RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40°, N°4 – OFICIO N° 1309, DE 2011. (ORD. N° 1216, DE 03.05.2016)
INFORMA PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EXENCIÓN DEL N° 4 DEL ARTÍCULO 40, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
La Subsecretaría de Hacienda ha remitido a este Servicio la presentación de un particular consultando el procedimiento que rige el otorgamiento de una exención tributaria.

I.- ANTECEDENTES.

Manifiesta esa Secretaría de Estado que recibió una presentación del Sr. XXX, quien consulta la forma en que realiza la petición ante S.E. la Presidenta de la República y el procedimiento para obtener la exención tributaria establecida en el N°4, del artículo 40, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Ahora bien, considerando lo establecido en el inciso 2° del artículo 14, de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, se remiten los antecedentes a este Servicio por tratarse de una materia de su competencia.

II.- ANÁLISIS.

Al respecto procede señalar que, el artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR) , en su número 4°, dispone que estarán exentas del Impuesto de la Primera Categoría de esa Ley las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República, agregando que sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos.

De acuerdo con la norma precitada, todas las instituciones que impetren la franquicia tributaria, requieren necesariamente reunir en forma copulativa los siguientes requisitos legales:

a) Ser una institución de beneficencia. Ello implica que la ayuda proporcionada por la institución de que se trate, debe serlo en forma enteramente gratuita, sin recibir a cambio ningún tipo de contraprestación.
b) No perseguir fines de lucro.
c) Tener por objeto principal de acuerdo a sus estatutos, proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos.

Respecto al procedimiento por el cual debe regirse la tramitación de dichas solicitudes, cabe señalar que en virtud de lo establecido en el número 5, del numeral VI., del artículo 1° del Decreto N°19, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 10.02.2001, la facultad del Presidente de la República se encuentra delegada en el Ministerio de Hacienda.

A la petición deben adjuntarse los siguientes documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 40 N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

a) Fotocopia de los estatutos de la Institución. Se requiere la última versión de los mismos y en caso de haberse modificado recientemente, adjuntar los documentos que acrediten haberse cumplido con los requisitos legales para tener por aprobada dicha modificación.
b) Certificado de vigencia de su personalidad jurídica.
c) Fotocopia del documento que faculta a la persona o personas que solicitan el beneficio tributario, para representar legalmente a la Institución.

Sin perjuicio de lo anterior, usualmente esa Secretaría de Estado, una vez recibida solicitudes de esa naturaleza, solicita informe a este Servicio, quien en base a las exigencias establecidas en el texto legal informa acerca de su procedencia, sin que su opinión posea fuerza vinculante para esa autoridad .

III.- CONCLUSIÓN.

En base a lo explicado precedentemente, y sin perjuicio que el Ministerio de Hacienda, una vez recibida una solicitud de exención del impuesto de Primera Categoría de conformidad con el N° 4, del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pueda solicitar como medida para mejor resolver informe a este Servicio, es en derecho ese Ministerio la autoridad ante quien debe presentarse tal petición y quien resuelve su procedencia, dictando, en caso positivo, el Decreto Supremo que exime del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta a la entidad de beneficencia respectiva.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1216, de 03.05.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria