RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°2, ART. 60°, ART. 74°, ART. 79°, ART. 75, ART. 65°, N°4. (ORD. N° 657, DE 27.02.2015)
SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LAS DIETAS O REMUNERACIONES PAGADAS POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CHILENA A DIRECTORES DOMICILIADOS O RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
I.- ANTECEDENTES.


Señala en su presentación que una sociedad anónima chilena dedicada al rubro alimenticio, designa dentro de su directorio a diversos profesionales y especialistas domiciliados en el extranjero, en atención a sus variados conocimientos profesionales y técnicos vinculados a las áreas de la empresa, quienes definen las políticas generales del negocio. Los directores desarrollan sus actividades de dirección tanto en Chile como en el extranjero, recibiendo una dieta o remuneración por sus labores.

Agrega que en la situación en consulta, los directores extranjeros poseen un conocimiento especial de una determinada ciencia o arte, provenientes tanto de estudios formativos como de su experiencia profesional, prestando sus servicios a la sociedad anónima a través de un consejo en el área legal, financiera y los propios del rubro alimenticio, esenciales para dictaminar los lineamiento de la empresa, los que quedan consignados adicionalmente en las actas de la sociedad; por lo que cabría concluir que los servicios de dirección que prestan, se clasifican dentro del concepto de servicios profesionales o técnicos mencionados en el artículo 59, inciso 4°, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), gravados con tasa de 15% o 20%, según corresponda.

En su segunda presentación indica que de las normas legales, jurisprudencia de la Superintendencia de Valores y Seguros y doctrina que cita, se desprende que al ser el directorio un órgano de la sociedad, y no los directores individualmente considerados, entre dichos directores y la sociedad existiría un vínculo contractual a través del cual éstos prestan sus servicios profesionales o técnicos a cambio de una remuneración, y por lo tanto estas remuneraciones estarían afectas a la tributación expresada previamente.

En una nueva presentación reitera lo antes señalado; agregando al efecto, que el artículo 33 de la Ley N° 18.046 y el artículo 75 de su reglamento, califican las dietas de los directores como remuneraciones, de lo que se desprende a su juicio, de acuerdo a la definición de esta expresión, que dichas dietas constituyen una retribución por la prestación de los servicios que los directores efectuarían a la sociedad, considerando que el órgano de la compañía es el directorio y no sus directores individualmente considerados. Añade que en caso que se estime que dichas remuneraciones no corresponden a servicios técnicos o profesionales a que se refiere el N°2, del artículo 59 de la LIR, igualmente quedan comprendidos en los supuestos de la misma norma legal, ya que serían servicios prestados desde el extranjero, y por lo tanto, la remuneración estaría sujeta a retención de acuerdo al N° 4, del artículo 74 de la misma ley por parte del contribuyente que las remese al exterior.


II.- ANÁLISIS.


Cabe indicar en primer lugar que la Ley N°18.046 sobre sociedades anónimas, establece que el directorio de la sociedad está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas . Las funciones de los directores no son delegables y se ejercen colectivamente, en sala legalmente constituida . La Ley establece además que los estatutos deberán determinar si los directores serán o no remunerados por sus funciones, y en caso de serlo, la cuantía de las remuneraciones deberá ser fijada anualmente por la junta ordinaria de accionistas . El mismo texto legal, considera el grado de responsabilidad que recae sobre los directores en el cumplimiento de sus funciones, sus incompatibilidades, prohibiciones y las obligaciones que les corresponden, previendo los efectos por el incumplimiento de dichos deberes . Debe considerarse en este sentido que los directores de sociedades anónimas están sujetos a deberes fiduciarios, tanto en relación a la diligencia y cuidado que deben tener en la administración de los negocios sociales , como en cuanto a los deberes de lealtad en relación a la compañía y sus accionistas .

De lo establecido en dichas disposiciones legales, se desprende que las normas de administración de la compañía por parte del directorio, son de orden público, estando dotado dicho órgano social de amplias facultades para el cumplimiento del objeto social; funciones que se ejercen colectivamente en sala y no en forma individual por parte de los directores ; de tal forma que las funciones esenciales que deben cumplir estos últimos, se realizan como integrantes de dicho órgano social, participando activamente del mismo y de sus comités, y en su caso, asistiendo a sus sesiones ; elementos todos que, a juicio de este Servicio, determinan que sus funciones no corresponden a una simple prestación de servicios a la sociedad, ya que su relación con la misma está establecida y regulada por disposiciones legales.

En relación a la situación tributaria de las participaciones o asignaciones que le corresponde a los directores o consejeros de sociedades anónimas por el cumplimiento de sus funciones, el artículo 48 de la LIR dispone que quedarán afectas al Impuesto Global Complementario establecido en el Título III, en caso que el beneficiario tenga domicilio o residencia en Chile, o, al Impuesto Adicional contemplado en el Título IV, en caso que tenga domicilio o residencia en el extranjero.

La Circular N° 30 de 1991, de este Servicio, publicada en su página web, www.sii.cl, instruyó que las participaciones o asignaciones que perciben los directores o consejeros de sociedades anónimas se comprenden en el citado artículo 48 de la LlR, afectándose con el Impuesto Global Complementario establecido en el artículo 52 y siguientes, cuando los directores o consejeros de dichas empresas tengan domicilio o residencia en Chile, o con el Impuesto Adicional contenido en el inciso primero, del artículo 60 de la LIR, o 61 del mismo texto legal (este último derogado por la Ley N° 20.630), con tasa de 35%, cuando las citadas personas no tengan domicilio ni residencia en el país.

A este respecto, el inciso 1° del artículo 60 de la LIR, establece que las personas naturales que no tengan residencia ni domicilio en Chile y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país, incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes chilenas, que perciban o devenguen rentas de fuentes chilenas que no se encuentren afectas a impuesto de acuerdo con el artículo 58 y el artículo 59 de la LIR, pagarán respecto de ellas un impuesto adicional de 35%.
III.- CONCLUSIONES.
A juicio de este Servicio, las funciones o actividades que cumplen los directores en su calidad de tales y por las cuales perciben una dieta o participación aprobada en la respectiva junta de accionistas, no pueden ser calificadas jurídicamente de servicios profesionales o técnicos prestados a favor de la sociedad, al no existir en estricto derecho un contrato de prestación de servicios de los directores con ésta.

Dichas remuneraciones no están comprendidas en las hipótesis del N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la LIR; sino que, conforme a lo instruido en la Circular N° 30 de 1991, se afectan con el Impuesto Adicional que establece el inciso 1°, del artículo 60 del mismo texto legal, cuando los directores no se encuentran domiciliados ni sean residentes en Chile. En tal caso, la sociedad anónima respectiva deberá retener, declarar y pagar el referido impuesto con una tasa de 35%, en conformidad a lo establecido en el N°4, del artículo 74 y 79 de la LIR, sin perjuicio de la obligación de declarar los impuestos anuales a la renta que recae sobre los referidos directores, en conformidad a lo dispuesto en el N°4, del artículo 65 de la misma Ley, pudiendo dar de abono en contra del Impuesto Adicional anual a la renta, lo retenido por la respectiva sociedad anónima, conforme a lo establecido por el artículo 75 de la LIR.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)


Oficio N° 657, de 27.02.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos