RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°4 – CIRCULARES N° 24 Y N° 34, DE 2008 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 96, DE 2008. (ORD. N° 2213, DE 28.08.2015)
FACTIBILIDAD DE INCLUIR INFORMACIÓN ADICIONAL EN EL “REGISTRO TRIBUTARIO DE CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLES” CONTENIDO EN EL ANEXO N°1, DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°96, DE 2008, DEL SII.
I. ANTECEDENTES
Expresa que XXXX S.A., empresa concesionaria de servicios públicos sanitarios, tiene por objeto la producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de agua servidas.
Dicha compañía está llevando a cabo un proceso de diseño y construcción de interfaces para el mejoramiento de sus sistemas internos de control e información. Uno de estos diseños de aplicaciones se relaciona con el procedimiento de castigo tributario de créditos incobrables regulado en las Circulares 24 y 34 y Resolución Exenta N°96, todas del año 2008, de este Servicio. Dicho proyecto contempla la sistematización y parametrización de las acciones, etapas, requisitos y registros para la correcta aplicación y acreditación de los requisitos de castigo tributario de dichos créditos.
En mérito a ello, solicita se le autorice incorporar ciertas variables, parametrizaciones y campos adicionales a los exigidos por la Resolución Exenta N°96, de 2008, de este Servicio. Ello, basado en el hecho que la referida Resolución regula en forma amplia y genérica tal registro para empresas de suministro de servicios domiciliarios en general, sin atender la particularidad de las operaciones de cada empresa.

Señala que la información que se pretende agregar indudablemente facilitará el trabajo de los fiscalizadores del SII, al presentar una información adicional parame trizada y linkeada al respectivo registro financiero o comercial de que se trate.

Las variables cuya inclusión solicita son:

A) En el N° (1) de la Sección B: “Datos de Deudas Incobrables Castigadas” distinguir en la “Identificación del deudor o cliente” si el deudor asociado al inmueble es una persona Natural o Jurídica;
B) En la Sección B, en la parte correspondiente a "Datos de la operación que dio origen al crédito o deuda” incorporar:
-Importe Cargo Fijo
-Importe Asociado a Agua Potable
-Importe Asociado a Alcantarillado
-Importe Asociado a Corte y Reposición
-Importe por Intereses
-Importe por Gastos de Cobranza
-Importe por Otros Conceptos de Trabajo
C) En la Sección B, Columnas “Datos del Crédito Castigado según Registros Contables” solicita incorporar:
Contra Cuenta Contable (Aqua)
N° Voucher
Fecha Voucher
D) Finalmente, en relación a los “REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA AGOTAMIENTO PRUDENCIAL DE LOS MEDIOS DE COBRO”, señala que la Circular 34, de 2008 del SII, establece tres tramos, según el monto de lo adeudado por el cliente al término del ejercicio, indicando al respecto que el modelo de "Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables" no contiene una separación expresa de campos según tramo de deuda y requisitos de castigo para cada tramo.
Por lo anterior solicita incorporar al registro las variables, parametrizaciones y campos que permitan efectuar ordenadamente la presentación de la deuda por usuario según el correspondiente tramo en que se clasifique la deuda, considerando que los requisitos para el castigo de cada tramo son distintos.
A su vez, dentro de cada tramo, incorporar nuevas variables, parámetros y campos correspondientes a los requisitos específicos para cada tramo.
Así, respecto de deudas que exceden de 10 UF y no superiores a 50, (Segundo Tramo), solicita se incorpore una variable, parámetro y campo que permita el ingreso de haberse dado la orden, fecha de tal orden y contratista respectivo.
Respecto de deudas superiores a 50 UF (Tercer Tramo), la Empresa y sus contratistas han creado un sistema unificado de criterios que enumera las razones que estos últimos deben invocar e informar a la Empresa cuándo no se puede realizar el corte de suministro, indicando asimismo el número de veces que intentó efectuarlo.
Dicho sistema comprende los siguientes criterios:
Código Criterios de improcedencia de corte
0 Sin acceso a medidor
5 Servicio con corte vigente
6 Arranque antirreglamentario
7 Sector conflictivo
8 Cliente se opone al trabajo
9 Llave/paso ext. No ubicada
A Matriz cautiva
B Casa cerrada
C Servicio no ubicado
D Servicio Interior galvanizado
G Medidor empotrado
H Propiedad deshabitada
I Propiedad en demolición
J Dato catastro no coincide
L No visitado
M No puede ingresar a calle
N Sin medidor
O Servicio autorrepuesto
P No existe II/paso exterior
R Corte II/p. int. sin acceso
T No existe arranque
U LI/p ext. En mal estado
V Llave paso bajo tierra
W Llave paso bajo pavimento
X Llave de paso no corta
Y Faltan verticales

En otras palabras, para efectos de la incorporación de la variable, parámetro y campo vector de este requisito, al "Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables", la causal respectiva normada, esto es: (ii) cuantía de la deuda; (iii) relación comercial con el cliente y (iv) situación patrimonial del cliente se indicará en una columna específica y separada del correspondiente "Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables".
De este modo, la causal de improcedencia de corte de suministro informada por cada Contratista, se evaluará y clasificará de acuerdo a los requisitos indicados para cada tramo, de acuerdo a la Circular 34 y Resolución Exenta N°96, ambas de este Servicio de 2008.
II.- ANÁLISIS.
Las Circulares N°s. 24 Y 34, de 2008, de este Servicio, regularon el tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables, conforme a lo dispuesto por el N°4, del inciso 3°, del artículo 31, de Ley sobre Impuesto a la Renta, reemplazando las instrucciones que sobre la materia contenía la Circular N°13, de 1979, entrando a regir las nuevas instrucciones a partir del 01.06.2008.

Conforme a lo instruido a través de la Circular 24, de 2008, para los efectos de acreditar el castigo de créditos incobrables, los contribuyentes deben mantener un libro auxiliar denominado “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables”. Señalan tales instrucciones que este Registro tiene el carácter de declaración jurada simple debiendo ser firmado por el contribuyente, su representante legal o habilitado para tales efectos y deberá estar a disposición de este Servicio por medios electrónicos o físicos cuando éste lo requiera.

Ahora bien, este Servicio a través de la Resolución Exenta N°96, de 22 de agosto de 2008 instituyó de modo formal el formato de registro e instrucciones del “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables”, y en él se detalla los datos que como mínimo deben contener dicho registro.

El Resolutivo N° 1 de dicha resolución, dispone que el Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables que deben llevar los contribuyentes -que de acuerdo con lo establecido en la Ley Sobre Impuesto a la Renta, declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, determinada mediante contabilidad completa- tendrá el carácter de declaración jurada, deberá constar en formato digital y/o papel y contener, “al menos” los requisitos que en ella se indican, para cada Año Tributario.

Ahora bien, del análisis de los antecedentes que expone el ocurrente en su presentación, debe considerarse que la solicitud que formula incide sólo en su particular sistema de Registro Tributario de Castigo de Crédito Incobrables, sin que se pretenda que los nuevos agregados de información que solicita incorporar a dicho registro alcancen al universo de contribuyentes obligados a llevarlo. Por otra parte, debe tenerse presente que el texto de la Resolución Exenta N°96, posibilita la inclusión de antecedentes adicionales, al utilizar en su resolutivo N° 1, la expresión “al menos” al referirse a los datos que debe contener el registro en cuestión.

III.- CONCLUSIÓN.

Considerando que este Servicio a través de su Resolución Exenta N°96, de 22 de agosto de 2008, instituyó un formato de registro e instrucciones del “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables”, en el que se detallan los datos que como mínimo debe contener dicho Registro, cabe concluir que no existe inconveniente para que la ocurrente, XXXX S.A. incorpore las nuevas variables, parametrizaciones y campos adicionales que indica en su presentación y que se señalan en ANTECEDENTES de este Oficio, sin que tales nuevos datos e información sean exigibles a la generalidad de empresas de suministros de servicios domiciliarios.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

Oficio N° 2213, de 28.08.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos