Al respecto, y por encargo del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a su presentación.
Sin perjuicio que su consulta no señala qué impuesto rebajar, en particular, se hace presente que, a propósito de sugerencias de similar naturaleza, este Servicio ha señalado que la creación de beneficios o rebajas tributarias no es la herramienta de política pública más conveniente, atendido que éstas deben ser muy restringidas y aplicarse frente a situaciones excepcionales que ameriten un trato diferenciado.
Lo anterior, sumado a las dificultades que estos sistemas originan respecto de su fiscalización y correcto uso por parte de los contribuyentes.
Por esas razones, nuestro sistema impositivo ha propendido a reducir al mínimo las exenciones, beneficio o rebajas y, en el caso de las regiones, se ha buscado favorecer únicamente a las zonas extremas.
Tal es el caso, por ejemplo, de los siguientes beneficios e incentivos:
a) Otorgamiento de créditos por inversiones efectuadas en las provincias de Arica y Parinacota (Ley N° 19.420);
b) Beneficios tributarios para las empresas y personas radicadas en la Isla de Pascua (Ley N° 16.441);
c) Regímenes preferenciales aduaneros y tributarios para las comunas de Porvenir y Primavera de la provincia de Tierra del Fuego, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ( Ley N° 19.149), para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (Ley N° 18.392) y para la comuna de Tocopilla, de la Provincia del mismo nombre, ubicada en la II Región de Antofagasta (Ley N° 19.709);
d) Beneficios tributarios para las empresas instaladas en Zonas Francas (DFL N° 341 de 1977, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se contiene en el DFL N° 2 de 2001, del Ministerio de Hacienda).
Por otra parte, se hace presente que, fuera de los incentivos al ahorro, inversión y adquisición de ciertos bienes de capital ya existentes en nuestra legislación tributaria y de aplicación general, la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, ha perfeccionado algunos de esos incentivos e incorporado otros.
De este modo, y por las razones antes anotadas, no parece conveniente innovar sobre esta materia, introduciendo nuevos incentivos tributarios.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1705, de 15.06.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.