Se ha recibido en este Servicio la presentación indicada en el antecedente, solicitando se aclare qué rentas deben ser declaradas dentro del sistema voluntario establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, conforme se expone a continuación.
I ANTECEDENTES
Tras algunas consideraciones, su presentación recuerda que, conforme al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, se permite declarar tres clases de bienes o rentas: a) bienes incorporales muebles nominativos; b) divisas; y c) cualquier renta que provenga de los bienes indicados en las letras anteriores, tales como dividendos, utilidades, ganancias de capital, intereses o incremento patrimonial que dichos bienes hayan generado.
En concreto, señala que como consultores enfrentan la duda si acaso las rentas comprendidas en la letra c) anterior sólo deben corresponder a rentas obtenidas en los últimos tres años (contados desde el 01.01.2014), por tratarse del plazo de prescripción ordinaria establecido en el artículo 200 del Código Tributario.
II ANÁLISIS
A fin de responder adecuadamente su consulta es pertinente tener en cuenta la naturaleza y características del procedimiento de declaración establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, cuestiones que han sido suficientemente abordadas en la Circular N° 8 de 2015, que imparte instrucciones sobre el sistema de declaración voluntaria y extraordinaria establecido en la norma antes citada.
Al respecto, la Circular N° 8 de 2015 informa que, para interpretar y aplicar las disposiciones del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, es necesario tener presente las siguientes consideraciones:
Como se encarga de aclarar la Circular N° 8 de 2015, las rentas que pueden incluirse en la declaración voluntaria en análisis son aquellas por las cuales el contribuyente, conforme a lo expuesto en su propia declaración y antecedentes producidos en cumplimiento de la norma legal, “haya estado o esté obligado a declarar y/o pagar impuestos en Chile, en el año tributario 2015 o anteriores”, de donde se sigue que ni la Ley ni las instrucciones distinguen si acaso las rentas declaradas han sido obtenidas dentro o fuera de los plazos ordinarios de prescripción.
Por cierto, lo anterior es armónico y consistente con la idea que se trata de una declaración “voluntaria” del contribuyente y cuya consecuencia principal es la aplicación de un impuesto especialísimo con carácter de “único y sustitutivo”, pero que a cambio otorga al contribuyente la ventaja de regularizar la situación tributaria de esas rentas e incorporarlas al sistema.
III CONCLUSIÓN
Conforme al tenor de la ley, que no distingue la época en que debieron ser obtenidas las rentas a declarar bajo el sistema extraordinario establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20780, así como de la naturaleza y características que inspiran dicho sistema, según se expone en la Circular N° 8 de 2015, se comprueba que las rentas susceptibles de ser declaradas son aquellas respecto de las cuales, cumpliendo las demás exigencias legales, el contribuyente haya estado o esté obligado a declarar y/o pagar impuestos en Chile, independientemente que hayan sido obtenidas dentro o fuera de los plazos ordinarios de prescripción.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2385, de 21.09.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria