RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.995, DE 2005 – LEY N° 18.575, ART. 3, ART. 5. (ORD. N° 639, DE 26.02.2015)
IMPUESTO ADICIONAL A PREMIOS DE JUEGOS DE CASINO Y EXENCIÓN DE IMPUESTOS RESPECTO DE DICHAS CANTIDADES.
1. Se ha recibido en este Servicio su oficio indicado en el antecedente, mediante el cual remite un documento presentado por la sociedad operadora XXX S.A., en el que se expone un resumen de los argumentos que, en opinión de esa sociedad, justificarían modificar la Ley N° 19.995 (“Ley de Casinos)”, en el sentido de introducir en dicha ley una exención del Impuesto Adicional de 35% que grava a las personas no domiciliadas o residentes en Chile, por los premios obtenidos en los Casinos de Juego en el país.

En el oficio se señala, que en su presentación la sociedad operadora realiza una descripción sobre el impuesto adicional que grava los premios obtenidos por jugadores no domiciliados o residentes en Chile, y manifiesta que Uruguay y otros países, han optado por declarar exenta de impuestos las ganancias obtenidas en casinos, lo que generaría el aumento de la recaudación fiscal vía los impuestos que gravan directamente a los operadores.

Agrega que en el documento se consigna, entre los fundamentos de la iniciativa de modificación legal, que el referido impuesto adicional de 35% es de muy difícil aplicación, por las razones que expone, y que en la práctica este impuesto no genera recaudación para el Fisco chileno.

Finalmente, y teniendo presente el principio de coordinación con que deben actuar los órganos del Estado, según lo prescrito en los artículos 3 y 5 de la Ley N° 18.575, que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, solicita que se emita un informe sobre lo señalado por la sociedad operadora XXX S.A. en su presentación.

2. Al respecto, cabe señalar en primer término, que por tratarse de una proposición para modificar una norma legal sobre una materia de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República, no le corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la conveniencia de esta proposición y de sus fundamentos, por carecer de atribuciones legales para ello.

Con la prevención indicada se puede señalar que, en términos generales, no se estima conveniente establecer exenciones de impuestos por los negativos efectos que generan en la administración y control de los mismos. En el caso particular de la industria del juego, esas dificultades son mayores por la posibilidad de que, al amparo de normas especiales, se pueda facilitar el desarrollo de acciones tendientes a dar una justificación legal a rentas cuyo origen no se pueda demostrar y que quedarían totalmente liberadas de impuesto en Chile.

Lo anterior es especialmente complejo en el contexto internacional actual en que existe una campaña muy intensa de los países del G-20 y de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, para evitar la evasión impositiva a nivel internacional que se produce al amparo de legislaciones vigentes en algunas jurisdicciones tributarias y que eximen de impuesto a las rentas obtenidas por personas no residentes.

A lo anterior se puede agregar que, eximir de impuesto a las personas no residentes por los premios obtenidos en los casinos de juego, podría entenderse discriminatorio para las personas residentes en el país y serviría como un precedente para que pidieran el mismo trato, con todos los inconvenientes que ello implicaría.

Finalmente, en relación con los riesgos señalados, se hace presente que este Servicio, en el marco de sus facultades, se encuentra actualmente analizando el establecimiento de controles para dichas actividades, que cumplan con los estándares internacionales.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

Oficio N° 639, de 26.02.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria