RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 109° – LEY N° 20.712, ARTÍCULOS 1° Y 10° TRANSITORIOS – DECRETO SUPREMO N° 129, DE 2014, DE HACIENDA. (ORD. N° 032, DE 06.01.2015)
ENTRADA EN VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.712, DE 2014, LEY DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES.
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.712 de 2014, "Ley de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales”, que establece un plazo para que los fondos de inversión privados constituidos al amparo de la Ley N° 18.815 puedan adecuar sus normas y acogerse, de esta manera, a la nueva normativa.

I.- ANTECEDENTES.

Solicita se informe a ese Ministerio sobre la correcta interpretación del artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.712, en relación con el artículo 1° transitorio y con el Decreto Supremo N° 129 del año 2014 del Ministerio de Hacienda y en definitiva determinar cuando vence el plazo que tienen las administradoras de fondos de inversión privados para Ilevar a cabo las adecuaciones establecidas en dicha ley.

II.- ANÁLISIS.

Al respecto, cabe señalar que la Ley N° 20.712 fue publicada el 7 de enero de 2014 y rige de acuerdo a lo establecido en su artículo 1° transitorio, salvo en el caso de las normas que tienen otra fecha de vigencia señalada expresamente, a contar del primer día del mes subsiguiente al de la dictación del Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda que reemplace al Decreto Supremo N° 1.179 del año 2010 del Ministerio de Hacienda, el cual aprobó el reglamento de fondos mutuos, y al Decreto Supremo N° 864 del año 1989 del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la Ley N°18.815 sobre fondos de inversión.

Con la dictación del Decreto Supremo N°129 del año 2014 del Ministerio de Hacienda, publicado con fecha 8 de marzo del mismo año, se dio cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.712, derogándose, por tanto, los Decretos Supremos N°1.179 del año 2010 y N° 864 del año 1989, ambos del Ministerio de Hacienda.

De acuerdo con lo anterior, la Ley N° 20.712 entró en vigencia como regla general, a contar del día 1° de mayo de 2014, esto es, el primer día del mes subsiguiente a la dictación del referido Decreto Supremo.

Por otra parte, el artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.712 establece, en lo pertinente, lo siguiente: “Las administradoras de fondos de inversión privados constituidos al amparo de la ley N°18.815 deberán ajustar los reglamentos internos de dichos fondos dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley. Dentro del mismo plazo, dichos fondos deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en el Capítulo V contenido en el artículo primero de la presente ley, debiendo cumplir con las obligaciones administrativas y tributarias establecidas para ellos y sus administradoras.

Transcurrido el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley, sin que la administradora haya realizado las adecuaciones a que se refiere el inciso precedente, el fondo de inversión privado será considerado sociedad anónima y sus aportantes accionistas de la misma para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los beneficios y utilidades que obtengan a contar del ejercicio comercial en que hubiere caducado el señalado plazo, tributando el respectivo fondo de inversión privado, en consecuencia, en la misma forma y oportunidad que establece la ley respecto de esas sociedades. Para estos efectos, deberá, además, dar cumplimiento a lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 7° transitorio de la presente ley.”

Como se puede apreciar, el nuevo régimen de tributación de los fondos de inversión privados rige a contar del 1° de mayo de 2014, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712.

No obstante ello, las sociedades administradoras de tales fondos cuentan en principio con el plazo de 1 año, desde la publicación de la referida Ley, esto es, hasta el 7 de enero de 2015 para realizar las adecuaciones que contempla el inciso 1°, del artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.712.

El incumplimiento de tales obligaciones, no tiene establecida una sanción específica de carácter tributario, razón por la cual, resulta aplicable la sanción dispuesta en el artículo 109 del Código Tributario.

No obstante lo anterior, la sociedad administradora tiene como plazo máximo, hasta el 1° de mayo de 2015 para realizar las adecuaciones señaladas en el inciso 1°, del artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.712, puesto que, en caso contrario, la sanción que contempla dicha Ley a tal incumplimiento, será considerar al fondo de inversión privado respectivo como una sociedad anónima y sus aportantes como accionistas de la misma para los efectos tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los beneficios y utilidades que obtengan a contar del ejercicio comercial 2015, tributando el respectivo fondo de inversión privado, en consecuencia, en la misma forma y oportunidad que establece la referida ley respecto de esas sociedades.

III.- CONCLUSIÓN.

Las sociedades administradoras de fondos de inversión privados cuentan en principio con plazo hasta el 7 de enero de 2015 para realizar las adecuaciones que contempla el inciso 1°, del artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.712. El incumplimiento de estas obligaciones, no tiene establecida en dicha Ley una sanción específica de carácter tributario, razón por la cual, resulta aplicable la sanción dispuesta en el artículo 109 del Código Tributario.

No obstante lo anterior, la sociedad administradora tiene como plazo máximo, hasta el 1° de mayo de 2015 para realizar las adecuaciones señaladas. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones dentro de este último plazo, el fondo de inversión privado respectivo será considerado como una sociedad anónima y sus aportantes como accionistas de la misma para los efectos tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2°, del artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.712.

MICHEL JORRATT DE LUIS
DIRECTOR (T y P)

Oficio N° 032, de 06.01.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos