RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°5, ART. 41° – RESOLUCIÓN EXENTA N° 43 DE 2002. (ORD. N° 2288, DE 07.09.2015)
ASIGNACIÓN DE AÑOS DE VIDA ÚTIL DE LA MAQUINARIA IMPORTADA POR UNA EMPRESA PARA LOS FINES PREVISTOS EN EL N° 5, DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR).
I.- ANTECEDENTES.

Expresan, que han solicitado un pronunciamiento a este Servicio sobre los años de vida útil del activo fijo “YYYY”, adquirida por esa empresa, la cual no cuenta con un símil en nuestro país, ni tampoco figura en la tabla confeccionada por este Servicio, indicando que financieramente su vida útil está determinada en 30 años y su finalidad será la producción de billetes. En apoyo de su solicitud aportan diversos antecedentes:

a) Informe Técnico sobre Línea de Billetes, en el cual se describe el funcionamiento de las máquinas de impresión, de terminación y de inspección y terminación automatizada, acompañando una ficha técnica de cada una de ellas.
b) Resumen de activación de dichas máquinas en el que se señalan las alternativas de su depreciación a 20 y 30 años respectivamente.
c) Tabla con el detalle de bienes por activar.
d) Copias de facturas y declaraciones de ingreso de dichos bienes.
e) Tablas en que se activa el gasto en el mes de junio de 2013 y julio del 2013.

Posteriormente, se aportó un CD conteniendo archivos de descripciones del mantenimiento de cada una de las máquinas, poniendo a disposición de este Servicio un instructivo sobre mantención de la maquinaria, folletos de operatividad, y declaración del proveedor extranjero TTTT S.A., señalando su vida útil aproximada.

II.- ANÁLISIS.

El N° 5, del artículo 31 de la LIR, permite a los contribuyentes imputar como gasto, una cuota anual de depreciación por los bienes del activo inmovilizado, a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41 del señalado cuerpo legal.

La misma norma establece a continuación que el porcentaje o cuota correspondiente al período de depreciación, dirá relación con los años de vida útil que mediante normas generales fije la Dirección y operará sobre el valor neto total del bien.

De conformidad a lo dispuesto en la referida norma legal, este Servicio, a través de la Resolución Ex. N°43, del 26.12.2002, fijó la tabla de vida útil normal de los bienes físicos del activo inmovilizado, para los efectos de su depreciación.

El N° 3 de este instructivo, señala que respecto de aquellos bienes físicos del activo inmovilizado que no se comprendan en forma genérica o expresamente en la tabla establecida en el resolutivo N° 1, será el propio contribuyente, quien en principio, deberá fijarle la vida útil a dichos bienes, asimilándolos a aquellos que tengan las mismas características o sean similares a los contenidos en la mencionada tabla. En el caso que los citados bienes por sus características especiales no se puedan asimilar a algunos de los detallados en la referida tabla por tratarse de bienes totalmente distintos o diferentes, el contribuyente deberá solicitar a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, que se le fije la vida útil o duración probable a los citados bienes, proporcionando los antecedentes que ésta le solicite.

Ahora bien, analizados los antecedentes acompañados, evidencian que la “YYYY”, constituye un conjunto de máquinas destinadas a la fabricación de billetes por esa empresa, adquiridas e instaladas en el año 2013 por la empresa extranjera TTTT S.A., la cual por sus características es imposible de asimilar a algunos de los bienes detallados en la Resolución Exenta N° 43 de 2002 de este Servicio, siendo necesario examinar los antecedentes aportados por la empresa.


En tal sentido, resulta esencial para los efectos de asignar la vida útil de tales máquinas, lo afirmado por el representante de la empresa vendedora, en el sentido que la maquinaria adquirida a esa empresa posee características únicas, destinadas a un uso industrial, proporcionando adicionalmente la vendedora una preparación y capacitación al personal de XXXX en instalaciones de la empresa ubicadas en Suiza, Alemania y Austria, sumado a servicios de mantención contratados según orden de compra que indica, factores que han permitido a alguno de sus clientes extender la vida útil de sus equipos más allá de los 25 años, dependiendo mucho del uso, manutención y condiciones generales de trabajo de los equipos, citando a vía de ejemplo el equipo Simultan II, instalado en el año 1983, que estuvo en operaciones hasta el año 2014, por más de 30 años y fue retirado por un tema de espacio, tras terminar su producción para la exportación efectuada durante el año 2014, junto con el resto de la línea Standard, antecedentes que posibilitan asignar la vida útil a la ”YYYY”.

III.- CONCLUSIÓN.

En consideración a que el procedimiento utilizado por la empresa, para los fines de la fijación de los años de vida útil de los bienes de su activo inmovilizado, se enmarca en general dentro de las instrucciones impartidas sobre el particular por este Servicio, a través de la Resolución Ex. N°43, de 26.12.2002, la vida útil asignada a los bienes del activo inmovilizado de la empresa XXXX S.A. denominado “YYYY”, es de 30 años.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)


Oficio N° 2288, de 07.09.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos