RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 16.282, LEY N° 20.444 – CIRCULARES N° 24 DE 1993, 19 DE 2010 Y 22 DE 2014. (ORD. N° 1701, DE 15.06.2016)
SUGIERE EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE APORTES DE EMPRESAS PARA DAMNIFICADOS DEL NORTE.
Se ha remitido a este Servicio la presentación del Sr. XXXX, quien sugiere se emita un pronunciamiento para que aportes de empresas no se consideren retiros de sus socios si van destinados a ayudar a Copiapó y a las zonas devastadas.

I ANTECEDENTES
Mediante presentación efectuada por el Sr. XXXX, solicita este Servicio emita un oficio en virtud del cual los aportes de empresas (hasta el monto que este Servicio defina), no se consideren retiros de sus socios, si van destinados a ayudar a Copiapó y/o las zonas devastadas.
Estima que hay muchas personas que, como él, tienen PYMES (empresas limitadas), que quieren y pueden ayudar, sin que eso signifique un castigo tributario, como si fuesen considerados retiros efectuados su propio beneficio.
Para controlar y evitar abusos, debieran ser aportes en una cuenta corriente del Banco del Estado que el gobierno defina.
Al respecto, por especial encargo del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República.

II ANÁLISIS
En relación a la sugerencia de emitir un pronunciamiento sobre la materia, cabe señalar que este Servicio ya dio cumplimiento a lo anterior mediante la Circular N° 23, de 31 de marzo de 2015.
En ella se instruye que los Decretos Supremos N° 354, N° 355 y N° 357, del Ministerio del Interior, publicados en el Diario Oficial de fecha 31 de marzo de 2015, habilitan a los contribuyentes para efectuar donaciones en ayuda de las personas damnificadas por las inundaciones en el norte, al amparo de la Ley N° 16.282, sobre sismos y catástrofes y al Fondo Nacional de Reconstrucción en virtud de los establecido en la Ley N° 20.444 de 2010, con los beneficios tributarios que dichas normas establecen.
De acuerdo a lo señalado en esa circular, los contribuyentes deben considerar las siguientes instrucciones:
- Respecto de la donaciones efectuadas al amparo de la Ley N° 16.282, las que se encuentran limitadas a aquellas donaciones que se efectúen y tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo y ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, se informó que el Servicio había emitido instrucciones en las Circulares N° 24 de 1993, 19 de 2010 y 22 de 2014.

- Respecto de las donaciones efectuadas al amparo de la Ley N° 20.444, cuyo objeto es financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio, se dijo que las instrucciones pertinentes se encontraban en la Circular N° 22 de 2014.
De acuerdo a las normas legales citadas e instrucciones impartidas por este Servicio, se informa que los contribuyentes que efectúen donaciones en ayuda de las personas afectadas por las inundaciones en el norte pueden deducirlas como gasto para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría y, por lo tanto, dichas donaciones no constituyen un gasto rechazado.
Por otra parte, como fuera instruido en la Circular N° 22 de 2014, el artículo 7° de la Ley N° 16.282, que establece disposiciones permanentes para el caso de sismos o catástrofes, fue reemplazado por uno nuevo en virtud del artículo 18 de la Ley N° 20.444.
Fuera de limitar el objeto de las donaciones, dicho precepto establece expresamente que las donaciones no se encuentran sujeta a los límites que establece el artículo 10 de la Ley N° 19.885. De este modo, si bien con anterioridad este Servicio había instruido mediante la Circular 19 de 2010 que tales donaciones no quedaban sujetas al mencionado límite, dicha situación quedó expresamente señalada luego de reemplazarse el artículo 7° de la Ley N° 16.282.
Por tanto, no se les aplica a estas donaciones el límite global absoluto del 5% ni tampoco serán computadas para el cálculo del límite de las demás donaciones sometidas a dicho artículo, es decir, no se computarán dentro del total de donaciones efectuadas en el ejercicio, para efectos de determinar el límite global absoluto que afecta al resto de las donaciones con beneficios tributarios.
Las circulares mencionadas las puede consultar en la página web de este Servicio, en la siguiente dirección: www.sii.cl.

III CONCLUSIÓN
En relación con la sugerencia formulada en su presentación, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, se informa que este Servicio ya ha dado cumplimiento oportuno mediante la Circular N° 23, de 31 de marzo de 2015.
De este modo, las donaciones en ayuda de las personas damnificadas por las inundaciones en el norte, pueden acogerse a las franquicias contempladas en la Ley N° 16.282 y en la Ley N° 20.444, que permiten rebajarlas como gasto para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría y no se consideran, por lo tanto, un gasto rechazado; agregándose que las referidas donaciones tampoco se encuentran sujetas a los límites que establece el artículo 10 de la Ley N° 19.885.
Finalmente, sobre la exigencia que los aportes sean depositados en una cuenta corriente del Banco del Estado que el gobierno defina, dicha exigencia no se encuentra establecida en la ley ni en las instrucciones administrativas de este Servicio.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1701, de 15.06.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.