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Renta Líquida de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al Impuesto de Primera Categoría, se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entre ellos, las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto. La misma norma, en su inciso 2°, establece la posibilidad de deducir la pérdida de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos que impone el inciso 1° del referido N° 3, del artículo 31.

Por su parte, en el inciso final de la norma en análisis, se establecen una serie de limitaciones en el uso de las pérdidas, para las sociedades que en el ejercicio hubieren sufrido cambio en la propiedad de los derechos sociales, acciones o del derecho a participación en sus utilidades.

Agrega la misma norma que para este efecto, “se entenderá que se produce cambio de la propiedad en el ejercicio cuando los nuevos socios o accionistas adquieran o terminen de adquirir, directa o indirectamente, a través de sociedades relacionadas, a lo menos el 50% de los derechos sociales, acciones o participaciones”.

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos impartió instrucciones acerca de esta modificación legal en la Circular N° 65, de 25.09.2001.

Del tenor literal de la norma transcrita, se puede advertir que el caso consultado es precisamente uno de aquellos que contempla la norma establecida en el inciso final, del N° 3, del inciso 3°, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al determinar que se produce una cambio de propiedad, entre otros casos, cuando se adquiere una sociedad indirectamente a través de sociedades relacionadas.


III.- CONCLUSIÓN.

Se produce cambio en la propiedad, en los términos establecidos en el N° 3, del inciso 3°, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre otros casos, cuando indirectamente, a través de sociedades relacionadas, se adquiere a lo menos un 50% de los derechos sociales, acciones o participaciones de la empresa con pérdida tributaria.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)


Oficio N° 1829, de 14.07.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos