RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, ART. 54, N°1, ART. 62 – LEY DE CUENTAS CORRIENTES Y CHEQUES, ART. 10. (ORD. N° 1212, DE 03.05.2016)
MOMENTO EN QUE SE MATERIALIZA EL RETIRO DE UTILIDADES CUANDO ÉSTE SE REALIZA MEDIANTE EL GIRO DE CHEQUES EN FAVOR DEL SOCIO.
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, en orden a determinar en qué momento se materializa el retiro de utilidades cuando éste se realiza mediante el giro de cheques en favor del socio.

I.- ANTECEDENTES.

Una sociedad de responsabilidad limitada, del giro arrendamiento de pertenencias mineras, reparte sus utilidades entre los socios, cobrando algunos los cheques en forma oportuna, y otros se demoran meses en el cobro de tales cheques, excediendo muchas veces el período mensual e incluso el año, dificultando la emisión de las declaraciones juradas sobre retiros que deben ser informadas a este Servicio, con sus respectivos créditos.

Luego de un análisis de las disposiciones legales, instrucciones y jurisprudencia del Servicio sobre la materia, esa Dirección Regional estima que no procedería entender que el retiro se materializa una vez que el cheque sea cobrado, puesto que ello implicaría dejar entregada su ocurrencia a un hecho que depende únicamente de la voluntad del socio y que se desvincula en el tiempo de los actos de giro y recepción del documento, así como de la contabilización de tales hechos. El cobro del documento se vincularía más con el concepto de percepción (ingreso material al patrimonio), el cual, estiman, no es sinónimo de retiro.

Sin perjuicio de lo indicado, y considerando que no existe norma legal, oficio o instrucción que lo señale, esa Dirección Regional solicita un pronunciamiento en orden a determinar en qué momento se materializa el retiro de utilidades cuando éste se realiza mediante el giro de cheques en favor del socio, si al momento del giro y entrega del o los documentos al socio, o al momento en que se produzca el cobro de dichos documentos.

II.- ANÁLISIS.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las rentas que se determinen a un contribuyente sujeto al impuesto de Primera Categoría, obligado a declarar según contabilidad completa, deben además tributar con los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, de los empresarios individuales, contribuyentes del artículo 58, número 1º, socios de sociedades de personas y socios gestores en el caso de sociedades en comandita por acciones, por los retiros o remesas que reciban de las empresas o contribuyentes obligados a declarar conforme con tal modalidad, hasta completar el fondo de utilidades tributables de dichos contribuyentes.
Por su parte, los artículos 54 N°1 y 62 de la LIR, sobre la determinación de la base imponible de los impuestos Global Complementario o Adicional, respectivamente, establecen que deberán considerarse todos los ingresos, beneficios, utilidades o participaciones que les correspondan en la respectiva sociedad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, cuando hayan sido retiradas de la empresa o remesadas al exterior en su caso.

Respecto de la información que tales empresas deben consignar en el Certificado Modelo N°5, sobre situación tributaria de los retiros y gastos rechazados, y en la Declaración Jurada N°1886, sobre retiros y créditos correspondientes de tales empresas, las instrucciones impartidas por este Servicio sobre el llenado de tales documentos, establecen que lo que se debe registrar en ellos es el monto o valor histórico de los retiros efectivos efectuados en cada mes por los socios, socios gestores o comuneros.

Ahora bien, el artículo 10 de la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 707, de 1982, dispone que el cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.

De acuerdo con ello, el giro efectuado por el librador del referido documento implica poner a disposición del socio respectivo las rentas o cantidades referidas, sin embargo, el retiro efectivo no se produce sino que hasta el momento en que tal documento es presentado ante el banco respectivo y pagado por éste.

Cabe señalar que el patrimonio de la empresa no disminuye por el solo giro de un cheque, pues este acto no tiene efecto en ninguna cuenta de resultado . El patrimonio de la empresa disminuye sólo cuando es efectivo el pago, ya que antes de aquello, los bienes o dinero se encuentran en poder de ésta. Si el Banco no paga el cheque por cualquier motivo, la obligación de pago subsiste, y por tanto, no podría sostenerse que el retiro se ha efectuado.

El retiro representa una forma de percibir la renta, y por tanto, el alcance de dicho concepto debe subsumirse en el concepto de renta percibida. Si las utilidades no ingresan materialmente al patrimonio del socio en el caso del cheque, ó este no ha sido pagado, no existe retiro, como tampoco hay renta percibida.

El giro de un cheque no produce la transferencia de dominio de las utilidades que tiene la empresa hacia sus socios. Esa transferencia de dominio se produce, tratándose de retiros en dinero, sólo por alguna de las formas establecidas en el artículo 684 del Código Civil, y todas las formas allí señaladas suponen que el adquirente tenga acceso directo al dinero que se le está transfiriendo, no bastando con el acceso a una mera orden de pago.

III. CONCLUSIÓN.

Conforme a lo señalado en el análisis, el momento en que se produce el retiro efectivo de utilidades cuando éste se realiza mediante el giro de un cheque a favor del socio, es al momento en que tal documento es presentado ante el Banco respectivo y pagado por éste.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1212, de 03.05.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos