RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°23 – DECRETO LEY N° 889, DE 1975, ART.13. (ORD. N° 153, DE 20.01.2016)
SOLICITA CONFIRMAR VIGENCIA DE LAS NORMAS LEGALES QUE INDICA.
Mediante el Ordinario indicado en el antecedente se ha trasladado a este Servicio su consulta, solicitando confirmar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 17 N° 23 del decreto ley N° 824 de 1975 (sic) y del artículo 13 del decreto ley N° 889 de 1975.

Al respecto, y como primera cuestión, este Servicio entiende que su referencia al artículo 17 N° 23 del decreto ley N° 824 de 1974 corresponde, en rigor, al artículo 17 N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824 de 1974.

Dicho lo anterior, este Servicio cumple con señalar que, a falta de disposición legal en contrario, se encuentra vigente lo dispuesto en el artículo 17 N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824 de 1974, así como lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 889 de 1975.

Sin perjuicio de lo anterior, y que su correcta determinación correspondería a otro órgano de la Administración del Estado (Ministerio de Desarrollo Social), es conveniente tener presente que la sola vigencia de las normas legales antes citadas no necesariamente implica su aplicación para el caso consultado. En efecto, el artículo 17 N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declara como ingreso no renta los “premios” o “galardones” que la norma describe, calidad de la cual carecen las rentas pagadas por concepto de jubilaciones o pensiones.

Por su parte, y en lo que respecta al beneficio dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 889 de 1975, se informa que, de acuerdo al certificado de rentas emitido por el Instituto de Previsión Social (acompañado en los antecedentes), al peticionario tampoco se le efectúan retenciones por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría. Lo mismo consta en el Certificado N°xx, emitido por la Tesorería General de la República, donde se certifica que el peticionario recibe una pensión de gracia sin descuentos ni afecta a Impuesto de Renta.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N° 153, de 20.01.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.