RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.780, ART. 24° TRANSITORIO, NUMERAL 3.2. (ORD. N° 2786, DE 04.11.2015)
CONSULTA SOBRE DECLARACIÓN DE COMISIONES REINVERTIDAS EN ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS CONFORME AL ARTÍCULO 24° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.780.
Se ha recibido en este Servicio la presentación indicada en el antecedente, solicitando se aclare si pueden ser declaradas dentro del sistema voluntario establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, las comisiones que indica.
I ANTECEDENTES
Se expone el caso de un cliente que ha celebrado contratos consensuales con una entidad extranjera por los cuales ha recibido comisiones en el año comercial 2014 (año tributario 2015), las que ha invertido en una sociedad domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas.
Recuerda que, conforme al artículo 24° transitorio, numeral 3.2., de la Ley N° 20.780, uno de los requisitos para que los bienes o rentas sean susceptibles de acogerse a la declaración, es que el contribuyente tenga el carácter de propietario de los bienes con anterioridad al 01.01.2014.
Agrega que la Circular N° 8 de 2015 instruye que las rentas que se pueden incluir en la declaración son aquellas por las cuales el contribuyente haya o esté obligado a declarar y/o pagar impuestos en Chile, el año tributario 2015 o anteriores.
Al respecto consulta si las comisiones indicadas precedentemente deben ser ingresadas a la base imponible para efectos de gravarlas con el 8% y no quedar afectas al impuesto global complementario, no siendo necesario rectificar.
II ANÁLISIS
Como primera cuestión es importante recordar que, según lo dispuesto en el número 3.2.- del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, “sólo podrán acogerse a este artículo los bienes o derechos que el contribuyente acredite fehacientemente haber adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2014 y las rentas que provengan de tales bienes, ello sin perjuicio de la obligación de cumplir en el futuro con los impuestos y demás obligaciones que pudieren afectar a tales bienes o rentas conforme a las normas legales que les sean aplicables, para efectos de índole aduanera, cambiaria, societaria, de mercado de valores, entre otras.”
Luego, del artículo citado se desprende que las únicas rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2014 susceptibles de ser declaradas mediante este mecanismo son aquellas rentas provenientes de bienes o derechos respecto de los cuales el contribuyente acredite fehacientemente haberlos adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2014.
Se encuentran en dicha situación, por ejemplo, los intereses, dividendos y otras rentas provenientes de bienes o derechos respecto de los cuales el contribuyente era titular o beneficiario con anterioridad al 1 de enero de 2014.
Luego, atendido que en el caso analizado las rentas no provienen de bienes o derechos adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2014 sino de “comisiones” recibidas el año comercial 2014, dichas comisiones no cumplen un requisito esencial para acceder al mecanismo de declaración establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780.

III CONCLUSIÓN
Conforme al texto de la ley se concluye que las “comisiones” recibidas el año comercial 2014 no pueden acogerse ni ser declaradas mediante el mecanismo establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2786, de 04.11.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.