RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 58°, ART. 59°, N°4, ART. 60°, ART. 74°, N°4, ART, 79°, ART. 82°. (ORD. N° 480, DE 12.02.2015)
CONSULTA ASPECTOS TRIBUTARIOS ASOCIADOS A REALIZACIÓN EN CHILE DE CURSO DE ESPECIALIZACIÓN ORGANIZADO POR ASOCIACIÓN MÉDICA ARGENTINA.
Se ha solicitado a este Servicio tomar conocimiento de los antecedentes presentados por la XXXX, relativos a un curso de especialización organizado por una institución médica argentina, a realizarse en Chile.


I. ANTECEDENTES

Conforme señala la carta presentada al Ministerio de Educación por la XXXX, dicha entidad ha tomado conocimiento de la realización en Santiago de un curso anual para certificación de especialistas en medicina estética, organizado por una asociación médica proveniente de Argentina.

Señala que la respectiva certificación estaría dada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Culto de la República Argentina y por la Asociación Médica del mismo país.

En relación a dichos antecedentes, solicita al Ministerio de Educación un pronunciamiento respecto a si el referido curso se encuentra dentro del marco legal vigente, así como también “los aspectos tributarios asociados” al mismo.

Adjuntan a su presentación, copia de un folleto que da cuenta de lo siguiente:

La realización en Santiago de Chile, durante los meses de xxx a xxx de xxx del “TTT”, cuyo objetivo es la “Formación en medicina estética mínimamente invasiva”.

Conforme indica el referido documento, el curso es organizado y dictado por la “YYYY”, e indica que el título se encontraría certificado por diferentes organismos médicos argentinos e internacionales.

Asimismo, se señala en el documento que las clases serán cursadas un fin de semana al mes, en horario de 10 a 17 horas, iniciándose el día xx de xx. Se indica también los nombres de los docentes, el lugar de la realización del curso y que existen 20 vacantes.


II. ANÁLISIS

Como primera cuestión, cabe señalar que los antecedentes acompañados no contienen información que permita determinar el tratamiento tributario de los ingresos que eventualmente generen las actividades desarrolladas en Chile por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, indicadas en la consulta.

Sin perjuicio de lo anterior, en términos generales es posible señalar que, de acuerdo al artículo 59, inciso 4°, N° 2, inciso final, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se gravan con impuesto adicional, con tasa de 15%, los pagos efectuados a personas sin domicilio ni residencia en Chile por la prestación de servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica preste a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o en el exterior. La tasa se eleva a 20% si el acreedor o beneficiario de las remuneraciones se encuentra en alguna de las situaciones indicadas en la parte final del inciso primero del mismo artículo 59 .

Eventualmente, los servicios prestados por las entidades extranjeras en Chile, dependiendo de las circunstancias, pueden quedar gravados conforme al artículo 60, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esto es, con tasa de 20% cuando se trate de remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas, percibidas por personas naturales extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile, cuando hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas .

El pagador de las rentas debe retener y enterar el impuesto adicional, de acuerdo a los artículos 74° N° 4, 79° y 82° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al momento de pagar, remesar, abonar en cuenta o poner a disposición del beneficiario las respectivas rentas.

Las tasas de impuesto adicional pueden variar en caso que los beneficiarios de las rentas sean residentes de países con los cuales Chile tenga suscrito un Convenio para evitar la doble tributación. Se hace presente que, en el caso particular de Argentina, no existe tratado vigente porque dicho país denunció el Convenio con fecha 29 de junio de 2012.

Finalmente puede informarse que, considerando la extensión del curso (xx a xxx de xxxx), podría constituirse un establecimiento permanente en Chile, el cual deberá, entre otras obligaciones, inscribirse en el Rol Único Tributario, dar aviso de inicio de actividades, timbrar documentos, declarar la renta efectiva mediante contabilidad completa y pagar impuestos de primera categoría y adicional del artículo 58 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta calculados sobre el total de las rentas atribuidas al establecimiento permanente (con tasa del 35% por las remesas o retiros hacia el exterior, sin perjuicio de tener derecho a deducir como crédito el impuesto de primera categoría pagado).


III. CONCLUSION

De conformidad a lo expuesto, y con los antecedentes acompañados, no es posible determinar el tratamiento tributario de los ingresos que eventualmente generen las actividades desarrolladas en Chile por las personas o entidades sin domicilio ni residencia en el país, indicadas en la consulta.

Sin embargo, de haber rentas, éstas pueden quedar sometidas a tributación en Chile conforme las reglas generales expuestas en el cuerpo de la presente respuesta.


MICHEL JORRATT DE LUIS
DIRECTOR (T y P)

Oficio N° 480, de 12.02.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria