RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N°2 – LEY N° 20.255, DE 2008 – DECRETO LEY N°3.500, ART. 94°, N°12. (ORD. N° 871, DE 30.03.2015)
COTIZACIONES PREVISIONALES OBLIGATORIAS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
I.- ANTECEDENTES.

En la presentación efectuada ante la Contraloría General de la República, XXXX solicita se le aclare “sobre el tema de los descuentos previsionales y de salud” que le afectarían en su calidad de funcionario a honorarios del Servicio de Salud Mental del Hospital Clínico TTTT, esto es, como trabajador independiente de dicho Hospital. Específicamente, solicita aclaración sobre el período a partir del cual se comienzan a generar estos descuentos, dado que, según señala en su presentación, la página de este Servicio indicaría que es a partir del año 2016, en tanto que el área de finanzas de dicho Hospital sostiene que es a partir del año 2015.

II- ANÁLISIS.

En primer término, cabe señalar que conforme a lo prescrito en el artículo 94 N° 12 del D.L. N° 3.500, publicado en el Diario Oficial con fecha 13.11.1980, compete a la Superintendencia de Pensiones, la función de informar a los afiliados respecto de sus derechos y obligaciones en relación con el sistema de pensiones.

De esta manera, al Servicio de Impuestos Internos no le compete determinar el alcance de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales a los trabajadores independientes.

No obstante lo anterior, considerando que la Ley N° 20.255 sobre Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial de 17.03.2008, incorporó una serie de modificaciones al D.L. N° 3.500, entre las cuales se encuentra la obligación de cotizar por parte de los trabajadores independientes, obligación cuya ejecución impuso a este Servicio la tarea de efectuar una serie de procedimientos encaminados a precaver el cumplimiento de tales cotizaciones por parte de los trabajadores independientes, en razón de tal imposición se procede a informar lo siguiente:

La Ley N° 20.255 previno la incorporación gradual de los trabajadores independientes al sistema de cotizaciones previsionales y de salud obligatorias, en dicho sentido, se estableció que para el año calendario 2012 (Año Tributario 2013) sería obligatorio para los trabajadores independientes efectuar cotizaciones para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 40% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifestaban expresamente a través de la presentación de una declaración jurada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, menú Boletas de Honorarios .

Para el año calendario 2013 (Año Tributario 2014) los citados trabajadores estuvieron obligados a efectuar cotizaciones para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 70% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello mediante el mismo mecanismo de declaración jurada antes señalado.

Respecto del año comercial 2014 (Año Tributario 2015) la obligación de cotización para los mismos fines pasó a calcularse sobre el 100% de la renta anual imponible, manteniéndose la opción de renunciar a dicha cotización.

A partir del año calendario 2015 (Año Tributario 2016), la obligación de cotizar para efectos previsionales de pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es respecto del 100% de la renta anual imponible, y no admite la posibilidad de excepcionarse de ésta por medio de la referida declaración jurada.

Por último, la obligación de efectuar las cotizaciones para las prestaciones de salud, regirá a contar del año calendario 2018 (Año Tributario 2019), de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 4° del artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 20.255, sin perjuicio de poder efectuarlas voluntariamente en los años calendarios anteriores a la fecha antes indicada.

Concordante con lo anteriormente expuesto, toda persona natural que ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtenga rentas gravadas por el Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberá cotizar al Sistema Previsional de Pensiones y de Accidentes del Trabajo por las rentas percibidas a contar del 01.01.2012. No obstante, podrá manifestar anualmente su voluntad de no cotizar, pero sólo hasta el año comercial 2014 (Año Tributario 2015).

Respecto, de las cotizaciones referidas a salud, éstas serán obligatorias sólo a partir del año 2018, sin perjuicio, de poder realizar cotizaciones voluntarias.

Las instrucciones antes descritas, se han publicitado además en el Suplemento Tributario para la declaración del impuesto anual a la renta, correspondiente al año tributario 2014 (disponible en el sitio web de este Servicio, https://www.sii.cl/renta/suplemento/2014/indice2014.htm), documento en el que se señala que de acuerdo al D.L. 3.500:

Estarán obligados a cotizar, los trabajadores independientes que perciban honorarios durante el año calendario por un monto anual igual o superior a un ingreso Mínimo Mensual (IMM) del mes de diciembre del año respectivo y éste no sobrepase el Límite Máximo Imponible Mensual (LMIM) que establece el artículo 16 del D.L. 3.500. También están obligados los trabajadores independientes que además tengan un trabajo como dependiente por el cual coticen por una remuneración inferior al límite máximo antes señalado. En el último caso, la cotización sobre los honorarios percibidos será por el monto que falte para completar el límite referido.

Por su parte, estarán exceptuados de efectuar las cotizaciones obligatorias:

- Los trabajadores independientes que al 1° de enero del 2012 hayan cumplido 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 6°, del artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 20.255.
- Los afiliados al sistema previsional del D.L. 3.500 que se encuentren pensionados por vejez, vejez anticipada, o invalidez total.
- Los trabajadores independientes mayores de 65 años de edad en el caso de los hombres y mayores a 60 años de edad, en el caso de las mujeres.
- Los afiliados que coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración igual o superior al límite máximo imponible mensual (para el año 2014 de 72,3 UF correspondiente a $1.780.539 al 31 de diciembre de 2014).
- Los trabajadores independientes cuya renta imponible anual (80% de las rentas del artículo 42 N° 2) sea inferior a un Ingreso Mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas.
- Los afiliados al Instituto de Previsión Social (ex INP), a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena). Las instituciones mencionadas informan a este Servicio el nombre y RUT de sus afiliados.

Finalmente, se informa que a fin de dar cumplimiento a todo lo precedentemente descrito, y en razón de lo dispuesto por los artículos 92 B, 92 D y 92 F de la Ley N° 20.255, el Servicio de Impuestos Internos debe determinar el monto de las cotizaciones obligatorias anuales de los trabajadores independientes y el cumplimiento de ellas, procediendo a comunicar a la Tesorería General de la República la individualización de los afiliados independientes que deben efectuar cotizaciones obligatorias y el monto correspondiente a dichos conceptos para que se proceda al pago, cuando corresponda, con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 84, 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con preeminencia a otro cobro, imputación o pago de cualquier naturaleza.

III.- CONCLUSION.

Si bien no es competencia de este Servicio referirse a la obligatoriedad de cotizar para efectos previsionales, atendidas las funciones que le corresponden en relación con esta materia, cabe señalar, respecto de la aclaración que solicita el recurrente, que en virtud de lo dispuesto por el artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 20.255, a contar del año calendario 2015 (Año Tributario 2016) es obligación para los trabajadores independientes indicados en el análisis, cotizar para pensiones y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto del 100% de la renta anual imponible sin que exista la posibilidad de renunciar a esta obligación a partir del año referido. A contar del año calendario 2018, será obligación cotizar para las prestaciones de salud.

Finalmente, cabe indicar que este Servicio en su sitio web claramente ha instruido que: “A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. Desde el 2018, deberán hacerlo también para salud.”.

El pronunciamiento anterior, ha sido emitido con la opinión favorable de la Subdirección Jurídica de este Servicio.

MICHEL JORRATT DE LUIS
DIRECTOR (T y P)


Oficio N° 871, de 30.03.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos