RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126 – LEY N° 20.241, DE 2010 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 17, DE 2013 – CIRCULAR N° 19, DE 2013. (ORD. N° 1213, DE 03.05.2016)
PROCEDIMIENTO PARA UTILIZAR EL CRÉDITO EN CONTRA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (IDPC), POR LOS DESEMBOLSOS EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I&D), ESTABLECIDO EN LEY N° 20.241.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre los beneficios tributarios por inversión privada en I&D contemplados en la Ley N° 20.241, específicamente sobre el procedimiento a seguir, a partir de la obtención de la certificación respectiva por parte de la Corporación de Fomento a la Producción (CORFO), para los fines de hacer uso del beneficio tributario respectivo.

I. ANTECEDENTES.

A través de su presentación y luego de la transcripción de la instrucción impartida por este Servicio por medio de la Circular N° 19 de 2013, en su capítulo 3, punto 1.6.- “Período a partir del cual se puede imputar el crédito”, letra (c), que señala: “Si el contribuyente opta por la forma de certificación de los Proyectos prevista en los incisos 3º y siguientes del artículo 9º de la Ley, sólo podrá efectuar la imputación del crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría (lDPC) que se determine sobre las rentas del ejercicio en que se obtenga la certificación del Proyecto, situación que se analiza en el Nº 6 siguiente de este Capítulo.", expresa que su interpretación de tal instrucción es que, si la certificación de un determinado proyecto ocurriera en cualquier fecha del año 2014, sólo se podrá efectuar la imputación del crédito en contra del lDPC que se determine sobre las rentas del ejercicio 2014, que se declara durante el mes de Abril 2015.
Señala luego, que la determinación del crédito, después de recibir la certificación se efectúa mediante la rectificación de la declaración renta 2014 y que, según CORFO, ese derecho a rectificar comenzaría a partir de junio 2014.
A continuación formula las siguientes consultas en torno a un hipotético proyecto de I&D, que es certificado por CORFO durante el año 2014, todas relacionadas con el procedimiento al que debe sujetarse el contribuyente para hacer uso del crédito en contra del IDPC:

• ¿Existe algún formulario especial para poder presentar la modificación por concepto de certificación CORFO?
• ¿Se contempla una nueva revisión del Servicio posterior a la modificación por certificación, o es un procedimiento distinto y más expedito?
• ¿Una vez presentado esta solicitud de modificación, se debe esperar por una resolución de Servicio aprobando la modificación?
• ¿Qué documentos deben adjuntarse a la declaración renta 2014 para tener derecho a descontar el crédito del lDPC a pagar el 30 de Abril del 2015?

II.- ANÁLISIS.

Sobre el particular cabe indicar, que la Ley N°20.241 contempla tanto para los contratos como para los proyectos de I&D a los que dicho texto legal se refiere, un procedimiento ordinario y uno excepcional de Certificación por parte de CORFO, los cuales producen consecuencias diversas, desde el punto de vista de la oportunidad en que se puede hacer uso del crédito en contra del IDPC.

El procedimiento ordinario implica la certificación previa de dichos contratos o proyectos, por parte de CORFO, y como consecuencia de ello, el contribuyente puede hacer uso del crédito en contra del IDPC del mismo ejercicio en que se producen los desembolsos por concepto de I&D. Ahora bien, la parte de tales desembolsos que no pueda ser considerada como crédito, también puede ser deducida como gasto tributario, en el mismo ejercicio en que tales desembolsos se producen.

Por su parte, el procedimiento excepcional, y al que se refiere su consulta, implica que al momento de producirse los desembolsos, el contrato o el proyecto de I&D, no cuenta aún con la certificación respectiva por parte de CORFO, y en consecuencia, si bien la parte de tales desembolsos que no pueda ser considerada como crédito, puede ser deducida como gasto tributario en el mismo ejercicio en que éstos se producen, el crédito en contra del IDPC sólo puede ser invocado a partir del momento en que se cuente con la referida certificación.

En tal situación, la Ley establece que para efectos de la imputación de dicho crédito, el contribuyente deberá determinarlo para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Si con motivo de la imputación del referido crédito se determina un pago en exceso del IDPC, el contribuyente podrá solicitar su devolución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario.

Conforme a lo señalado, cabe expresar que en el caso en que CORFO certifique en el año 2014 un proyecto o un contrato de I&D, a través del referido procedimiento excepcional, respecto de los cuales ya se hubieren efectuados desembolsos en ejercicios anteriores, la imputación del crédito en contra del IDPC se debe hacer rectificando la o las declaraciones anuales de impuesto a la renta correspondientes al año o a los años en que se efectuaron tales desembolsos. En tanto, el crédito correspondiente a los desembolsos efectuados durante el año 2014, se hará valer a través de la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente a dicho año, que debe presentarse durante el mes de abril del 2015.


III.- CONCLUSIÓN.

Conforme a lo indicado en el análisis precedente, a continuación se da respuesta a sus consultas, en el mismo orden en que fueron formuladas:

a) La declaración de los impuestos anuales a la renta (Formulario N° 22), es el documento a través del cual se hace uso en general de los créditos imputables en contra del IDPC.

En tal situación se encuentra el crédito por inversión privada en actividades de I&D, de la Ley N° 20.241 de 2010. En efecto, en el recuadro N° 7, del reverso de dicho formulario, Código (855), se debe consignar el monto de dicho crédito, de acuerdo con las instrucciones impartidas sobre el particular a través del Suplemento Tributario que todos los años publica el SII en su página web www.sii.cl.

En caso que, como consecuencia del procedimiento excepcional de certificación, el contribuyente deba rectificar sus declaraciones de impuestos anuales a la renta ya presentadas, tal rectificación se efectúa a través del procedimiento de declaraciones rectificatorias del mismo Formulario 22, cuyas instrucciones el Servicio las publica también a través de la misma página web.

b) Todas las declaraciones anuales de impuestos a la renta, así como las declaraciones rectificatorias de los impuestos anuales a la renta, son sometidas a los procesos normales de revisión que practica este Servicio.

c) A través de la misma página web del Servicio, los contribuyentes pueden hacer un seguimiento sobre el estado de las declaraciones anuales de impuesto a la renta presentadas y de sus respectivas declaraciones rectificatorias.

d) No se debe adjuntar ningún documento a la declaración rectificatoria. Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que la Res. Ex. N° 17, de 12.02.2013, publicada en la página web ya señalada, de este Servicio, establece para los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que hagan uso del beneficio tributario establecido en Ley N° 20.241, la obligación de informar la parte de los desembolsos incurridos en el respectivo año, en el marco de un contrato y/o proyecto de investigación y desarrollo, que no ha sido financiado con recursos públicos.

Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización con que cuenta este Servicio.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1213, de 03.05.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos