RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21°, INCISO 3 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 11, DE 2014. (ORD. N° 2528, DE 07.10.2015)
TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LAS PARTIDAS SEÑALADAS EN EL INCISO 3°, DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, CUANDO BENEFICIAN A PERSONAS QUE NO SON CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL.
I.- ANTECEDENTES.

Señala, que a raíz de las modificaciones introducidas al artículo 21 de la LIR, por la Ley N°20.630 de 2012, los contribuyentes del IGC o IA, deberán declarar y pagar tales impuestos, sobre las partidas indicadas en los numerales i) al iv), del inciso 3° de dicho artículo, en su calidad de accionistas, socios o propietarios de empresas obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o acogidas al régimen de tributación del artículo 14 bis de la LIR.
Las referidas partidas, en la medida que reúnan los requisitos legales, se deben gravar con el IGC o IA, tributo que deberá incrementarse en la cantidad que resulte de aplicar un 10% (tasa adicional) sobre las partidas afectas.
En mérito de lo anterior, requiere aclarar si la tributación descrita respecto de las partidas ya señaladas, debe entenderse sólo respecto de aquellas partidas que sean atribuibles a los socios o accionistas directos de la empresa respectiva, o si debe dársele una interpretación más amplia, en el sentido que la tributación alcanza incluso respecto de las mismas partidas, cuando éstas sean atribuibles a socios o accionistas contribuyentes del IGC o IA, que sean dueños indirectos de la empresa respectiva, vale decir, que participen por medio de otras sociedades en la sociedad que se encuentra en la situación prevista en el artículo 21.
En mérito de lo expuesto, solicita aclarar o confirmar si la nueva declaración jurada establecida mediante la Resolución Ex. N°11 de enero pasado, así como la respectiva certificación, tiene aplicación sólo respecto a los socios de empresa y accionistas de sociedades anónimas, que participen directamente en las sociedades que soportaron patrimonialmente las partidas del artículo 21 de la LIR.


II.- ANÁLISIS.

Conforme con las instrucciones impartidas por este Servicio sobre las modificaciones incorporadas a la LIR, por la Ley N°20.630 de 2012, específicamente respecto del nuevo texto del artículo 21 de la ley , se encuentran gravados con el IGC o IA más su tasa adicional y siempre que la empresa o sociedad respectiva se encuentre obligada a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o bien, se encuentre acogida a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, los siguientes contribuyentes:

a. Los accionistas de sociedades anónimas, de sociedades por acciones y de sociedades en comandita por acciones.
b. Los contribuyentes del N°1, del artículo 58 de la LIR;
c. La persona natural dueña de una empresa individual;
d. Los socios de sociedades de personas, los socios gestores de una sociedad en comandita por acciones y el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada de la Ley N°19.857.
e. Los comuneros y socios de sociedades de hecho.

De acuerdo con tales instrucciones, y teniendo presente, que los contribuyente que deben cumplir con dicha tributación son sólo los contribuyentes del IGC o IA, quedan comprendidos dentro de dicha numeración, sólo las personas naturales con domicilio o residencia en Chile y las personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en el país. De acuerdo con las mismas instrucciones, la tributación con el IGC o IA, más su tasa adicional, se aplica en reemplazo del Impuesto Único (IU) de tasa 35%, tributo que siempre grava dichas partidas, salvo cuando éstas benefician a un contribuyente del IGC o IA. Por tanto, expresa este instructivo, cuando los gastos rechazados hayan beneficiado a dueños, socios o accionistas que no sean contribuyentes del IGC o IA, tales partidas se afectarán en la empresa o sociedad respectiva, gravándose con el IU de 35%.

Ahora bien, no obstante ello y en relación con su consulta específica sobre el alcance de la nueva declaración jurada establecida mediante la Resolución Exenta N°11, así como la respectiva certificación, cabe expresar que sólo las empresas que se encuentran obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o bien, cuando se encuentren acogidas a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, deben informar por medio de la Declaración Jurada N°1909 y Certificar a través del Certificado Modelo N°38, todas las partidas a las que se refieren los numerales i), iii) y iv), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, que obren en beneficio de sus accionistas, socios, comuneros y empresarios individuales, independiente de si estas últimas se tratan de personas naturales o personas jurídicas, o si corresponden o no a contribuyentes afectos a los IGC o IA.

III.- CONCLUSIÓN.

Los contribuyentes gravados con el IGC o IA más la tasa adicional de 10%, sobre las partidas señaladas en los numerales i) al iv), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, son sólo los contribuyentes de los referidos impuestos, quedando comprendidos dentro de dicha numeración, las personas naturales con domicilio o residencia en Chile y las personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en el país en el caso del IA. La referida tributación se aplica en reemplazo del IU de tasa 35%, tributo que siempre grava dichas partidas, salvo cuando éstas benefician a un contribuyente del IGC o IA. Por tanto, cuando los gastos rechazados hayan beneficiado a dueños, socios o accionistas que no sean contribuyentes del IGC o IA, tales partidas se afectarán en la empresa o sociedad respectiva, gravándose con el IU de 35%. En ningún caso esta tributación afecta a los propietarios, socios o accionistas de otras sociedades, que a su vez participen en aquella que se encuentra en la situación prevista en el artículo 21.

La nueva Declaración Jurada N°1909, así como el Certificado Modelo N°38, establecidos ambos mediante la Resolución Ex. N°11, de 28.01.2014, tiene aplicación o debe ser cumplida sólo por las empresas que se encuentran obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o bien, cuando se encuentre acogida a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR. A través de estos documentos se debe informar todas las partidas a que se refieren los numerales i), iii) y iv), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, que obren en beneficio de sus accionistas, socios, comuneros y empresarios individuales, independiente de si éstos se tratan de personas naturales o personas jurídicas o si corresponden o no a contribuyentes afectos a los IGC o IA.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N° 2528, de 07.10.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos