RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.780, ART. 3° TRANSITORIO, N°I, NUMERAL 11, N°3 – CIRCULAR N° 70, DE 2014. (ORD. N° 3086, DE 03.12.2015)
FORMA DE DETERMINAR Y DECLARAR LA TASA VARIABLE DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DE LOS IMPUESTOS FINALES ESTABLECIDO EN EL N° 3, DEL NÚMERO 11, DEL NUMERAL I, DEL ARTÍCULO 3° DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 20.780.
I.- ANTECEDENTES.
Consulta acerca de la forma de determinar y declarar la tasa variable del impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el N° 3, del número 11, del numeral I, del artículo 3° de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.780, para una sociedad que desea acogerse a este beneficio, que cumple los requisitos que la norma establece, y que sólo tiene dos socios personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario. Uno de los socios tiene el 99,9% de participación y resulta con tasa promedio cero y el otro socio con participación del 0,1 % tiene tasa promedio de 4,5%.
Señala que efectuado el cálculo de la forma establecida en la Ley y en la Circular 70 de 31.12.2014, el resultado inicial del cálculo de la tasa promedio ponderado es 0,0045%.
Indica el consultante que con la sola aplicación de la norma legal, esta sociedad podría efectuar el cálculo del impuesto aplicando esta tasa; sin embargo, la Circular 70 y las instrucciones para llenar los casilleros pertinentes del Formulario 50 en que se debe declarar este tributo, han dispuesto un método de cálculo que contempla el redondeo de las fracciones del porcentaje resultante, que si se aplica en forma irrestricta a este caso, daría un resultado "cero", impidiendo hacer uso de este derecho.
Hace presente que en la Circular 70 citada, se ha distinguido el caso de una tasa que sea un cero absoluto, del caso en que exista una tasa superior a cero, como es el caso propuesto, y por vía de ejemplo, señala que se daría el caso de la tasa cero en casos como aquellos en que los socios sólo hubieran tenido rentas no gravadas o exentas del Impuesto Global Complementario, de lo que debe deducirse que las normas de redondeo no han pretendido que en un caso como el planteado, en que la tasa resultante es superior a cero, pueda quedar excluido de la aplicación de la tasa variable y, como resultado de ello, se viera impedido de acogerse a esta norma legal que en su texto no lo impide, o que deba optar por otra alternativa.
Estima en definitiva que corresponde se le permita usar la tasa de 0,0045% resultante del cálculo efectuado conforme a la ley. También indica que es probable que el sistema no permita cursar la declaración considerando este porcentaje que no está aplicando el método de redondeo, por lo que solicita instruir en el sentido de permitir que se reciba la declaración en papel para poder hacer uso correctamente del derecho que esta norma otorga a los contribuyentes.

II.- ANÁLISIS.

La tasa variable del impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecida en el N° 3, del número 11, del numeral I, del artículo 3° de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, se calcula considerando el promedio ponderado, de acuerdo a la participación que cada socio, comunero o accionista mantenga en la empresa, de las tasas más altas del Impuesto Global Complementario que les haya afectado en los años tributarios 2012, 2013 y 2014.

La norma legal referida, tal como indica, no exige que el resultado del cálculo del promedio señalado se exprese en números enteros. Ahora bien, las instrucciones de este Servicio para el redondeo de decimales establecida en la Circular 70 de 2014, tiene por objeto facilitar los cálculos del contribuyente, pero en ningún caso se pretende con dicha interpretación limitar la aplicación de la opción de usar una tasa variable para el pago del referido impuesto sustitutivo.

De este modo, si la alícuota resultante es 0,0045%, se habrá determinado una tasa aplicable, y por tanto, será ese resultado el que deberá considerarse como tasa variable para determinar el impuesto sobre el cual se consulta.

Por otra parte, se hace presente que la existencia de una aplicación computacional para facilitar la declaración y pago del impuesto referido, no puede impedir la declaración de impuestos efectuada conforme a la ley.

De esta manera, el contribuyente deberá llenar los datos para la declaración y pago del impuesto sustitutivo en el Formulario N° 50 disponible electrónicamente en la página web de este Servicio, imprimiéndolo, y presentándolo en la Dirección Regional respectiva por intermedio de una solicitud administrativa a través del Formulario N° 2117, emitiendo dicha unidad fiscalizadora el giro respectivo, cuando así corresponda.

III.- CONCLUSIÓN.

Sin perjuicio de las instrucciones sobre redondeo de decimales establecida en la Circular 70 de 2014, para el cálculo de la tasa variable del impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el N° 3, del número 11, del numeral I, del artículo 3° de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, si el resultado de dicho cálculo efectuado conforme a la ley, es superior a cero, se habrá determinado una tasa variable aplicable al caso concreto.

En la situación analizada, si la alícuota determinada es igual a 0,0045%, será ese resultado el que deberá considerarse como tasa variable, debiendo el contribuyente llenar los datos para la declaración y pago del impuesto sustitutivo en el Formulario N° 50 disponible electrónicamente en la página web de este Servicio, imprimiéndolo, y presentándolo en la Dirección Regional respectiva por intermedio de una solicitud administrativa a través del Formulario N° 2117, emitiendo dicha unidad fiscalizadora el giro respectivo, cuando así corresponda.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N° 3086, de 03.12.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria