RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 55 BIS. (ORD. N° 156, DE 20.01.2016)
SOLICITA BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE INDICA PARA LA CLASE MEDIA.
Mediante ordinario indicado en el antecedente, se ha remitido a este Servicio su presentación efectuada a través de correo electrónico de fecha xxx, dirigido a la Presidencia de la República.

Al respecto, y por encargo del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República, donde se solicita la adopción de medidas para las personas de clase media. En particular, que se permita a las personas que pagan impuestos sobre sus sueldos, disminuir de la base imponible del impuesto único, el valor consumido durante el año por concepto de específico (sic) de combustibles, así como también otorgar beneficios a los deudores con créditos hipotecarios.

Respecto de la primera propuesta, se requiere un estudio previo, razón por la cual, junto con agradecer el interés manifestado, se remiten los antecedentes para la consideración y análisis de las instancias correspondientes.

En cuanto a la segunda solicitud, se informa que ya existe un beneficio para los deudores hipotecarios, contribuyentes del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Único a las Rentas del Trabajo, establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que permite a los referidos contribuyentes rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponda la renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
En la página web de este Servicio, www.sii.cl, encontrará completa información respecto de cómo impetrar este beneficio.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 156, de 20.01.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria